{"id":86452,"date":"2023-04-19T09:47:36","date_gmt":"2023-04-19T09:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2023\/04\/19\/foro-permanente-de-las-naciones-unidas-para-las-cuestiones-indigenas-unpfii-22o-periodo-de-sesiones-tema-5-g-recomendacion-general-n-o-39-del-cedaw-sobre-los-derechos-de-las-mujeres-y-ninas-ind\/"},"modified":"2023-04-19T09:47:36","modified_gmt":"2023-04-19T09:47:36","slug":"foro-permanente-de-las-naciones-unidas-para-las-cuestiones-indigenas-unpfii-22o-periodo-de-sesiones-tema-5-g-recomendacion-general-n-o-39-del-cedaw-sobre-los-derechos-de-las-mujeres-y-ninas-ind","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2023\/04\/19\/foro-permanente-de-las-naciones-unidas-para-las-cuestiones-indigenas-unpfii-22o-periodo-de-sesiones-tema-5-g-recomendacion-general-n-o-39-del-cedaw-sobre-los-derechos-de-las-mujeres-y-ninas-ind\/","title":{"rendered":"Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Ind\u00edgenas (UNPFII), 22\u00ba per\u00edodo de sesiones || Tema 5 g) Recomendaci\u00f3n general n.\u00ba 39 del CEDAW sobre los derechos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/iprights.org\/images\/articles\/news-and-features\/2023\/UNPFII%2022nd.%20session%20item5g\/1.jpg\" alt=\"\"> <!--more--> Declaraci\u00f3n de Indigenous Peoples Rights International (IPRI)<br \/>Indigenous Peoples Rights International (IPRI), una iniciativa global liderada por pueblos ind\u00edgenas para enfrentar la violencia y la criminalizaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y la impunidad resultante, desea presentar una contribuci\u00f3n centrada en las barreras que enfrentan las mujeres ind\u00edgenas defensoras de derechos humanos en el ejercicio de sus derechos, e incluir recomendaciones para la implementaci\u00f3n efectiva de la Recomendaci\u00f3n General 39 (RG 39).<br \/>Felicitamos al Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (en adelante, \u201cCEDAW\u201d) por la adopci\u00f3n y emisi\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n General 39 sobre los derechos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas. La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer es un instrumento jur\u00eddicamente vinculante de derechos humanos que protege los derechos de las mujeres, y por lo tanto la RG 39 relativa a las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas constituye una herramienta adicional sobre c\u00f3mo los Estados deben garantizar el respeto y la protecci\u00f3n de sus derechos.<br \/>I- CONTEXTO: CRIMINALIZACI\u00d3N, VIOLENCIA Y DISCRIMINACI\u00d3N DE LAS MUJERES IND\u00cdGENAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS<br \/>Las mujeres ind\u00edgenas en la primera l\u00ednea de la defensa de los derechos de las mujeres y de los pueblos ind\u00edgenas est\u00e1n siendo cada vez m\u00e1s sometidas a amenazas, ataques y violaciones sistem\u00e1ticas de nuestros derechos como mujeres y como pueblos ind\u00edgenas. Somos desproporcionadamente sometidas a la violencia e incluso a la criminalizaci\u00f3n cuando ejercemos y defendemos nuestros derechos colectivos como pueblos ind\u00edgenas. Esta situaci\u00f3n agrava las m\u00faltiples capas de discriminaci\u00f3n que experimentamos como mujeres ind\u00edgenas defensoras de derechos humanos.<br \/>En la mayor\u00eda de las regiones del mundo, las mujeres ind\u00edgenas sufren graves violaciones de derechos humanos, como asesinatos, violaciones y criminalizaci\u00f3n. IPRI ha documentado estos casos a trav\u00e9s de su investigaci\u00f3n en distintas regiones del mundo. El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas ha vuelto a llamar la atenci\u00f3n sobre la problem\u00e1tica de las mujeres ind\u00edgenas asesinadas y desaparecidas en Canad\u00e1 durante su reciente visita.<br \/>Las mujeres ind\u00edgenas defensoras de derechos en la Cordillera, en Filipinas, contin\u00faan siendo criminalizadas, acusadas con cargos falsos, incluyendo difamaci\u00f3n digital, y etiquetadas como terroristas o colaboradoras del terrorismo para silenciarlas. En \u00c1frica, las mujeres ind\u00edgenas son agredidas y abusadas, y sus casas y propiedades son destruidas en el contexto de desplazamientos forzados violentos de sus tierras tradicionales debido a la conservaci\u00f3n. En Am\u00e9rica Latina, mujeres ind\u00edgenas han sido arrestadas en el contexto de protestas pac\u00edficas en Ecuador, y sufren la violencia impuesta por actores armados ilegales en sus territorios en Colombia.<br \/>Las altas tasas de encarcelamiento de mujeres ind\u00edgenas constituyen una grave preocupaci\u00f3n en pa\u00edses como Canad\u00e1, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia. El racismo estructural, combinado con la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, contin\u00faa siendo una realidad cotidiana para las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas.<br \/>Tomando en cuenta esta situaci\u00f3n, la RG 39 abarca las distintas dimensiones de la discriminaci\u00f3n que experimentan las mujeres ind\u00edgenas como mujeres y como miembros de pueblos ind\u00edgenas, abordando as\u00ed tanto sus derechos individuales como colectivos. Tambi\u00e9n trata espec\u00edficamente los problemas y preocupaciones de las mujeres ind\u00edgenas defensoras de derechos humanos, reconociendo los riesgos, amenazas y diversas formas de violencia y ataques que enfrentan.                Recuerda a los Estados sus obligaciones de reconocer, proteger y apoyar el trabajo de las mujeres ind\u00edgenas defensoras, incluyendo garantizarles el acceso a la justicia, la seguridad y la protecci\u00f3n, as\u00ed como proporcionarles recursos adecuados, incluidos recursos econ\u00f3micos, para llevar a cabo su labor. Asimismo, exhorta a los Estados a asegurar que las mujeres ind\u00edgenas defensoras no sean objeto de represalias ni de criminalizaci\u00f3n por su trabajo.<br \/>La RG 39 subraya la importancia tanto de los derechos individuales como colectivos de los pueblos ind\u00edgenas, tales como el derecho a la libre determinaci\u00f3n y la autonom\u00eda; el derecho al consentimiento libre, previo e informado; el derecho al acceso y control sobre las tierras y los recursos naturales; y el derecho a las pr\u00e1cticas culturales y espirituales como elementos esenciales para proteger y garantizar los derechos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas. Esto significa que las mujeres ind\u00edgenas NO deben ser criminalizadas ni sometidas a ninguna forma de violencia cuando practican sus actividades de subsistencia como parte de su acceso y control sobre sus tierras y recursos.<br \/>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n destaca la obligaci\u00f3n del Estado de proporcionar protecci\u00f3n, acceso a una educaci\u00f3n culturalmente adecuada, servicios de salud y otros servicios p\u00fablicos para las mujeres ind\u00edgenas. Insta a los Estados a adoptar medidas contra la violencia basada en g\u00e9nero y a garantizar la protecci\u00f3n frente a la violencia dom\u00e9stica, incluyendo aquella perpetrada por fuerzas estatales y grupos armados. La violencia contra las mujeres ind\u00edgenas es de naturaleza multifac\u00e9tica y no puede separarse de la violencia que \u00abse deriva de los efectos persistentes de la colonizaci\u00f3n, incluyendo la desintegraci\u00f3n de las estructuras comunitarias y de la autoridad cultural, lo cual se correlaciona con la violencia asociada al alcohol y las drogas contra las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas\u00bb.[1] Asimismo, exige garantizar el acceso a la justicia para que los responsables rindan cuentas y se ponga fin a la impunidad.<br \/>Adem\u00e1s, la RG 39 puede utilizarse para proteger a las mujeres ind\u00edgenas defensoras de derechos humanos, asegurando que sus derechos y libertades sean respetados dentro de sus propias comunidades tanto por actores estatales como no estatales; para promover sus derechos mediante la sensibilizaci\u00f3n sobre las problem\u00e1ticas que enfrentan, incluidas las amenazas, y proporcionando apoyo y recursos, incluyendo medidas de seguridad y servicios adecuados para su bienestar; y tambi\u00e9n para exigir responsabilidades a los gobiernos y otros actores en la garant\u00eda de los derechos de las mujeres ind\u00edgenas defensoras.<br \/>Recomendaciones<br \/>IPRI solicita al CEDAW que aliente a los Estados Miembros a informar espec\u00edficamente sobre los avances en la implementaci\u00f3n de la RG 39 sobre mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas en sus informes peri\u00f3dicos. Al mismo tiempo, IPRI espera que el CEDAW tome en cuenta de manera sistem\u00e1tica la RG 39 en la revisi\u00f3n de los informes de los pa\u00edses, incluso en aquellos donde la existencia y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, incluidos los derechos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas, no son reconocidos por el Estado.<br \/>Para avanzar en el respeto de los derechos individuales y colectivos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas, los Estados Miembros deber\u00edan, entre otras medidas: 1) abordar la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple e interseccional en su legislaci\u00f3n, incluyendo aquella basada en el g\u00e9nero, la discapacidad, el origen ind\u00edgena y la edad, y reconocer las especificidades y circunstancias agravantes en la determinaci\u00f3n de responsabilidades y en las reparaciones efectivas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero, discapacidad e ind\u00edgena en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas pertinentes; 2) consultar estrechamente y garantizar la participaci\u00f3n plena y efectiva de las mujeres ind\u00edgenas, incluso a trav\u00e9s de sus instituciones, en la toma de decisiones, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y monitoreo de la legislaci\u00f3n y las pol\u00edticas relacionadas con sus derechos en el marco de la Convenci\u00f3n CEDAW.              Para ello, se deben proporcionar servicios de interpretaci\u00f3n en diferentes idiomas, ajustes razonables y asistencia adecuada a la discapacidad y a la edad. 4) Adoptar medidas de sensibilizaci\u00f3n para promover los derechos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas y combatir el estigma, los estereotipos, la invisibilidad y la discriminaci\u00f3n. 5) Emprender y promover la recopilaci\u00f3n de datos estad\u00edsticos e investigaciones centradas en las mujeres ind\u00edgenas defensoras de derechos humanos que son asesinadas, perseguidas, criminalizadas o que enfrentan violencia, mediante el impulso de investigaciones tanto cuantitativas como cualitativas. 7) Facilitar el acceso a la justicia para las mujeres ind\u00edgenas v\u00edctimas de violencia y pr\u00e1cticas nocivas, incluyendo mecanismos de justicia restaurativa y reconciliaci\u00f3n frente a la violencia y los da\u00f1os perpetrados contra las comunidades, con enfoques basados en derechos, interculturales y con perspectiva de g\u00e9nero, desarrollados en consulta con las mujeres ind\u00edgenas.<br \/>Mientras muchas mujeres ind\u00edgenas convergen hoy en los pasillos de las Naciones Unidas, recordemos los sacrificios, el coraje y la perseverancia de nuestras defensoras ind\u00edgenas en todo el mundo. Han derramado su sangre, sudor y l\u00e1grimas para que podamos seguir viviendo en nuestras tierras, territorios y recursos. Es, por tanto, nuestro deber continuar allanando el camino para que las futuras generaciones vivan en paz, dignidad, equidad social y en armon\u00eda con la naturaleza.<br \/>Hagamos uso de la RG 39 junto con otros instrumentos de derechos humanos para avanzar en la protecci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas defensoras de derechos humanos y de las mujeres ind\u00edgenas en general. Fortalezcamos tambi\u00e9n nuestra colaboraci\u00f3n con organizaciones de mujeres y organizaciones ind\u00edgenas, apoyemos a las ONG, la academia y los donantes, ya que son fundamentales para construir una base amplia de apoyo en la protecci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas defensoras de derechos humanos. Solo podremos tener \u00e9xito mediante relaciones s\u00f3lidas de solidaridad y acciones conjuntas con diversos grupos, bajo el liderazgo de las mujeres ind\u00edgenas.<br \/>Muchas gracias por su atenci\u00f3n.<br \/>[1] Foro Permanente para las Cuestiones Ind\u00edgenas, Estudio sobre el alcance de la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 22(2) de la UNDRIP, E\/C.19\/2013\/9, 12 de febrero de 2013, p\u00e1rr. 6(a)         <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[295],"tags":[339],"class_list":["post-86452","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-declaraciones","tag-unpfii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86452\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}