{"id":84519,"date":"2026-03-19T11:50:41","date_gmt":"2026-03-19T11:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2026\/03\/19\/pueblo-jeeruriwa-la-lucha-por-el-pleno-reconocimiento-y-el-derecho-a-la-tierra-a-pesar-del-desplazamiento-forzado-en-colombia\/"},"modified":"2026-04-16T18:28:26","modified_gmt":"2026-04-16T18:28:26","slug":"pueblo-jeeruriwa-la-lucha-por-el-pleno-reconocimiento-y-el-derecho-a-la-tierra-a-pesar-del-desplazamiento-forzado-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2026\/03\/19\/pueblo-jeeruriwa-la-lucha-por-el-pleno-reconocimiento-y-el-derecho-a-la-tierra-a-pesar-del-desplazamiento-forzado-en-colombia\/","title":{"rendered":"Pueblo Je&#8217;eruriwa: la lucha por el pleno reconocimiento y el derecho a la tierra a pesar del desplazamiento forzado en Colombia"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"84519\" class=\"elementor elementor-84519 elementor-84280\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div data-particle_enable=\"false\" data-particle-mobile-disabled=\"false\" class=\"elementor-element elementor-element-15645985 e-flex e-con-boxed content-parallax-no e-con e-parent\" data-id=\"15645985\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-cfb8375 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"cfb8375\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>En mayo de 2025, la Corte Constitucional colombiana emiti\u00f3 una sentencia hist\u00f3rica en la que reconoc\u00eda al Pueblo Je&#8217;eruriwa como sujeto de reparaci\u00f3n colectiva y ordenaba su inclusi\u00f3n inmediata en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, tras m\u00e1s de 70 a\u00f1os de despojo y desplazamiento.<\/p><p>Este reconocimiento ser\u00eda clave para avanzar en su reubicaci\u00f3n y en el acceso a su territorio. Sin embargo, meses despu\u00e9s de que se tomara la decisi\u00f3n, a\u00fan no se ha aplicado. As\u00ed pues, para el Pueblo Je&#8217;eruriwa, el reconocimiento legal a\u00fan no se ha traducido en acceso efectivo a la tierra, reparaciones o garant\u00edas de supervivencia como pueblo ind\u00edgena.  <\/p><p><strong>Desplazamiento y ruptura territorial<\/strong><\/p><p>Para Ipurepi (Oswaldo Rodr\u00edguez Macuna), autoridad tradicional y l\u00edder del Pueblo Je&#8217;eruriwa, el desplazamiento del Pueblo Je&#8217;eruriwa forma parte de un proceso continuo de despojo que comenz\u00f3 en la d\u00e9cada de 1960. Desde entonces, afirma, la continuidad de su vida territorial se ha visto interrumpida por ataques sistem\u00e1ticos que hoy les ponen en riesgo de exterminio f\u00edsico y cultural. <\/p><p>Uno de los momentos m\u00e1s cr\u00edticos se produjo en 1986, cuando una incursi\u00f3n armada del grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) oblig\u00f3 a la comunidad a abandonar su territorio ancestral en la Amazonia colombiana. La p\u00e9rdida del territorio supuso mucho m\u00e1s que un desarraigo f\u00edsico; signific\u00f3 la ruptura de su forma de vida, sus pr\u00e1cticas espirituales y los conocimientos que sustentan su identidad. <\/p><p>Ipurepi dice: \u00abSomos cinco los que sabemos todo sobre mi cultura, la armon\u00eda con nuestra Madre Tierra, nuestra forma de gobierno. Mi padre me transmiti\u00f3 el conocimiento sagrado que ense\u00f1a a curar enfermedades, a comprender el clima y a regular el uso de la naturaleza\u00bb. Este conocimiento, transmitido de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, es su legado m\u00e1s valioso y, al mismo tiempo, lo que est\u00e1 m\u00e1s en peligro, ya que dependen del territorio para existir. <\/p><p><strong>Negaci\u00f3n institucional del derecho a la tierra<\/strong><\/p><p><strong> <\/strong>En medio de esta situaci\u00f3n, la comunidad reconstruy\u00f3 su organizaci\u00f3n retomando estructuras tradicionales: espacios rituales, pr\u00e1cticas de calendario ecol\u00f3gico y normas de convivencia que determinan los momentos de orientaci\u00f3n para mujeres y ni\u00f1os, alimentos permitidos y formas de relacionarse con otros sectores de la sociedad. Este esfuerzo permiti\u00f3 que, en 2017, el Ministerio del Interior reconociera oficialmente al Pueblo Je&#8217;eruriwa como etnia ind\u00edgena, un paso fundamental en su lucha por la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. <\/p><p>Como consecuencia, la comunidad inici\u00f3 acciones legales ante la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) para exigir su reubicaci\u00f3n y reconocimiento como v\u00edctimas del conflicto armado, condici\u00f3n necesaria para acceder a medidas de reparaci\u00f3n colectiva. Sin embargo, entre 2018 y 2022, la UARIV neg\u00f3 su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, argumentando que su reconocimiento como pueblo ind\u00edgena era reciente e incluso confundiendo su identidad con la de otro pueblo ind\u00edgena de la regi\u00f3n. Esta negativa tuvo consecuencias directas, ya que les impidi\u00f3 recibir la protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n a la que tienen derecho.  <\/p><p><strong>El proceso judicial, una herramienta de reconocimiento<\/strong><\/p><p>Ante estos obst\u00e1culos, el Pueblo Je&#8217;eruriwa acudi\u00f3 a los tribunales y present\u00f3 una solicitud de revocaci\u00f3n directa en 2023, que fue rechazada de nuevo en 2024, lo que llev\u00f3 a la comunidad a presentar una acci\u00f3n de tutela para denunciar la violaci\u00f3n de sus derechos colectivos, especialmente el de autodeterminaci\u00f3n.<\/p><p>El 14 de mayo de 2025, la Corte Constitucional colombiana fall\u00f3 a su favor en una decisi\u00f3n hist\u00f3rica que reconoci\u00f3 el error de la UARIV y reiter\u00f3 la autonom\u00eda e identidad del Pueblo Je&#8217;eruriwa. En consecuencia, la Corte orden\u00f3 su incorporaci\u00f3n inmediata al Registro \u00danico de V\u00edctimas como sujetos de reparaci\u00f3n colectiva y dispuso que se pusieran en marcha sin demora mecanismos de atenci\u00f3n humanitaria, reubicaci\u00f3n y garant\u00eda de derechos. <\/p><p>Esta sentencia supuso un paso fundamental hacia el reconocimiento de su derecho al territorio; sin embargo, como en muchos otros casos, su aplicaci\u00f3n se ha visto bloqueada: la inscripci\u00f3n en el Registro Unificado de V\u00edctimas sigue incompleta y no se han materializado las medidas necesarias para avanzar en su reubicaci\u00f3n.<\/p><p>Las entidades responsables han retrasado el proceso, alegando razones administrativas y presupuestarias.<\/p><p>A\u00fan m\u00e1s grave: cuando la comunidad avanzaba en la identificaci\u00f3n de un predio para su reubicaci\u00f3n y en el cumplimiento de todos los requisitos t\u00e9cnicos, visitas de verificaci\u00f3n y registros documentales, el proceso fue detenido por la oposici\u00f3n del alcalde municipal, sin fundamento legal y sin jurisdicci\u00f3n sobre el territorio.<\/p><p><strong>Revictimizaci\u00f3n y bloqueo territorial<\/strong><\/p><p>La falta de aplicaci\u00f3n ha ido acompa\u00f1ada de nuevos actos de violencia institucional. La comunidad se ha enfrentado a actos p\u00fablicos de discriminaci\u00f3n, amenazas contra sus l\u00edderes y un continuo rechazo institucional sin respaldo legal. As\u00ed, lo que deber\u00eda ser un proceso de reparaci\u00f3n se ha convertido en una prolongaci\u00f3n del despojo.  <\/p><p>En la pr\u00e1ctica, la denegaci\u00f3n del acceso a la tierra y el retraso en la aplicaci\u00f3n de la sentencia perpet\u00faan la vulnerabilidad de estas personas.<\/p><p>Este tipo de bloqueo institucional refleja pautas m\u00e1s amplias, documentadas por el Fondo de Defensa Legal y Refugio (LDSF), en las que los pueblos ind\u00edgenas se enfrentan no s\u00f3lo al despojo territorial, sino tambi\u00e9n a obst\u00e1culos sistem\u00e1ticos para ejercer sus derechos, incluso despu\u00e9s de obtener el reconocimiento legal.<\/p><p>En este contexto, el LDSF ha apoyado al Pueblo Je&#8217;eruriwa a trav\u00e9s de la Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Yira Castro. Este acompa\u00f1amiento ha permitido a la comunidad monitorear jur\u00eddicamente la implementaci\u00f3n de la sentencia, fortalecer su capacidad organizativa, documentar los procesos territoriales y jur\u00eddicos, y promover acciones de incidencia a nivel nacional e internacional. Estas acciones han sido claves para sostener la defensa del derecho a la tierra y exigir el cumplimiento de la sentencia.  <\/p><p>Hoy, el principal objetivo del Pueblo Je&#8217;eruriwa est\u00e1 claro: que se cumpla la sentencia y que el proceso de acceso a su territorio avance sin m\u00e1s bloqueos. De esta manera, la comunidad tendr\u00e1 la posibilidad de reconstruir su vida colectiva, transmitir sus conocimientos y asegurar su continuidad como pueblo. <\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En mayo de 2025, la Corte Constitucional colombiana emiti\u00f3 una sentencia hist\u00f3rica en la que reconoc\u00eda al Pueblo Je&#8217;eruriwa como sujeto de reparaci\u00f3n colectiva y ordenaba su inclusi\u00f3n inmediata en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, tras m\u00e1s de..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":85847,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[278],"tags":[290],"class_list":["post-84519","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-y-reportajes","tag-ldsf"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84519"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84519\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":84520,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84519\/revisions\/84520"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/85847"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}