{"id":86364,"date":"2023-07-20T10:47:15","date_gmt":"2023-07-20T10:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2023\/07\/20\/mecanismo-de-expertos-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-16a-sesion-punto-9-dialogo-interactivo-con-el-foro-permanente-de-las-naciones-unidas-para-las-cuestiones-indigenas-el-relator-es\/"},"modified":"2023-07-20T10:47:15","modified_gmt":"2023-07-20T10:47:15","slug":"mecanismo-de-expertos-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-16a-sesion-punto-9-dialogo-interactivo-con-el-foro-permanente-de-las-naciones-unidas-para-las-cuestiones-indigenas-el-relator-es","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2023\/07\/20\/mecanismo-de-expertos-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-16a-sesion-punto-9-dialogo-interactivo-con-el-foro-permanente-de-las-naciones-unidas-para-las-cuestiones-indigenas-el-relator-es\/","title":{"rendered":"Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, 16\u00aa sesi\u00f3n || Punto 9. Di\u00e1logo interactivo con el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Ind\u00edgenas, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Pueblos Ind\u00edgenas<br>Declaraci\u00f3n de Indigenous Peoples Rights International (IPRI)"},"content":{"rendered":"<p>Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, 16\u00aa sesi\u00f3n<br \/>Punto 9. Di\u00e1logo interactivo con el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Ind\u00edgenas, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Pueblos Ind\u00edgenas<br \/>Declaraci\u00f3n de Indigenous Peoples Rights International (IPRI)<br \/>Estimado\/a Presidente\/a,<br \/>Miembros del Mecanismo de Expertos:<br \/>Indigenous Peoples Rights International desea llamar su atenci\u00f3n sobre el aumento de las represalias por parte de los Estados contra la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en los procesos de las Naciones Unidas, incluyendo el EMRIP y el Foro Permanente.<br \/>Cabe se\u00f1alar que una de las personas expertas del EMRIP fue impedida de regresar a su pa\u00eds tras la sesi\u00f3n del a\u00f1o pasado. Asimismo, cuatro l\u00edderes ind\u00edgenas de tres pa\u00edses fueron acosados y amenazados por su participaci\u00f3n en el Foro Permanente el pasado mes de abril. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha reportado un aumento en el n\u00famero de represalias e intimidaciones contra personas y grupos que interact\u00faan con las Naciones Unidas.<br \/>Es crucial que estos tres mecanismos adopten una postura firme frente a estos actos y recuerden colectivamente a los Estados miembros de la ONU sus compromisos de respetar y permitir la participaci\u00f3n libre e independiente de los pueblos ind\u00edgenas en los procesos de la ONU, sin temor a represalias.<br \/>Tambi\u00e9n es fundamental que estos mecanismos trabajen de manera estrecha y sistem\u00e1tica con la Oficina del Alto Comisionado y el Subsecretario General para los derechos humanos para abordar esta grave problem\u00e1tica de represalias estatales.<br \/>Los pueblos ind\u00edgenas enfrentan represi\u00f3n en sus pa\u00edses y acuden a las Naciones Unidas para hablar y ser escuchados sin intimidaci\u00f3n. Es esencial mantener un espacio abierto y seguro dentro de la ONU para la participaci\u00f3n significativa de los pueblos ind\u00edgenas, en consonancia con el respeto, reconocimiento y protecci\u00f3n de nuestros derechos y bienestar por parte de los Estados.<br \/>Gracias.<br \/>Como deja claro el informe del EMRIP, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas est\u00e1 siendo utilizada actualmente, directa o indirectamente, por diversos \u00f3rganos de tratados de la ONU, procedimientos especiales, tribunales y mecanismos regionales, as\u00ed como a nivel nacional, incluyendo gobiernos ind\u00edgenas, mediante medidas legislativas, judiciales y de otro tipo (A\/HRC\/EMRIP\/2023\/3).<br \/>Los \u00f3rganos de tratados y los procedimientos especiales est\u00e1n interpretando la Declaraci\u00f3n de manera conjunta con diversos tratados jur\u00eddicamente vinculantes. Uno de los efectos ha sido clarificar y fortalecer el alcance del art\u00edculo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos como garant\u00eda de los derechos de propiedad de los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como una creciente disposici\u00f3n a abordar cuestiones de libre determinaci\u00f3n, al menos en la medida en que se relacionan con otros derechos.<br \/>La Corte Interamericana de Derechos Humanos explic\u00f3 en 2022 que la Declaraci\u00f3n representa \u00abest\u00e1ndares m\u00ednimos internacionales aplicables a la protecci\u00f3n de los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas\u00bb, y que la utilizar\u00e1 para interpretar la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, como lo ha hecho anteriormente en su jurisprudencia.<br \/>En conjunto, existen m\u00faltiples \u00f3rganos de \u201csupervisi\u00f3n\u201d dentro del sistema de las Naciones Unidas y en otros \u00e1mbitos (con excepci\u00f3n de la OIT), aunque no est\u00e1n dedicados espec\u00edficamente a la Declaraci\u00f3n como tal. Estos constituyen actualmente una herramienta clave en el litigio y la incidencia. Algunos pueden ir m\u00e1s all\u00e1 del monitoreo y la recomendaci\u00f3n, como los tribunales regionales que pueden emitir decisiones vinculantes (aunque no existe uno para Asia-Pac\u00edfico). Sin embargo, su actuaci\u00f3n no es consistente, ni dentro de cada \u00f3rgano ni entre los distintos \u00f3rganos y procedimientos.                 Por ejemplo, aunque pudo haber abordado cuestiones colectivas ind\u00edgenas, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o tramit\u00f3 el caso principalmente como violaciones de derechos individuales en su decisi\u00f3n Camila vs. Per\u00fa de 2023.[4]<br \/>Por lo tanto, es importante: que los mecanismos ind\u00edgenas asesoren de manera m\u00e1s directa y regular a los \u00f3rganos de tratados, los procedimientos especiales y los tribunales y mecanismos regionales, incluyendo en casos espec\u00edficos cuando as\u00ed se solicite, y m\u00e1s all\u00e1 de los procesos de di\u00e1logo existentes; y que una evaluaci\u00f3n de las actividades actuales permita identificar de manera informada los avances existentes, las brechas y los obst\u00e1culos, as\u00ed como determinar en qu\u00e9 medida se requieren medidas o mecanismos adicionales. Lo mismo podr\u00eda hacerse en t\u00e9rminos de evaluar la necesidad de un tratado vinculante.<br \/>[1] Daniel Billy et al vs. Australia, CCPR\/C\/135\/D\/3624\/2019 (22 de septiembre de 2022), p\u00e1rr. 8.13 (estableciendo que \u00abel art\u00edculo 27 del Pacto, interpretado a la luz de la [Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas], consagra el derecho inalienable de los pueblos ind\u00edgenas a disfrutar de los territorios y recursos naturales que han utilizado tradicionalmente para su subsistencia e identidad cultural\u00bb); El impacto de las sustancias t\u00f3xicas en los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas, A\/77\/183 (2022), p\u00e1rr. 63 (se\u00f1alando que, en el caso del pueblo ind\u00edgena Ava Guaran\u00ed de Campo Agua\u2019e en Paraguay oriental, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos reconoci\u00f3 que la falta de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por pesticidas en tierras y territorios ind\u00edgenas constituye tambi\u00e9n un ataque contra su cultura y tradiciones, apoy\u00e1ndose en la Declaraci\u00f3n para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, lo que refuerza su valor normativo).<br \/>[2] V\u00e9ase, por ejemplo: Yaku P\u00e9rez Guartambel vs. Ecuador, CERD\/C\/106\/D\/61\/2017 (26 de julio de 2022) (sobre las obligaciones del Estado de reconocer los sistemas jur\u00eddicos y autoridades ind\u00edgenas dentro del marco de la libre determinaci\u00f3n y la no discriminaci\u00f3n); Lars-Anders \u00c5gren et al. vs. Suecia, CERD\/C\/102\/D\/54\/2013 (2020).<br \/>[3] Enfoques diferenciados respecto a determinadas personas privadas de libertad (Interpretaci\u00f3n y alcance de los art\u00edculos 1(1), 4(1), 5, 11(2), 12, 13, 17(1), 19, 24 y 26 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos), Opini\u00f3n Consultiva OC-29\/22, 20 de mayo de 2022, p\u00e1rr. 285, https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/opiniones\/seriea_29_eng.pdf.<br \/>[4] Camila vs. Per\u00fa, CRC\/C\/93\/D\/136\/2021 (2023).<br \/>Descargar el documento en PDF aqu\u00ed         <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, 16\u00aa sesi\u00f3nPunto 9. 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