{"id":86241,"date":"2024-05-06T07:51:37","date_gmt":"2024-05-06T07:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2024\/05\/06\/unpfii-2024-punto-5d\/"},"modified":"2024-05-06T07:51:37","modified_gmt":"2024-05-06T07:51:37","slug":"unpfii-2024-punto-5d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2024\/05\/06\/unpfii-2024-punto-5d\/","title":{"rendered":"UNPFII 2024: Punto 5(d)"},"content":{"rendered":"<p>Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones Ind\u00edgenas (UNPFII). 23\u00aa sesi\u00f3n, punto 5(d): di\u00e1logo sobre derechos humanos con el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas; revisi\u00f3n anual de los avances en la implementaci\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n General N.\u00ba 39 (2022). Declaraci\u00f3n de Indigenous Peoples Rights International (IPRI) sobre la Recomendaci\u00f3n General N.\u00ba 39 del CEDAW.<br \/>Indigenous Peoples Rights International desea visibilizar las demandas de las mujeres ind\u00edgenas para alcanzar el \u201cbuen vivir\u201d y la erradicaci\u00f3n de todas las m\u00faltiples formas de violencia que enfrentamos diariamente. Como resultado de nuestra lucha y con nuestra participaci\u00f3n directa, la Recomendaci\u00f3n General N.\u00ba 39 fue adoptada por el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) en octubre de 2022. Esta Recomendaci\u00f3n aborda espec\u00edficamente los derechos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas en el marco de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, detallando las obligaciones de los Estados parte para garantizar y proteger sus derechos.<br \/>Las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas contin\u00faan siendo v\u00edctimas del abandono y de la falta sistem\u00e1tica de inter\u00e9s por parte de los Estados, que ignoran nuestras necesidades de seguridad. No existe voluntad pol\u00edtica para abordar las desventajas generadas por la violencia estructural, la cual se acompa\u00f1a de impunidad y negaci\u00f3n de justicia frente a la criminalizaci\u00f3n continua, los asesinatos y las m\u00faltiples formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas. Nuestro derecho a la vida y a la integridad no est\u00e1 garantizado cuando defendemos nuestros territorios y nuestros derechos culturales y ancestrales. Por el contrario, los propios Estados reprimen y criminalizan la protesta leg\u00edtima, la defensa y la resistencia cuando nuestros derechos son vulnerados. El n\u00famero de asesinatos, criminalizaci\u00f3n, hostigamiento, amenazas y violencia contra lideresas ind\u00edgenas contin\u00faa siendo alarmante, como hemos documentado en varias regiones del mundo.<br \/>En este contexto, IPRI considera la Recomendaci\u00f3n General N.\u00ba 39 como una herramienta importante para la defensa y protecci\u00f3n de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas. Hemos llevado a cabo diversas actividades para promoverla y darla a conocer. As\u00ed, en el marco de la III Marcha Internacional de Mujeres Ind\u00edgenas en Brasil, realizada en septiembre de 2023, junto con FIMI y ANMIGA, organizamos espacios de discusi\u00f3n y talleres de fortalecimiento de capacidades sobre el contenido de la Recomendaci\u00f3n General N.\u00ba 39. Consideramos fundamental que las mujeres ind\u00edgenas, y las organizaciones ind\u00edgenas en general, conozcan plenamente esta Recomendaci\u00f3n y exijan a los Estados su cumplimiento integral.<br \/>Teniendo esto en cuenta, quisi\u00e9ramos presentar las siguientes recomendaciones: recomendamos al UNPFII mantener el seguimiento de los avances en la implementaci\u00f3n real de la Recomendaci\u00f3n General N.\u00ba 39 y la revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas como un punto permanente en la agenda. Solicitamos al UNPFII que aliente a los Estados a presentar informaci\u00f3n sobre las medidas concretas adoptadas para su implementaci\u00f3n efectiva. Estas medidas deben incluir pol\u00edticas y recursos presupuestarios para apoyar proyectos liderados por mujeres ind\u00edgenas, con su plena participaci\u00f3n, en favor de su seguridad econ\u00f3mica y autonom\u00eda dentro del marco de econom\u00edas sostenibles, as\u00ed como mecanismos concretos y medibles para prevenir la violencia, garantizando nuestro derecho a la vida y a vivir libres de violencia. Recomendamos al UNPFII solicitar a las agencias de la ONU que incorporen la Recomendaci\u00f3n General N.\u00ba 39 en sus programas y proyectos a nivel nacional, y que informen al UNPFII sobre las acciones espec\u00edficas realizadas en este sentido.                 Hacemos un llamado a los Estados y a otros actores a promover la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas, las cuales deben tomar en cuenta nuestras perspectivas y conocimientos tradicionales. La implementaci\u00f3n plena de la Recomendaci\u00f3n General N.\u00ba 39 requiere el reconocimiento pleno y efectivo de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n, a la consulta adecuada y al consentimiento previo, libre e informado, con la participaci\u00f3n real de las mujeres ind\u00edgenas. Nuestras pr\u00e1cticas y conocimientos tradicionales, que transmitimos de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, surgen y est\u00e1n vinculados a nuestras tierras, territorios y recursos naturales. Exigimos el respeto a nuestros territorios y el fin de su despojo. Gracias, se\u00f1ora presidenta.<\/p>\n<p>     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones Ind\u00edgenas (UNPFII). 23\u00aa sesi\u00f3n, punto 5(d): di\u00e1logo sobre derechos humanos con el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":86242,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[295],"tags":[353],"class_list":["post-86241","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-declaraciones","tag-unpfii-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86241\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/86242"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}