{"id":86148,"date":"2024-08-20T07:05:09","date_gmt":"2024-08-20T07:05:09","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2024\/08\/20\/carta-abierta-sobre-la-adopcion-de-la-declaracion-de-posicion-del-consejo-internacional-de-mineria-y-metales-icmm-sobre-pueblos-indigenas-y-mineria\/"},"modified":"2024-08-20T07:05:09","modified_gmt":"2024-08-20T07:05:09","slug":"carta-abierta-sobre-la-adopcion-de-la-declaracion-de-posicion-del-consejo-internacional-de-mineria-y-metales-icmm-sobre-pueblos-indigenas-y-mineria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2024\/08\/20\/carta-abierta-sobre-la-adopcion-de-la-declaracion-de-posicion-del-consejo-internacional-de-mineria-y-metales-icmm-sobre-pueblos-indigenas-y-mineria\/","title":{"rendered":"Carta abierta sobre la adopci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de posici\u00f3n del Consejo Internacional de Miner\u00eda y Metales (ICMM) sobre pueblos ind\u00edgenas y miner\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>19 de agosto de 2024 Ivan Arriagada Presidente Consejo Internacional de Miner\u00eda y Metales<br \/>Rohitesh Dhawan Director Ejecutivo Consejo Internacional de Miner\u00eda y Metales<br \/>Carta abierta sobre la adopci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de posici\u00f3n del Consejo Internacional de Miner\u00eda y Metales (ICMM) sobre pueblos ind\u00edgenas y miner\u00eda; Indigenous Peoples Rights International (IPRI) y las organizaciones firmantes expresamos nuestra profunda preocupaci\u00f3n respecto a la reciente adopci\u00f3n por parte del ICMM de la Declaraci\u00f3n de Posici\u00f3n sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Miner\u00eda (MPS). Si bien existen mejoras en la versi\u00f3n final de la MPS en comparaci\u00f3n con el borrador, esta sigue siendo fundamentalmente inconsistente con lo que en reiteradas ocasiones afirma ret\u00f3ricamente como compromisos claros de respetar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. IPRI y otras organizaciones ind\u00edgenas &nbsp; Participaron con el ICMM de buena fe, proporcionando comentarios escritos, aportes y participando en reuniones tanto presenciales como virtuales relacionadas con la MPS. Durante estas discusiones, IPRI, junto con otras organizaciones y l\u00edderes ind\u00edgenas, enfatiz\u00f3 claramente que la MPS debe respetar plenamente los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, independientemente de su reconocimiento por parte de los Estados. Un aspecto clave de este respeto es la implementaci\u00f3n del consentimiento libre, previo e informado (CLPI), garantizando que las comunidades ind\u00edgenas tengan el derecho inequ\u00edvoco de decir no a proyectos mineros que afecten sus tierras y recursos, as\u00ed como su patrimonio cultural, el cual debe ser respetado por los Estados y las empresas. A pesar de estas demandas claras y firmes de los representantes ind\u00edgenas, la versi\u00f3n final de la MPS permite un proceso en el cual la decisi\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas de negar su consentimiento puede ser anulada por la empresa o autorizada por el Estado. Esto es profundamente preocupante, ya que permite que las actividades mineras contin\u00faen en violaci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas sobre nuestras &nbsp; tierras, recursos, nuestro patrimonio cultural &nbsp; y la libre determinaci\u00f3n. La MPS, por lo tanto, parece redefinir el CLPI no como un verdadero proceso de consentimiento, sino como un mecanismo para presionar a las comunidades ind\u00edgenas a aceptar, sabiendo que el proyecto puede continuar independientemente de su oposici\u00f3n. La MPS se convierte as\u00ed en una herramienta para que las empresas mineras afirmen su poder de socavar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas cuando no otorgan su consentimiento, en lugar de lo que ellas &nbsp; afirman &nbsp; como el respeto de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. IPRI reconoce que la MPS abord\u00f3 parcialmente diversas cuestiones, incluidas mejoras en la definici\u00f3n del proceso de consentimiento libre, previo e informado. Esto incluye el reconocimiento de que \u201clos pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho de retirar su consentimiento si existe incumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos o un cambio en la magnitud de los impactos sobre sus derechos\u201d [1]. Asimismo, el Compromiso 4 se\u00f1ala adecuadamente que \u201c[d]e acuerdo con los principios del CLPI, el acuerdo debe lograrse mediante un compromiso informado y significativo y una negociaci\u00f3n de buena fe, a trav\u00e9s de medios (\u2026) que faciliten otorgar o negar el consentimiento libremente\u201d. Esto deber\u00eda incluir \u201cla demostraci\u00f3n del consentimiento respecto a los impactos previstos, medidas de mitigaci\u00f3n desarrolladas a trav\u00e9s del proceso de debida diligencia, y un mecanismo de reparaci\u00f3n para posibles infracciones del acuerdo o de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u201d. No obstante, el Compromiso 4 queda sin efecto por el Compromiso 5 cuando los pueblos ind\u00edgenas niegan su consentimiento.             \u00ab Reconociendo que pueden existir circunstancias en las que no se obtenga el acuerdo, esta Declaraci\u00f3n de Posici\u00f3n establece el proceso que seguir\u00e1n los miembros del ICMM en tales casos. Los miembros del ICMM desarrollar\u00e1n una pol\u00edtica o enfoque que describa los pasos que han tomado para cumplir con estos compromisos cuando no se obtenga el acuerdo\u00bb. Como se detalla en las notas explicativas, esto incluye el desarrollo de \u00abuna pol\u00edtica o enfoque que describa los pasos apropiados a seguir y c\u00f3mo gestionar\u00e1n los impactos en aquellas circunstancias en las que los pueblos ind\u00edgenas no otorguen su consentimiento a los impactos previstos sobre sus tierras u otros derechos\u00bb. Las alternativas para los miembros del ICMM incluyen \u00abla mediaci\u00f3n\u00bb, \u00abrecurrir a procesos dise\u00f1ados por los Estados para estas situaciones\u00bb o incluso \u00abescalar los asuntos a los niveles m\u00e1s altos de toma de decisiones corporativas\u2026 para decidir c\u00f3mo debe avanzar la actividad\u00bb. Tambi\u00e9n pueden proceder en situaciones en las que \u00ablos Estados determinen que un proyecto debe ser autorizado sin consentimiento\u00bb. En \u00faltima instancia, esto equivale a otorgar permiso a una empresa para continuar con un proyecto sin el acuerdo de los pueblos ind\u00edgenas afectados, junto con un compromiso superficial de \u00abevaluar plenamente [los riesgos] de acuerdo con las pol\u00edticas y procedimientos establecidos\u00bb. Este tratamiento del CLPI es injusto e incompatible con los derechos de los pueblos ind\u00edgenas tal como se establecen en los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos. El ICMM y sus miembros, a trav\u00e9s de esta declaraci\u00f3n de posici\u00f3n, han decidido claramente &nbsp; para continuar &nbsp; las &nbsp; <br \/>graves violaciones de derechos e injusticias que hist\u00f3ricamente han afectado las interacciones entre los pueblos ind\u00edgenas y la industria minera. La MPS, en su forma actual, reduce el supuesto compromiso del ICMM de respetar los derechos ind\u00edgenas a mera ret\u00f3rica, ya que permite el desconocimiento selectivo de dichos derechos cuando entran en conflicto con intereses corporativos o estatales.<br \/>Los derechos de los pueblos ind\u00edgenas son inherentes, interdependientes y deben ser respetados en su totalidad; ninguna entidad, ya sea estatal o corporativa, tiene la autoridad de decidir cu\u00e1les de estos derechos respetar o ignorar. Reiteramos as\u00ed nuestra exigencia de que las empresas mineras implementen adecuadamente el proceso de CLPI y respeten plenamente la decisi\u00f3n colectiva de las comunidades afectadas, incluida una decisi\u00f3n de no consentimiento. Continuaremos colaborando con el ICMM y sus miembros para exigir el pleno respeto de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, especialmente en el contexto de la extracci\u00f3n de minerales cr\u00edticos para la transici\u00f3n, de los cuales m\u00e1s del 60 % se encuentran dentro o cerca de territorios ind\u00edgenas.<br \/>Firmado por: [1] Declaraci\u00f3n de Posici\u00f3n del ICMM sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Miner\u00eda. (V\u00e9anse las declaraciones de reconocimiento que indican que los miembros del ICMM reconocen que \u00abel consentimiento libre, previo e informado (CLPI) es una norma de derechos humanos derivada de diversos derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas, y funciona como un proceso que salvaguarda los derechos sustantivos de los pueblos ind\u00edgenas, incluidos sus derechos a las tierras, los recursos y el patrimonio cultural. A trav\u00e9s de procesos de debida diligencia guiados por los principios del CLPI, los pueblos ind\u00edgenas pueden participar de manera significativa en la toma de decisiones y aceptar libremente, o no, los impactos previstos sobre sus derechos y las condiciones bajo las cuales dichos impactos ser\u00e1n gestionados. Mantener el acuerdo es una responsabilidad mutua continua. Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho de retirar su consentimiento si existe incumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos o un cambio en la magnitud de los impactos sobre sus derechos\u00bb).            <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>19 de agosto de 2024 Ivan Arriagada Presidente Consejo Internacional de Miner\u00eda y MetalesRohitesh Dhawan Director Ejecutivo Consejo Internacional de Miner\u00eda y MetalesCarta abierta sobre la adopci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de posici\u00f3n del Consejo Internacional de Miner\u00eda y..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":86149,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[270],"tags":[],"class_list":["post-86148","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-petitions"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86148\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/86149"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}