{"id":86373,"date":"2023-07-19T06:53:32","date_gmt":"2023-07-19T06:53:32","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2023\/07\/19\/mecanismo-de-expertos-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-16a-sesion-punto-5-dialogo-interactivo-con-el-mecanismo-de-expertos-sobre-el-derecho-al-desarrollodeclaracion-de-indigenous-peopl\/"},"modified":"2023-07-19T06:53:32","modified_gmt":"2023-07-19T06:53:32","slug":"mecanismo-de-expertos-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-16a-sesion-punto-5-dialogo-interactivo-con-el-mecanismo-de-expertos-sobre-el-derecho-al-desarrollodeclaracion-de-indigenous-peopl","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2023\/07\/19\/mecanismo-de-expertos-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-16a-sesion-punto-5-dialogo-interactivo-con-el-mecanismo-de-expertos-sobre-el-derecho-al-desarrollodeclaracion-de-indigenous-peopl\/","title":{"rendered":"Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, 16\u00aa sesi\u00f3n || Punto 5. Di\u00e1logo interactivo con el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo<br>Declaraci\u00f3n de Indigenous Peoples Rights International (IPRI)"},"content":{"rendered":"<p>Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, 16\u00aa sesi\u00f3n<br \/>Punto 5. Di\u00e1logo interactivo con el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo<br \/>Declaraci\u00f3n de Indigenous Peoples Rights International (IPRI)<br \/>Estimado\/a Presidente\/a,<br \/>Miembros del Mecanismo de Expertos:<br \/>Indigenous Peoples Rights International destaca la importancia del di\u00e1logo entre el EMRIP y el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo (\u00abEMRD\u00bb). Esto resulta particularmente relevante en lo que respecta a la relaci\u00f3n entre la libre determinaci\u00f3n, los derechos territoriales y el derecho al desarrollo, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n del Segundo Texto Revisado del Proyecto de Convenci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo por parte del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, y las contribuciones del EMRIP y el EMRD a dicho proceso.<br \/>En cuanto a la relaci\u00f3n entre las tierras, territorios y recursos de los pueblos ind\u00edgenas y el derecho al desarrollo, el pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas deja claro que la colonizaci\u00f3n y el despojo de las tierras, territorios y recursos de los pueblos ind\u00edgenas han impedido el ejercicio de nuestro derecho al desarrollo conforme a nuestras propias necesidades e intereses, y que el cumplimiento del marco de derechos de los pueblos ind\u00edgenas forma parte de la soluci\u00f3n (PP6).<br \/>El derecho a determinar y controlar nuestro propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural est\u00e1 expresamente reconocido en el art\u00edculo 1 com\u00fan, p\u00e1rrafo (1), de los Pactos, el cual tambi\u00e9n establece un v\u00ednculo expl\u00edcito con las tierras, territorios y recursos en su p\u00e1rrafo (2). Estos derechos han sido respaldados por diversos \u00f3rganos de tratados de las Naciones Unidas y por tribunales y mecanismos regionales.[1]<br \/>El art\u00edculo 1(2) es especialmente relevante, ya que a los pueblos ind\u00edgenas se les niega de m\u00faltiples maneras el derecho a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y a garantizar sus medios de subsistencia,[2] y, en consecuencia, su derecho al desarrollo.[3] Estas violaciones suelen ser acumulativas, a menudo consistentes en m\u00faltiples incursiones sobre tierras tradicionales durante largos periodos de tiempo, m\u00e1s que en un solo evento, y generalmente se basan en negaciones m\u00e1s amplias de nuestros derechos (por ejemplo, el derecho a la personalidad jur\u00eddica y a controlar efectivamente la totalidad de nuestros territorios tradicionales).<br \/>Alentamos al EMRIP a seguir destacando estos derechos en sus di\u00e1logos interactivos y al EMRD a profundizar su compromiso directo con los pueblos ind\u00edgenas sobre estas cuestiones mediante espacios de discusi\u00f3n espec\u00edficos.<br \/>En relaci\u00f3n con el proyecto de Convenci\u00f3n, IPRI acoge especialmente con satisfacci\u00f3n la reafirmaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n en su pre\u00e1mbulo (PP4), incluyendo el hecho de que la Declaraci\u00f3n reafirma el derecho al desarrollo (PP6).[4] Los derechos contenidos en la Declaraci\u00f3n son definidos como \u00abnormas m\u00ednimas\u00bb (art. 43).<br \/>En consecuencia, el texto del proyecto de Convenci\u00f3n no deber\u00eda situarse por debajo del nivel establecido por la Declaraci\u00f3n, incluyendo la omisi\u00f3n de derechos fundamentales que constituyen condiciones previas para el ejercicio del derecho al desarrollo. Alentamos al EMRIP a subrayar este punto en su di\u00e1logo con el EMRD y el Grupo de Trabajo, a medida que este \u00faltimo contin\u00faa desarrollando el proyecto de Convenci\u00f3n.<br \/>Reconocemos el trabajo realizado hasta la fecha por el Grupo de Trabajo.              IPRI respalda plenamente el principio general establecido en el proyecto de art\u00edculo 3(f), que dispone que \u00ablas prioridades del desarrollo son determinadas por las personas y los pueblos como titulares de derechos [y que]\u2026 el derecho al desarrollo y el derecho a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos son interdependientes y se refuerzan mutuamente\u00bb. Existe un amplio cuerpo de normas y pr\u00e1cticas, as\u00ed como una considerable evidencia f\u00e1ctica que respalda la aplicabilidad directa de este principio a los pueblos ind\u00edgenas, incluso en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas.[5]<br \/>Subrayamos que el \u00abderecho a regular\u00bb que se confiere a los Estados en el art\u00edculo 3(h) del proyecto de Convenci\u00f3n debe ser matizado y entendido en consecuencia, exigiendo el pleno respeto a la libre determinaci\u00f3n, la autonom\u00eda, el autogobierno y la jurisdicci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas.[6] Esto implica que tambi\u00e9n deben respetarse las instituciones y los sistemas jur\u00eddicos ind\u00edgenas, garantizando su independencia.[7]<br \/>En cuanto al proyecto de art\u00edculo 17 sobre pueblos ind\u00edgenas, IPRI vuelve a reconocer el esfuerzo del Grupo de Trabajo por inspirarse en la Declaraci\u00f3n. Nuestras preocupaciones se centran principalmente en el p\u00e1rrafo (1), sobre todo porque carece de una referencia a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus tierras, territorios y recursos. Como ha se\u00f1alado recientemente el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00ablos pueblos ind\u00edgenas solo pueden perseguir libremente su desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural y disponer de sus riquezas y recursos naturales para sus propios fines si cuentan con tierras o territorios en los que puedan ejercer su libre determinaci\u00f3n\u00bb.<br \/>Esta relaci\u00f3n con los derechos territoriales ind\u00edgenas debe hacerse expl\u00edcita en el proyecto de art\u00edculo 17, as\u00ed como las correspondientes obligaciones de los Estados de reconocer plenamente, garantizar y proteger dichos derechos.[8]<br \/>Gracias.<br \/>[1] Por ejemplo, Tiina Sanila-Aikio vs. Finlandia, CCPR\/C\/124\/D\/2668\/2015 (2019), p\u00e1rr. 6.8 (art. 27 del PIDCP, \u00abinterpretado a la luz de la Declaraci\u00f3n de la ONU y el art\u00edculo 1 del Pacto, consagra el derecho inalienable de los pueblos ind\u00edgenas a \u201cdeterminar libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y perseguir libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural\u201d\u00bb).<br \/>[2] V\u00e9ase tambi\u00e9n el PIDCP, art. 45, que establece que \u00abnada en el presente Pacto se interpretar\u00e1 en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales\u00bb.<br \/>[3] Pueblos ind\u00edgenas y su relaci\u00f3n con la tierra. Documento final preparado por la Sra. Erica-Irene A. Daes, Relatora Especial. Doc. ONU E\/CN.4\/Sub.2\/2001\/21, p\u00e1rrs. 49-50 (\u00ab\u2026 los pueblos ind\u00edgenas est\u00e1n siendo impedidos por todos los medios de avanzar en sus propias formas de desarrollo, de acuerdo con sus valores, perspectivas e intereses\u2026 El desarrollo econ\u00f3mico ha sido impuesto en gran medida desde el exterior, sin considerar el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a participar en el control, implementaci\u00f3n y beneficios del desarrollo\u00bb).<br \/>[4] IPRI tambi\u00e9n reconoce la referencia a la Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas de 2016 en el p\u00e1rrafo preambular 10, que establece que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo \u00abde conformidad con su propia cosmovisi\u00f3n\u00bb, y a implementar pol\u00edticas, planes, programas y estrategias \u00abde acuerdo con su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y social, normas y procedimientos, cosmovisiones e instituciones propias\u00bb (art. XXIX(1) y (2)).                  V\u00e9ase tambi\u00e9n el Convenio 169 de la OIT, art. 7(1), que establece: \u00abLos pueblos interesados deber\u00e1n tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que respecta al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, as\u00ed como las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de ejercer control, en la medida de lo posible, sobre su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, deber\u00e1n participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarles directamente\u00bb.<br \/>[5] El art\u00edculo 20 dispone: \u00ab1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econ\u00f3micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos ind\u00edgenas privados de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparaci\u00f3n justa y equitativa\u00bb. V\u00e9ase tambi\u00e9n el Pre\u00e1mbulo, p\u00e1rrafo 10, de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas: \u00abConvencidos de que el control por los pueblos ind\u00edgenas de los acontecimientos que les afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitir\u00e1 mantener y fortalecer sus instituciones, culturas y tradiciones, y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades\u00bb.<br \/>[6] V\u00e9ase, por ejemplo, Anne Nourgam vs. Finlandia, CERD\/C\/106\/D\/59\/2016 (2022), p\u00e1rr. 9.12 (referido a la supervisi\u00f3n judicial por tribunales estatales de las actividades de las instituciones ind\u00edgenas y subrayando que \u00abal resolver sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u2026 los tribunales nacionales deben tener debidamente en cuenta el derecho a la libre determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas\u2026\u00bb); y Sistemas de justicia ind\u00edgena y su armonizaci\u00f3n con el sistema de justicia ordinario, A\/HRC\/42\/37, 2 de agosto de 2019, p\u00e1rr. 74 (\u00ab\u2026 otorgar a las autoridades estatales la responsabilidad principal de garantizar la integridad de los actores de la justicia ind\u00edgena corre el riesgo de socavar la autonom\u00eda del sistema ind\u00edgena\u00bb).<br \/>[7] Yaku P\u00e9rez Guartambel vs. Ecuador, CERD\/C\/106\/D\/61\/2017 (2022).<br \/>[8] Klemetti K\u00e4kk\u00e4l\u00e4j\u00e4rvi et al. vs. Finlandia, CCPR\/C\/124\/D\/2950\/2017, p\u00e1rr. 9.8; Recomendaci\u00f3n General n\u00fam. 39 sobre los derechos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas, CEDAW\/C\/GC\/39 (2022), p\u00e1rr. 57(b) (instando a los Estados parte a \u00abreconocer jur\u00eddicamente el derecho a la libre determinaci\u00f3n y la existencia y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales en tratados, constituciones y leyes a nivel nacional\u00bb); y Comunidades Ind\u00edgenas miembros de la Asociaci\u00f3n Lhaka Honhat vs. Argentina, Serie C No. 400 (2020), p\u00e1rr. 153 (\u00abla garant\u00eda adecuada de la propiedad comunitaria no implica \u00fanicamente su reconocimiento nominal, sino tambi\u00e9n la observancia y el respeto de la autonom\u00eda y la libre determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas sobre su territorio\u00bb). 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