{"id":86194,"date":"2024-06-19T05:15:37","date_gmt":"2024-06-19T05:15:37","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2024\/06\/19\/un-llamado-a-consultas-efectivas-y-genuinas-sobre-las-directrices-revisadas-del-fpic\/"},"modified":"2026-04-19T16:59:48","modified_gmt":"2026-04-19T16:59:48","slug":"un-llamado-a-consultas-efectivas-y-genuinas-sobre-las-directrices-revisadas-del-fpic","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2024\/06\/19\/un-llamado-a-consultas-efectivas-y-genuinas-sobre-las-directrices-revisadas-del-fpic\/","title":{"rendered":"Un llamado a consultas efectivas y genuinas sobre las directrices revisadas del FPIC"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-78473\" src=\"http:\/\/ipri.otromexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Ph-FPIC.jpg\" alt=\"\" width=\"1920\" height=\"1080\" srcset=\"https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Ph-FPIC.jpg 1920w, https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Ph-FPIC-768x432.jpg 768w, https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Ph-FPIC-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Ph-FPIC-1200x675.jpg 1200w, https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Ph-FPIC-600x338.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 1920px) 100vw, 1920px\" \/> <!--more--> Nosotros, los abajo firmantes, estamos profundamente preocupados por las amenazas al derecho a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas bajo las directrices revisadas propuestas sobre el Consentimiento Libre, Previo e Informado (FPIC), que est\u00e1n siendo aceleradas por la Comisi\u00f3n Nacional de Pueblos Ind\u00edgenas (NCIP) sin la participaci\u00f3n significativa de los pueblos ind\u00edgenas. No se debe permitir ning\u00fan intento de apresurar estas normas, y la NCIP debe facilitar consultas inclusivas con su principal grupo de inter\u00e9s: los pueblos ind\u00edgenas. El 14 de mayo de 2024, la NCIP llev\u00f3 a cabo su primera consulta para presentar las nuevas reglas propuestas del FPIC. Estas reglas son importantes no solo para los aproximadamente 20 millones de pueblos ind\u00edgenas en Filipinas, sino tambi\u00e9n para todos los filipinos, cuyo derecho a un medio ambiente equilibrado y saludable est\u00e1 en juego. Despu\u00e9s de todo, los territorios ancestrales representan las \u00faltimas fronteras ecol\u00f3gicas del pa\u00eds \u2014y del mundo\u2014 que proporcionan servicios ecosist\u00e9micos y constituyen nuestra \u00faltima defensa frente a la emergencia clim\u00e1tica. El requisito de una adecuada implementaci\u00f3n del FPIC es fundamental para la protecci\u00f3n y el ejercicio de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus tierras, territorios y recursos, as\u00ed como sobre su patrimonio cultural y su libre determinaci\u00f3n. Se caracteriza por consultas realizadas de buena fe sobre asuntos que afectan a los pueblos ind\u00edgenas, respetando su proceso independiente de toma de decisiones colectivas y los resultados de dicho proceso. La obtenci\u00f3n del FPIC debe seguir el procedimiento definido por la comunidad, libre de coerci\u00f3n, amenazas o manipulaci\u00f3n, y debe realizarse en cada etapa del proyecto. El consentimiento informado requiere que los promotores divulguen plenamente los detalles del proyecto, incluidas sus consecuencias positivas y negativas, como los impactos sociales y ambientales adversos, los ingresos proyectados y los beneficiarios finales. Estos detalles deben proporcionarse en un idioma y de una manera que la comunidad utilice y comprenda. Lo m\u00e1s importante es que el consentimiento en el marco del FPIC otorga a los pueblos ind\u00edgenas el poder de rechazar un proyecto de manera definitiva, sin posibilidad de renegociaci\u00f3n. La ausencia de consenso significa la ausencia de consentimiento. El FPIC da vida al derecho inherente a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, tal como se establece en la Constituci\u00f3n de 1987 y en la Ley de Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (IPRA). Las reglas del FPIC de 2012, aunque con limitaciones, recog\u00edan el consenso de las comunidades ind\u00edgenas afectadas como base para que los proyectos avanzaran, y se utilizaron estudios de caso para su desarrollo. Lamentablemente, las nuevas reglas propuestas del FPIC debilitar\u00e1n y reducir\u00e1n este derecho colectivo fundamental de los pueblos ind\u00edgenas. La NCIP favorece leyes como la Ley de Facilitaci\u00f3n de Negocios y Prestaci\u00f3n Eficiente de Servicios Gubernamentales de 2018 (Republic Act No. 11032), que crean entornos favorables para la inversi\u00f3n, en lugar de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, que son sistem\u00e1ticamente discriminados y desproporcionadamente marginados por quienes detentan el poder. Resulta preocupante que el proceso de revisi\u00f3n de las directrices del FPIC niegue el derecho a la consulta y a la participaci\u00f3n significativa de los pueblos ind\u00edgenas, que es un derecho inherente, especialmente en cualquier proceso que afecte el ejercicio de sus derechos. Como ha reconocido la propia Comisi\u00f3n, la propuesta se elabor\u00f3 reci\u00e9n en 2022, el taller de finalizaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en 2023 y solo se ha realizado un foro de partes interesadas.                   Esto no alcanza el nivel de rigor y matiz requerido para un proceso que tendr\u00e1 impactos fundamentales y de amplio alcance sobre los pueblos ind\u00edgenas y la conservaci\u00f3n del medio ambiente. Los pueblos ind\u00edgenas y sus aliados deben contar con tiempo suficiente para estudiar y debatir estas reglas propuestas sobre el FPIC, as\u00ed como acceso a la informaci\u00f3n, y se les debe otorgar poder de decisi\u00f3n en el proceso de revisi\u00f3n de las directrices del FPIC. El borrador actual contiene las siguientes disposiciones que reducen, socavan y vulneran gravemente los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en la toma de decisiones, como elemento esencial del FPIC: Exenci\u00f3n de ciertas actividades econ\u00f3micas a gran escala: Las secciones 5 y 28 eximen determinadas actividades como la exploraci\u00f3n minera, la bioprospecci\u00f3n y el turismo a gran escala de los requisitos del FPIC. A pesar de la ausencia de extracci\u00f3n a gran escala, estos proyectos siguen siendo disruptivos a nivel socioecon\u00f3mico y ecol\u00f3gico y deber\u00edan requerir un proceso completo de FPIC. Inaccesibilidad de la informaci\u00f3n ambiental: La secci\u00f3n 29 (G) invoca err\u00f3neamente la Ley de Protecci\u00f3n de Datos para restringir el acceso a los estudios de impacto ambiental y a otra informaci\u00f3n relevante. La Ley de Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y el Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de Filipinas exigen la divulgaci\u00f3n de los impactos ecol\u00f3gicos, socioecon\u00f3micos y culturales de un proyecto sobre los pueblos ind\u00edgenas. La Ley de Protecci\u00f3n de Datos se refiere a datos personales de individuos, no a informaci\u00f3n relacionada con entidades jur\u00eddicas. Adem\u00e1s, un Estudio de Impacto Ambiental deber\u00eda ser obligatorio. Disposiciones militares, paramilitares y de seguridad: Las secciones 27 y 28 pueden agravar las violaciones de derechos civiles y pol\u00edticos contra los pueblos ind\u00edgenas al excluir las actividades militares y paramilitares de los requisitos del FPIC y exigir a los pueblos ind\u00edgenas que revelen riesgos de seguridad a los promotores de proyectos, lo que genera preocupaciones sobre su seguridad y confidencialidad. No inclusi\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas como parte del Equipo de Investigaci\u00f3n de Campo (FBI): Las nuevas reglas no incluyen a ning\u00fan miembro de pueblos ind\u00edgenas en el equipo del FBI bajo el argumento de que no podr\u00edan ser considerados responsables. Sin embargo, esto puede resolverse f\u00e1cilmente mediante acuerdos contractuales expl\u00edcitos entre la NCIP y los miembros comunitarios seleccionados. Plazos fijos establecidos en las reglas, particularmente para la Asamblea Comunitaria: Las nuevas reglas establecen l\u00edmites de tiempo para las distintas etapas del FPIC, incluido un plazo estricto de diez (10) d\u00edas para la realizaci\u00f3n de una Asamblea Comunitaria. Este plazo es restrictivo y vulnera el derecho de la comunidad a seguir sus leyes consuetudinarias. Para empezar, el proceso deber\u00eda ser definido por las propias comunidades. El FPIC no es obligatorio en cada etapa de un proyecto si se menciona en el Memorando de Acuerdo (MOA): Las nuevas reglas intentan crear una excepci\u00f3n a la necesidad de FPIC en las distintas fases de un proyecto al establecer que puede omitirse si ya existe un MOA. Reiteraci\u00f3n de la participaci\u00f3n comunitaria: El FPIC propuesto se centra en representaciones, estructuras y prioridades institucionales impuestas por el gobierno. No reconoce que algunas comunidades siguen liderazgos o estructuras comunitarias consuetudinarias fuera de las estructuras pol\u00edticas ind\u00edgenas y de las representaciones obligatorias de los pueblos ind\u00edgenas. Cualquier normativa sobre el FPIC debe considerar siempre la diversidad de las comunidades y las din\u00e1micas propias dentro de sus territorios ancestrales. Por ello, resulta sorprendente que la NCIP haya anunciado que publicar\u00e1 las nuevas reglas en junio de 2024.                   Este proceso apresurado alarma a los abajo firmantes, a nuestras comunidades y a nuestras comunidades aliadas. Aunque las organizaciones de la sociedad civil presentaron algunos comentarios antes de la consulta, hay pocas se\u00f1ales de que estos se incorporen en las reglas finales. Tampoco hay informaci\u00f3n sobre si los pueblos ind\u00edgenas fueron consultados de manera genuina y efectiva. Esto resulta preocupante porque m\u00e1s del 50% de las concesiones mineras actualmente cubren territorios ancestrales, y existe una presi\u00f3n creciente sobre la NCIP debido a la Ley de Ventanilla \u00danica Virtual de Energ\u00eda (Republic Act No. 11234), que impone plazos y est\u00e1ndares estrictos para el rechazo de proyectos. Si bien la Constituci\u00f3n de 1987 ordena al Estado reconocer y promover los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en el marco de la unidad nacional y el desarrollo, esto no deber\u00eda prevalecer sobre sus derechos. M\u00e1s bien, la unidad nacional y el desarrollo solo deber\u00edan invocarse si las leyes consuetudinarias y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas son incompatibles con pol\u00edticas que beneficien a todos. Sin embargo, como se destac\u00f3 en un foro el 10 de mayo de 2024, la miner\u00eda, como ejemplo de desarrollo que a menudo se prioriza sobre los derechos ind\u00edgenas, contribuy\u00f3 apenas con un 0.5% del PIB en 2023. El derecho al FPIC no debe verse reducido por las reglas propuestas. Debe fortalecerse, ya que es parte integral de la cultura de los pueblos ind\u00edgenas. Ellos siguen siendo los propietarios colectivos y guardianes de sus territorios ancestrales. Exigimos que la NCIP ampl\u00ede la duraci\u00f3n y el alcance del proceso de consulta para garantizar una participaci\u00f3n genuina, significativa e inclusiva de todos los pueblos ind\u00edgenas. La NCIP tambi\u00e9n debe considerar las leyes consuetudinarias espec\u00edficas de cada pueblo ind\u00edgena y sus luchas particulares. Esto incluye garantizar la participaci\u00f3n efectiva e inclusiva de comunidades en zonas geogr\u00e1ficamente aisladas y desfavorecidas, as\u00ed como de los pueblos ind\u00edgenas no moro en la Regi\u00f3n Aut\u00f3noma de Bangsamoro en Mindanao Musulm\u00e1n. El mandato de la NCIP es \u201cproteger y promover los intereses y el bienestar de los ICCs\/IPs teniendo debidamente en cuenta sus creencias, costumbres, tradiciones e instituciones\u201d. La NCIP no es un simple intermediario entre las industrias extractivas, el gobierno y los pueblos ind\u00edgenas. Por lo tanto, debe elaborar reglas de FPIC que realmente expresen y protejan los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, de conformidad con la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y otros instrumentos de derechos humanos, como parte de las obligaciones y compromisos del Estado en materia de derechos humanos. Nada sobre nosotros sin nosotros.                 Firmado, Organizaciones Indigenous Peoples Rights International Legal Rights and Natural Resources Center Alyansa ng mga Mamamayan para sa Karapatang Pantao Alyansa Tigil Mina (ATM) Anakbayan UPLB Angat Kalikasan Katutubo Pilipinas Apo Danao Ancestral Domain Community GBS &#8211; Ancestral Domain Asia Indigenous Peoples Pact Asia Indigenous Women&#8217;s Network Bai Indigenous Women&#8217;s Network Bangsa Sangil Federation Bayan Gitnang Luson Bayan Rizal Bigkis at Lakas ng Katutubo sa Timog Katagalugan Bukluran \u2013 Philippine ICCA Consortium Congress of Teachers\/Educators for Nationalism and Democracy (CONTEND) Cordillera Peoples Alliance Cordillera Human Rights Alliance Cortes Law Office Environmental Defenders Congress Episcopal Commission on Indigenous Peoples National Secretariat Franciscan Solidarity Movement for Justice, Peace and Integrity of Creation \u2013 Young Franciscan Advocates Gempa te Kelindaan te Erumanen ne Menuvu ne Kamal Inagkodi\/Kabugao Youth INNABUYOG IP Youth of Buhi Kabataan para sa Tribung Pilipino (KATRIBU) Katinnulong Daguiti Umili iti Amianan-Peoples Partner in Northern Luzon, Inc. (KADUAMI) Kalikasan People\u2019s Network for the Environment Karapatan Rizal KASAMA TK Kasimbayan Katribu Kalipunan ng Katutubong Mamamayan ng Pilipinas Kirenteken-Ilentungen Erumanen ne Menuvu Klima Center of Manila Observatory LILAK (Purple Action for Indigenous Women\u2019s Rights) Lingap Magsasaka Mge Memeritan Neumpong te Sezukadang Nagkakaisang mga Tribu ng Palawan, Inc. (NATRIPAL) National Council of Churches in the Philippines (NCCP) Neumpong Ne Memenguhed Te Sezukadang Non-Moro Indigenous Peoples Center Non-Moro Indigenous Peoples Youth Network NTFP-EP Panalipdan Youth Davao Partners for Indigenous Knowledge Philippines (PIKP) Protect Sierra Madre for the People PUNGANAY \u2013 Cagayan Valley Indigenous Peoples Alliance Right Energy Partnership with Indigenous Peoples (REP) Rural Missionaries of the Philippines Sabokahan Tomo Kamalitanan (Unity of Lumad Women) Sakattabi Saribuhay National Seriru an Lapaw Manubo Organization S\u00ebrukadang M\u00ebnuvu Tribe Organization\/Kirenteken-Ilentungen Erumanen ne Menuvu Siklab Philippine Indigenous Youth Network SILDAP-Southeastern Mindanao, Inc. Sumpay Mindanao, Inc. Task Force Bantay Kalikasan Task Force Urban Poor Conscientization Tebtebba Foundation Inc. Teduray and Lambangian Ancestral Domain Claim (TLADC) Timuay Justice and Governance Tongtongan ti Umili Tumanud Pusaka Subanen Dig Midsalip (Tupusumi) Umalohokan, Inc. Right Energy Partnership with Indigenous Peoples Youth Advocates for Climate Action Philippines    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":86195,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[278],"tags":[],"class_list":["post-86194","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-y-reportajes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86194"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86194\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":86196,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86194\/revisions\/86196"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/86195"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}