{"id":86184,"date":"2024-07-09T17:24:58","date_gmt":"2024-07-09T17:24:58","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2024\/07\/09\/emrip-2024-declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-dialogo-interactivo-con-el-unpfii-el-relator-especial-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-el-fo\/"},"modified":"2024-07-09T17:24:58","modified_gmt":"2024-07-09T17:24:58","slug":"emrip-2024-declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-dialogo-interactivo-con-el-unpfii-el-relator-especial-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-el-fo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2024\/07\/09\/emrip-2024-declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-dialogo-interactivo-con-el-unpfii-el-relator-especial-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-el-fo\/","title":{"rendered":"EMRIP 2024 | Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas: di\u00e1logo interactivo con el UNPFII, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, y el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Pueblos Ind\u00edgenas, as\u00ed como con los miembros de los \u00f3rganos de tratados de la ONU"},"content":{"rendered":"<p>PUNTO 5 | Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas: di\u00e1logo interactivo con el UNPFII, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, y el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Pueblos Ind\u00edgenas, as\u00ed como con los miembros de los \u00f3rganos de tratados de las Naciones Unidas Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas Decimosexta sesi\u00f3n 17-21 de julio de 2023 Punto 5: Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas: di\u00e1logo interactivo con el UNPFII, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, y el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Pueblos Ind\u00edgenas, as\u00ed como con los miembros de los \u00f3rganos de tratados de las Naciones Unidas Declaraci\u00f3n de Indigenous Peoples Rights International \/IWGIA\/ Universidad de Deusto Miembros del Mecanismo de Expertos, Indigenous Peoples Rights International acoge con satisfacci\u00f3n y destaca la importancia de mantener y fortalecer el di\u00e1logo interactivo con los diez \u00f3rganos de tratados. En febrero de 2024, IPRI, IWGIA en colaboraci\u00f3n con la Universidad de Deusto, apoyaron una reuni\u00f3n de personal clave del ACNUDH, diversos miembros de los \u00f3rganos de tratados y expertos en derechos de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo a la Presidenta del EMRIP. Durante tres d\u00edas, discutimos las pr\u00e1cticas de los \u00f3rganos de tratados en relaci\u00f3n con los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, concluyendo con recomendaciones para fortalecer la coherencia, identificar brechas y obst\u00e1culos, y fomentar mayores avances. En particular, analizamos los avances realizados por los \u00f3rganos de tratados en el uso de la UNDRIP como una herramienta clave de interpretaci\u00f3n al evaluar las obligaciones de los Estados. Por ejemplo, los participantes recordaron que: el CERD, el CEDAW y el Comit\u00e9 de Derechos Humanos utilizan ahora con frecuencia la UNDRIP en sus decisiones sobre comunicaciones; que el CESCR ha citado reiteradamente once art\u00edculos de la UNDRIP en sus tres observaciones generales m\u00e1s recientes; que la Recomendaci\u00f3n General 39 del CEDAW concluye que la UNDRIP constituye \u201cun marco de referencia autorizado\u201d para interpretar las obligaciones de los Estados parte; y que esta pr\u00e1ctica se refleja en diversas decisiones y sentencias en los sistemas regionales africano e interamericano. Este enfoque refuerza a\u00fan m\u00e1s la visi\u00f3n ampliamente sostenida de que la UNDRIP es, en palabras del EMRIP, \u201cuna elaboraci\u00f3n contextualizada de los principios generales de los derechos humanos\u201d y que sus normas \u201cse conectan con las obligaciones existentes de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos\u2026\u201d. Los \u00f3rganos de tratados son un componente fundamental para supervisar estas obligaciones dentro de sus \u00e1mbitos de competencia. Si bien se reconocen estos avances, la reuni\u00f3n tambi\u00e9n concluy\u00f3, entre otras cosas, que existe una falta de coherencia entre y dentro de los \u00f3rganos de tratados en relaci\u00f3n con los derechos de los pueblos ind\u00edgenas; que no todos los \u00f3rganos de tratados est\u00e1n igualmente familiarizados o atentos a estos derechos; y que existe un desconocimiento por parte de muchos pueblos ind\u00edgenas sobre el trabajo de estos \u00f3rganos, incluyendo c\u00f3mo interactuar eficazmente con ellos. Tambi\u00e9n se destac\u00f3 el papel del EMRIP. Por ejemplo, se recomend\u00f3 que los \u00f3rganos de tratados soliciten el asesoramiento del EMRIP cuando se consideren derechos ind\u00edgenas, en particular en comunicaciones y observaciones generales, y que el EMRIP adopte un punto permanente en su agenda sobre el di\u00e1logo con los \u00f3rganos de tratados. En conclusi\u00f3n, IPRI acoge con satisfacci\u00f3n el di\u00e1logo interactivo que tiene lugar hoy y alienta al EMRIP a convertir este di\u00e1logo en un punto permanente de su agenda. Asimismo, alentamos al EMRIP y a los \u00f3rganos de tratados a colaborar m\u00e1s estrechamente cuando sea pertinente. Tambi\u00e9n instamos a los \u00f3rganos de tratados a seguir utilizando la UNDRIP para interpretar las obligaciones de los Estados y respaldamos plenamente la conclusi\u00f3n del CEDAW de que la UNDRIP representa una interpretaci\u00f3n autorizada de las obligaciones de los Estados parte en virtud de los distintos tratados. Gracias. A\/HRC\/EMRIP\/2023\/3, p\u00e1rr.              8.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PUNTO 5 | Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas: di\u00e1logo interactivo con el UNPFII, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, y el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas..<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[278],"tags":[351],"class_list":["post-86184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-y-reportajes","tag-emrip2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}