{"id":86504,"date":"2023-02-14T08:19:21","date_gmt":"2023-02-14T08:19:21","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2023\/02\/14\/aportaciones-al-borrador-de-consulta-de-las-directrices-de-la-ocde-para-empresas-multinacionales-y-sus-procedimientos-de-implementacion\/"},"modified":"2023-02-14T08:19:21","modified_gmt":"2023-02-14T08:19:21","slug":"aportaciones-al-borrador-de-consulta-de-las-directrices-de-la-ocde-para-empresas-multinacionales-y-sus-procedimientos-de-implementacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2023\/02\/14\/aportaciones-al-borrador-de-consulta-de-las-directrices-de-la-ocde-para-empresas-multinacionales-y-sus-procedimientos-de-implementacion\/","title":{"rendered":"Aportaciones al borrador de consulta de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y sus procedimientos de implementaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Nosotros, las organizaciones y redes de pueblos ind\u00edgenas abajo firmantes, presentamos estos comentarios preliminares sobre el \u00abBorrador de consulta de la OCDE: actualizaci\u00f3n espec\u00edfica de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y sus Procedimientos de Implementaci\u00f3n\u00bb (\u201cBorrador de Consulta\u201d), como parte del proceso de consulta p\u00fablica (13 de enero \u2013 10 de febrero de 2023). Esta presentaci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 respaldada por la lista adjunta de organizaciones de la sociedad civil.<br \/>Desde el inicio, subrayamos que los pueblos ind\u00edgenas se ven afectados de manera desproporcionada por las operaciones de las empresas multinacionales (\u201cEMN\u201d), incluidas aquellas con sede en pa\u00edses de la OCDE, que a menudo tienen impactos negativos y graves sobre nuestros derechos, nuestras vidas y nuestro bienestar, e incluso sobre nuestra supervivencia como pueblos. Estos impactos incluyen desplazamientos y desalojos involuntarios; destrucci\u00f3n de nuestro medio ambiente, nuestros medios de vida y sitios sagrados; falta de respeto a nuestros sistemas de gobernanza ind\u00edgena; conflictos; violencia contra las mujeres; y criminalizaci\u00f3n de nuestros l\u00edderes y comunidades ind\u00edgenas cuando afirmamos y defendemos nuestros derechos, entre otros.<br \/>Adem\u00e1s, estos impactos son el resultado de violaciones sistem\u00e1ticas de nuestros derechos colectivos sobre nuestras tierras, territorios y recursos; nuestro derecho a la libre determinaci\u00f3n y a nuestra integridad cultural, y del requisito de obtener nuestro consentimiento libre, previo e informado (\u201cCLPI\u201d) en el ejercicio de nuestros derechos colectivos, los cuales est\u00e1n reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Estos graves impactos adversos son ampliamente reconocidos por las Naciones Unidas y otros mecanismos y procedimientos de derechos humanos, y existe consenso en que se requiere una atenci\u00f3n intensificada y minuciosa a nuestros derechos por parte de los Estados y las EMN.i<br \/>La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, explica que \u00ablas empresas deben respetar los derechos humanos de \u2026 los pueblos ind\u00edgenas y tribales, y prestar especial atenci\u00f3n cuando dichos derechos sean vulnerados\u00bb. ii Por lo tanto, el grado en que el proceso de actualizaci\u00f3n de las Directrices de la OCDE y sus Procedimientos de Implementaci\u00f3n garantiza el respeto de nuestros derechos es un asunto de gran importancia e inter\u00e9s para los pueblos ind\u00edgenas.<br \/>Se requiere consulta directa con los pueblos ind\u00edgenas<br \/>Nos preocupa profundamente que no parezca existir un plan para consultar directamente a los pueblos ind\u00edgenas sobre la actualizaci\u00f3n de las Directrices de la OCDE. Recordamos que el ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, profesor James Anaya, tambi\u00e9n recomend\u00f3 que se llevaran a cabo consultas directas en 2011, la \u00faltima vez que se actualizaron las Directrices. Explic\u00f3 que \u00ab\u2026 las empresas multinacionales est\u00e1n afectando la vida de los pueblos ind\u00edgenas de maneras muy significativas, en todo el mundo y de forma cotidiana. \u2026 Es necesario llevar a cabo una consulta adecuada con los pueblos ind\u00edgenas en este proceso\u00bb. iii<br \/>Coincidimos con esta recomendaci\u00f3n y la reiteramos ahora, instando espec\u00edficamente a la OCDE a consultar directamente a los pueblos ind\u00edgenas en el proceso de actualizaci\u00f3n de las Directrices, as\u00ed como posteriormente en relaci\u00f3n con su implementaci\u00f3n, mediante mecanismos estructurados y mutuamente acordados. iv Tambi\u00e9n recomendamos que la Decisi\u00f3n del Consejo sobre las Directrices de la OCDE sea modificada para prever expl\u00edcitamente una participaci\u00f3n directa y continua con los pueblos ind\u00edgenas (v\u00e9ase Borrador de Consulta, Parte II), especialmente en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de los mandatos y funciones de los Puntos Nacionales de Contacto (\u201cPNC\u201d).<br \/>La OCDE podr\u00eda conocer mejor los derechos y las realidades de los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de este compromiso directo, lo que mejorar\u00eda considerablemente las competencias y capacidades de los PNC y la eficacia de las Directrices y su implementaci\u00f3n. El prop\u00f3sito de las consultas con los pueblos ind\u00edgenas es salvaguardar nuestros derechos humanos reconocidos internacionalmente.            La oportunidad limitada para presentar esta contribuci\u00f3n sobre el borrador de posibles actualizaciones de las Directrices no constituye en modo alguno una consulta adecuada con los pueblos ind\u00edgenas. Asimismo, destacamos que los miembros de la OCDE estar\u00edan obligados a llevar a cabo consultas directas con los pueblos ind\u00edgenas si estas cuestiones se discutieran a nivel nacional, y que la misma obligaci\u00f3n deber\u00eda aplicarse tambi\u00e9n a las medidas de cooperaci\u00f3n internacional, v como la actualizaci\u00f3n de las Directrices y de los PNC que las supervisan. vi<br \/>Los derechos de los pueblos ind\u00edgenas deben reflejarse mejor en las Directrices<br \/>Nos preocupa profundamente que la atenci\u00f3n intensificada requerida hacia los derechos de los pueblos ind\u00edgenas sea, en el mejor de los casos, opaca y, en el peor, insuficiente o inexistente en el Borrador de Consulta. En este sentido, varios puntos planteados por el profesor Anaya en 2011 siguen siendo pertinentes y, por la presente, incorporamos sus comentarios previos en esta presentaci\u00f3n, en particular la necesidad de un tratamiento m\u00e1s amplio de los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas y de proporcionar orientaci\u00f3n espec\u00edfica sobre dichos derechos en las Directrices. Observ\u00f3 acertadamente que \u00ablas empresas cometer\u00e1n errores significativos si no se comprometen adecuadamente con las normas y cuestiones relativas a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u00bb.<br \/>Es imperativo que las EMN y los PNC tengan una comprensi\u00f3n s\u00f3lida de las obligaciones y responsabilidades que surgen en relaci\u00f3n con los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, y esto no se aborda adecuadamente mediante la simple afirmaci\u00f3n de que dichos derechos existen. Se requiere una elaboraci\u00f3n y orientaci\u00f3n m\u00e1s detalladas tanto en las Directrices como en los Procedimientos de Implementaci\u00f3n.<br \/>Reconocemos que el Borrador de Consulta establece que \u00abalgunos derechos humanos pueden estar en mayor riesgo que otros en determinadas industrias o contextos, y por lo tanto ser\u00e1n objeto de mayor atenci\u00f3n\u00bb. vii Asimismo, explica que las EMN \u00abpueden necesitar considerar normas adicionales\u00bb en tales casos. viii Los pueblos ind\u00edgenas est\u00e1n correctamente identificados como un grupo que requiere mayor atenci\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1alando que \u00ablas Naciones Unidas han desarrollado m\u00e1s ampliamente los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u00bb, se propone la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (\u201cUNDRIP\u201d) como una \u00abnorma adicional\u00bb. ix<br \/>Respaldamos plenamente esta propuesta y a\u00f1adimos los siguientes comentarios. La UNDRIP fue respaldada de manera abrumadora por la comunidad internacional y por todos los miembros de la OCDE. Declara que los \u00abderechos reconocidos en ella constituyen las normas m\u00ednimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos ind\u00edgenas del mundo\u00bb (art. 43). Por lo tanto, la acci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n internacionales no deber\u00edan situarse por debajo de estas normas m\u00ednimas sin una justificaci\u00f3n sustancial. No existe tal justificaci\u00f3n en el presente contexto; por el contrario, la evidencia respalda firmemente la necesidad cr\u00edtica de cumplir o superar estas normas m\u00ednimas, dado el impacto desproporcionado de las EMN sobre los pueblos ind\u00edgenas y nuestros derechos.<br \/>Esto resulta particularmente urgente considerando el silencio de las Directrices sobre estos derechos y la incapacidad de los PNC para protegerlos, a pesar de su reconocimiento en el derecho internacional de los derechos humanos.<br \/>Los derechos de los pueblos ind\u00edgenas est\u00e1n garantizados en todos los tratados universales y regionales de derechos humanos, no solo en aquellos que incluyen el t\u00e9rmino \u00abind\u00edgena\u00bb en sus t\u00edtulos, y estos derechos ocupan un lugar destacado en la jurisprudencia de los diversos \u00f3rganos de supervisi\u00f3n.                 x Estos \u00f3rganos subrayan de manera constante la aplicabilidad de la UNDRIP al interpretar los derechos en los distintos tratados, xi y lo mismo ocurre en ocasiones en los procedimientos judiciales a nivel nacional. xii Tambi\u00e9n est\u00e1n desarrollando cada vez m\u00e1s normas en relaci\u00f3n con las EMN, xiii incluidas las relativas a las obligaciones extraterritoriales de los Estados parte, xiv que deben tenerse en cuenta como parte de la evaluaci\u00f3n del marco general de derechos humanos, el cual no se limita a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. xv<br \/>No obstante, los Principios Rectores de las Naciones Unidas y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos tambi\u00e9n especifican las responsabilidades de las EMN de respetar los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas y la obligaci\u00f3n de proporcionar acceso a recursos cuando estos derechos son vulnerados. Para garantizar que los Principios Rectores se implementen de conformidad con nuestros derechos, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos ha instado repetidamente a los Estados a \u00abimplementar plenamente la [UNDRIP], en particular \u2026 los Estados de origen de las corporaciones transnacionales que operan en territorios utilizados o habitados por pueblos ind\u00edgenas\u00bb. xvi<br \/>Ha aclarado que esto requiere que los Estados de origen \u00abexijan a las empresas llevar a cabo la debida diligencia en materia de derechos humanos para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en sus cadenas de suministro\u00bb y \u00abadopten y hagan cumplir regulaciones en relaci\u00f3n con los impactos en derechos humanos en el extranjero de las empresas domiciliadas en los Estados de origen\u00bb. xvii Asimismo, ha subrayado la necesidad de que los PNC de los Estados de origen cuenten con un conocimiento suficiente de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas para poder atender adecuadamente nuestras reclamaciones. xviii<br \/>La UNDRIP forma as\u00ed parte integral de la comprensi\u00f3n de las normas vinculantes establecidas en los distintos tratados de derechos humanos y de sus interpretaciones formales en relaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas. Es de suma importancia que este conjunto de normas interconectadas del derecho internacional de los derechos humanos sea reconocido expl\u00edcitamente en las Directrices actualizadas, y que constituya el principal punto de referencia en relaci\u00f3n con el deber de los Estados de proteger y la responsabilidad de las EMN de respetar los derechos humanos. Esto se aplica a todos los aspectos de los seis puntos actualmente establecidos en el Cap\u00edtulo V, p\u00e1rrafo 35 del Borrador de Consulta.<br \/>Adem\u00e1s, dicho reconocimiento es una condici\u00f3n m\u00ednima para generar confianza en que las Directrices de la OCDE ser\u00e1n capaces de responder a las violaciones masivas de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas causadas por las operaciones de las EMN en todo el mundo. Como se analiza m\u00e1s adelante, garantizar que estas normas se apliquen como parte de la implementaci\u00f3n de las Directrices es otro aspecto crucial para fomentar dicha confianza.<br \/>Tambi\u00e9n es importante destacar ciertos derechos espec\u00edficos. Los derechos humanos que son vitales para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos ind\u00edgenas deben ser resaltados en las Directrices y no, como ocurre actualmente, dejados a una declaraci\u00f3n general (como, por ejemplo, la Norma de Desempe\u00f1o 7 de la IFC, que identifica derechos especialmente relevantes o que requieren consideraciones espec\u00edficas). Estos incluyen el conjunto interrelacionado de derechos que se articula en torno a las relaciones multifac\u00e9ticas de los pueblos ind\u00edgenas con nuestras tierras, territorios y recursos tradicionalmente pose\u00eddos. xix<br \/>Asimismo, los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de nuestros asuntos internos xx y a una participaci\u00f3n efectiva en la toma de decisiones externas que puedan afectar nuestros derechos, xxi lo que tambi\u00e9n requiere el cumplimiento del principio de consentimiento libre, previo e informado (CLPI).                 xxii Las Directrices actualizadas tambi\u00e9n deben dejar claro que los pueblos ind\u00edgenas tienen derechos reconocidos y aplicables a nivel internacional, independientemente de su reconocimiento legal por parte de sus gobiernos nacionales.<br \/>xxiii Tambi\u00e9n tenemos derecho a un medio ambiente sano.<br \/>xxiv El Borrador de Consulta propone actualmente que \u00abla participaci\u00f3n significativa con las partes interesadas [afectadas]\u00bb, como los pueblos ind\u00edgenas, \u00abes importante\u00bb. Sin embargo, este lenguaje es inadecuado y puede interpretarse de una manera incompatible con las garant\u00edas existentes en materia de derechos humanos. Al igual que otras autoridades internacionales, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, por ejemplo, ha determinado que los derechos de propiedad de los pueblos ind\u00edgenas implican \u00abel derecho a controlar el acceso a las tierras ind\u00edgenas\u00bb y \u00abel derecho a otorgar o negar su [CLPI]\u2026\u00bb.<br \/>xxv Para favorecer una comprensi\u00f3n clara, se requiere mayor precisi\u00f3n sobre esta y otras cuestiones, la cual actualmente falta. Estos temas pueden ser discutidos m\u00e1s a fondo en un proceso de consulta espec\u00edfico con los pueblos ind\u00edgenas y, cuando as\u00ed se acuerde, mediante procesos de colaboraci\u00f3n espec\u00edficos entre la OCDE y los pueblos ind\u00edgenas.<br \/>La implementaci\u00f3n efectiva es fundamental<br \/>Somos conscientes de que las Directrices son \u00fanicamente voluntarias y de car\u00e1cter recomendatorio, y que los PNC participan en mediaciones solo cuando estas son aceptadas tanto por el denunciante como por las EMN implicadas. Por esta y otras razones, en nuestra opini\u00f3n, la invocaci\u00f3n de las Directrices no ha producido muchos resultados positivos, m\u00e1s a\u00fan considerando la magnitud y gravedad de las violaciones que afectan con frecuencia a los pueblos ind\u00edgenas y la evidente falta de voluntad de algunas EMN para abordarlas. Esto constituye un desincentivo para los pueblos ind\u00edgenas al momento de considerar si participar en el proceso regido por las Directrices.<br \/>Adem\u00e1s, cuando los pueblos ind\u00edgenas presentan denuncias o protestan, existe abundante evidencia de que algunas de estas situaciones est\u00e1n caracterizadas por persecuci\u00f3n, criminalizaci\u00f3n e incluso asesinatos.<br \/>xxvi Recomendamos que ambas cuestiones sean abordadas como parte de la actualizaci\u00f3n de las Directrices y\/o, de manera m\u00e1s amplia, en relaci\u00f3n con las obligaciones de los Estados de regular la conducta de las EMN, tanto a nivel nacional como extraterritorial, y de proporcionar recursos efectivos a las personas, comunidades y pueblos afectados. Las EMN no tienen \u00abresponsabilidades\u00bb significativas si no se les exige rendir cuentas por sus actos y omisiones, y los PNC no son mecanismos efectivos de reclamaci\u00f3n si la interacci\u00f3n con ellos no conduce a resultados significativos y a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violaciones de derechos.<br \/>Con respecto al primer punto, es muy importante que los miembros de la OCDE vinculen la implementaci\u00f3n de las Directrices a leyes y procedimientos nacionales espec\u00edficos relacionados, entre otros aspectos, con las obligaciones de debida diligencia de las EMN, proporcionando un segundo nivel com\u00fan de implementaci\u00f3n cuando la mediaci\u00f3n haya sido rechazada o agotada (por ejemplo, cuando no haya producido un resultado acordado). Este segundo nivel de implementaci\u00f3n se aplicar\u00eda en los casos en que las recomendaciones contenidas en las declaraciones finales no se implementen de manera satisfactoria para los pueblos ind\u00edgenas afectados. Esto generar\u00eda mayor confianza en que el proceso puede ser viable y efectivo.<br \/>En cuanto al segundo punto anterior, las Directrices deber\u00edan aclarar que tales acciones, cuando sean atribuibles a las EMN, constituyen factores agravantes que deben activar alg\u00fan tipo de investigaci\u00f3n formal y, cuando corresponda, la remisi\u00f3n al segundo nivel de implementaci\u00f3n propuesto.                Asimismo, aunque ahora existen principios generales que abordan a las personas defensoras de derechos humanos (por ejemplo, Borrador de Consulta, Cap. II.A.10), tambi\u00e9n deber\u00eda prestarse atenci\u00f3n espec\u00edfica en las Directrices a las caracter\u00edsticas de las personas defensoras de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, especialmente a las dimensiones colectivas y los da\u00f1os, as\u00ed como a los impactos desproporcionados sobre estos defensores y sus comunidades. xxvii<br \/>Para concluir, reiteramos nuestra firme recomendaci\u00f3n de que la OCDE lleve a cabo consultas directas y significativas con los pueblos ind\u00edgenas y garantice la inclusi\u00f3n de un lenguaje espec\u00edfico y apropiado sobre el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y sus Procedimientos de Implementaci\u00f3n. Con este fin, extendemos nuestra plena cooperaci\u00f3n para cualquier esfuerzo destinado a fortalecer el respeto de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<br \/>LISTA DE FIRMANTES: Organizaciones y redes de pueblos ind\u00edgenas: 64 Africa Action Batwa pour le D\u00e9veloppement Int\u00e9gral et l&#8217;Assistance aux Vuln\u00e9rables (ABDIAV) &#8211; (Burundi) Association pour l&#8217;Int\u00e9gration et le D\u00e9veloppement Durable au Burundi, AIDB (Foro ind\u00edgena en el ECOSOC de la ONU) &#8211; (Burundi) Indigenous Peoples Global Forum for Sustainable Development, IPGFforSD (Plataforma ind\u00edgena internacional) &#8211; (Burundi) Initiative de Promotion de l&#8217;\u00e9ducation des Batwa pour le D\u00e9veloppement durable (IPREBAD) &#8211; (Burundi) African Indigenous Women Organisation Central African Network &#8211; (Camer\u00fan) Alliance Nationale d&#8217;Appui et de Promotion des Aires et Territoires du Patrimoine Autochtone et Communautaire (ANAPAC RDC) &#8211; (Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo) Ligue Nationale des Associations Autochtones Pygm\u00e9es du Congo &#8211; (Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo) Programme d&#8217;Integration et Development (PIDP) &#8211; (Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo) El Pueblo Ind\u00edgena Bubi de la Isla de Bioko &#8211; (Guinea Ecuatorial) Foundation for Indigenous Peoples Culture and Knowledge Systems &#8211; (Kenia) Ogiek Peoples Development Program (OPDP) &#8211; (Kenia) ADJMOR, una organizaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas de las regiones del norte de Mal\u00ed &#8211; (Mal\u00ed) Chari-Guriqua Tribe &#8211; (Sud\u00e1frica) Kruipers Bushman Kalahari Desert &#8211; (Sud\u00e1frica) West Coast Indigenous Council &#8211; (Sud\u00e1frica) Asia and the Pacific Indigenous Peoples&#8217; Organisation-Australia &#8211; (Australia) Bangladesh Indigenous Peoples Forum &#8211; (Bangladesh) Kapaeeng Foundation &#8211; (Bangladesh) Cambodia Indigenous Peoples Alliance &#8211; (Camboya) Assam Sanmilita Mahasangha, Confederaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas de Assam, India &#8211; (India) Centre for Research and Advocacy, Manipur &#8211; (India) Indian Confederation of Indigenous and Tribal Peoples North East Zone &#8211; (India) Indigenae Global Confederation &#8211; (India) Inter State Adiwasi Women&#8217;s Network &#8211; (India) Indigenous Rights Advocacy Centre &#8211; (India) Indigenous Women Empowerment Forum &#8211; (India) Indigenous Women Forum&#8217;s North East India &#8211; (India) Sundargargh Adivasi Manch, Odisha, India &#8211; (India) Torang Trust &#8211; (India) Pertubuhan Wanita Orang Asal Malaysia &#8211; (Malasia) Lawyers\u2019 Association for Human Rights of Nepalese Indigenous Peoples (LAHURNIP) &#8211; (Nepal) Asia Indigenous Peoples Network on Extractive Industries and Energy (AIPNEE) &#8211; (Filipinas) Asia Indigenous Women&#8217;s Network &#8211; (Filipinas) Indigenous Peoples Movement for Self-Determination and Liberation (IPMSDL) &#8211; (Filipinas) Indigenous Peoples Rights International Inc.      (Filipinas) Katribu Kalipunan ng Katutubong Mamamayan ng Pilipinas &#8211; (Filipinas) Panaghiusa Red filipina para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas &#8211; (Filipinas) Philippine ICCA Consortium &#8211; (Filipinas) Alianza por una energ\u00eda justa con los pueblos ind\u00edgenas (REP) &#8211; (Filipinas) Timuay Justice and Governance (TJG) &#8211; (Filipinas) Asia Indigenous Peoples Pact &#8211; (Tailandia) Asociaci\u00f3n Inter-Mountain para la educaci\u00f3n y cultura de los pueblos en Tailandia &#8211; (Tailandia) Center for Development Programs in the Cordillera &#8211; (Filipinas) Red de Empoderamiento Comunitario y Justicia Social (CEMSOJ) &#8211; (Nepal) Justicia, Paz e Integridad de la Creaci\u00f3n Kalimantan (JPIC Kalimantan) &#8211; (Indonesia) Am\u00e9rica Latina y el Caribe Julian Cho Society y Toledo Alcaldes Association &#8211; (Belice) Consejo Nacional Gar\u00edfuna &#8211; (Belice) Instituto de Desenvolvimento Ind\u00edgena &#8211; (Brasil) Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del Vichada y Orinoco &#8211; ORPIBO &#8211; (Colombia) Asociaci\u00f3n Ipoulia de Urraichi &#8211; (Colombia) Unidad Ind\u00edgena del Pueblo Aw\u00e1 &#8211; UNIPA &#8211; (Colombia) Coordinador del \u00c1rea de los Pueblos Originarios Red ONGs Am\u00e9rica Latina &#8211; (El Salvador) Payxail Yajaw Konob&#8217; &#8211; (Guatemala) Api-nahu &#8211; (M\u00e9xico) Frente de Resistencia Ind\u00edgena Juxtlahuaca &#8211; (M\u00e9xico) Ka&#8217; Kuxtal Much Meyaj (MAYA) &#8211; (M\u00e9xico) Foro Internacional de Mujeres Ind\u00edgenas &#8211; (Nicaragua) Federaci\u00f3n por la Autodeterminaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas (FAPI) &#8211; (Paraguay) Coordinadora Andina de Organizaciones Ind\u00edgenas &#8211; CAOI &#8211; (Per\u00fa) Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Saamaka &#8211; (Surinam) Am\u00e9rica del Norte Naci\u00f3n Ab\u00e9nakise Msakkikkan (Sartigan) &#8211; (Canad\u00e1) Center for World Indigenous Studies &#8211; (Estados Unidos) Fondo Internacional Ind\u00edgena para el Desarrollo y la Solidaridad \u00abBatani\u00bb &#8211; (Estados Unidos) Consejo Internacional de Tratados Indios &#8211; IITC &#8211; (Estados Unidos) Organizaciones de la sociedad civil (53) \u00c1frica Advocates for Community Alternatives &#8211; (Ghana) African Law Foundation &#8211; (Nigeria) Fanos Ethiopia &#8211; (Etiop\u00eda) Focus Droits et Acc\u00e8s &#8211; (Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo) Sierra Leone Land Alliance &#8211; (Sierra Leona) The New Dawn Pacesetter &#8211; (Kenia) Uganda Consortium on Corporate Accountability &#8211; (Uganda) WASH-Net Sierra Leone &#8211; (Sierra Leona) Youth Partnership for Peace and Development &#8211; (Sierra Leona) Asia y Pac\u00edfico Al-Haq, Law in the Service of Mankind &#8211; (Palestina) Bina Desa &#8211; (Indonesia) Centre for Environment, Human Rights and Development Forum &#8211; CEHRDF &#8211; (Bangladesh) Cultural Development Society &#8211; (Bangladesh) Circle of Imagine Society-CIS Timor-Indonesia Foundation &#8211; (Indonesia) Commission for Justice, Peace and Integrity of Creation of Ruteng Province of SVD Congregation &#8211; (Indonesia) Ilukim Sustainability Solomon Islands &#8211; (Islas Salom\u00f3n) Legal Rights and Natural Resources Center &#8211; (Filipinas) mines, mineral &amp; People &#8211; (India) Foro de ONG sobre el ADB (Banco Asi\u00e1tico de Desarrollo) &#8211; (Filipinas) Samagra Vikas &#8211; (India) South Vihar Welfare Society for Tribal &#8211; (India) Universidad de Svay Rieng &#8211; (Camboya) Thy Kingdom Come Foundation &#8211; (India) Grupo de Trabajo de Mujeres (WWG) &#8211; (Indonesia) Fundaci\u00f3n Yayasan Pengembangan Kemanusiaan Donders &#8211; (Indonesia) BankTrack Europa &#8211; (Pa\u00edses Bajos) Bureau europ\u00e9en du Docip &#8211; (B\u00e9lgica) Business &amp; Human Rights Resource Centre &#8211; (Reino Unido) Coalici\u00f3n Europea por la Justicia Corporativa &#8211; (B\u00e9lgica) Forest Peoples Programme (FPP) &#8211; (Reino Unido) Global Witness &#8211; (Reino Unido) Grupo Intercultural Alm\u00e1ciga &#8211; (Espa\u00f1a) Servicio Internacional para los Derechos Humanos &#8211; (Suiza) Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Ind\u00edgenas &#8211; IWGIA &#8211; (Dinamarca) Just Finance International &#8211; (Dinamarca) Protection International &#8211; PI &#8211; (B\u00e9lgica) Sociedad para los Pueblos Amenazados &#8211; (Alemania) Swedwatch &#8211; (Suecia) The William Gomes Podcast &#8211; (Reino Unido) Mija Ednam &#8211; (Suecia) Plataforma Internacional contra la Impunidad &#8211; (Suiza) Am\u00e9rica Latina ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste en Derechos Humanos y Estudios Sociales) &#8211; (Argentina) Asociaci\u00f3n V\u00edctimas Semilla de Paz &#8211; (Colombia) Campa\u00f1a Guatemala sin Hambre &#8211; (Guatemala) Centro Regional de Defensa de Derechos Humanos Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y Pav\u00f3n &#8211; (M\u00e9xico) Defensa y Conservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica de Intag &#8211; (Ecuador) Di\u00e1logo y Movimiento, A.C. &#8211; (M\u00e9xico) Universidad Federal de R\u00edo de Janeiro &#8211; (Brasil) Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra Atenco, Estado de M\u00e9xico &#8211; (M\u00e9xico) Foro para el Desarrollo Sustentable Asociaci\u00f3n Civil &#8211; (M\u00e9xico) Fundaci\u00f3n ASLA &#8211; (Nicaragua) Organizaci\u00f3n Venezolana de J\u00f3venes para las Naciones Unidas &#8211; (Venezuela) Pastoral de la Tierra, Di\u00f3cesis de San Marcos &#8211; (Guatemala) Polif\u00f4nicas Socioambiental &#8211; (Brasil) Proyecto sobre Organizaci\u00f3n, Desarrollo, Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n (PODER) &#8211; (M\u00e9xico) Instituto Socioambiental &#8211; (Brasil) Protection International Mesoam\u00e9rica &#8211; (Guatemala) Proyecto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (ProDESC) &#8211; (M\u00e9xico) Universidad Aut\u00f3noma de la Ciudad de M\u00e9xico &#8211; (M\u00e9xico) Am\u00e9rica del Norte Amazon Watch &#8211; (Estados Unidos) Inter Pares &#8211; (Canad\u00e1) Just Ground &#8211; (Estados Unidos) Land is Life &#8211; (Estados Unidos) Landesa (Instituto de Desarrollo Rural) &#8211; (Estados Unidos) MiningWatch Canada &#8211; (Canad\u00e1) Pueblo Development Commission NGO &#8211; (Estados Unidos) The Grail &#8211; (Estados Unidos) United for Equity and Ending Racism \u2013 UFER &#8211; (Estados Unidos) ###### Notas al pie i V\u00e9ase, por ejemplo, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, E\/C.12\/GC\/24 (2017), p\u00e1rr. 8 (\u00abEntre los grupos que suelen verse afectados de manera desproporcionada por el impacto adverso de las actividades empresariales se encuentran \u2026 los pueblos ind\u00edgenas, en particular en relaci\u00f3n con el desarrollo, utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de tierras y recursos naturales\u2026\u00bb); Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuesti\u00f3n de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, A\/68\/279 (2013), p\u00e1rr. 1 (recordando que se ha \u00abdocumentado que los pueblos ind\u00edgenas se encuentran entre los grupos m\u00e1s gravemente afectados por las actividades de los sectores extractivo, agroindustrial y energ\u00e9tico\u00bb); Empresas y Derechos Humanos: est\u00e1ndares interamericanos, OEA\/Ser.L\/V\/II (2019), p\u00e1rr. 340 (donde la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos explica que su primer informe sobre empresas y derechos humanos se centr\u00f3 en los pueblos ind\u00edgenas debido a \u00abla abundante informaci\u00f3n y denuncias sobre el impacto diferenciado y significativo que este sector genera en estas poblaciones en la regi\u00f3n\u2026 [Estos] \u2026 impactos son m\u00faltiples, complejos y est\u00e1n interrelacionados con otras situaciones de violaciones de derechos\u2026\u00bb). ii Kali\u00f1a y Lokono Peoples vs. Surinam, Serie C n\u00fam. 309 (2015), p\u00e1rr.      224-5 (citando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, Principio 1, y A\/HRC\/17\/31, p\u00e1rr. 18). V\u00e9ase tambi\u00e9n Buzos Miskitos Divers vs. Honduras, Serie C n\u00fam. 432 (2021), p\u00e1rr. 42 y ss. iii Para un resumen de sus aportaciones previas, v\u00e9ase http:\/\/unsr.jamesanaya.org\/wp-content\/uploads\/2011\/01\/2011_01_oecd-guidelines-hr-expert-meeting-summary-anaya.pdf. iv V\u00e9ase, por ejemplo, Decisi\u00f3n del Consejo sobre las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (seg\u00fan enmendada el 24\/05\/2011), Decide, II.2 (se\u00f1alando que \u00abel Comit\u00e9 invitar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u2026 (los \u201c\u00f3rganos consultivos\u201d), OECD Watch, as\u00ed como a otros socios internacionales a expresar sus puntos de vista sobre los asuntos cubiertos por las Directrices. Adem\u00e1s, podr\u00e1n celebrarse intercambios de opiniones con ellos sobre estos temas a solicitud suya\u00bb). v V\u00e9ase, por ejemplo, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, E\/C.12\/GC\/24 (2017), p\u00e1rr. 12 (\u00abLos Estados parte y las empresas deben respetar el principio de [CLPI] de los pueblos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con todas las cuestiones que puedan afectar sus derechos, incluidas sus tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han pose\u00eddo, ocupado o utilizado, o adquirido de otro modo\u00bb); y p\u00e1rr. 24 (La \u00abobligaci\u00f3n [de cumplir] tambi\u00e9n requiere orientar los esfuerzos de las entidades empresariales hacia la realizaci\u00f3n de los derechos del Pacto\u00bb); Observaci\u00f3n general n\u00fam. 16 (2013) sobre las obligaciones de los Estados respecto del impacto del sector empresarial en los derechos del ni\u00f1o, CRC\/C\/GC\/16, p\u00e1rr. 41 (\u00abLos Estados tienen la obligaci\u00f3n de participar en la cooperaci\u00f3n internacional para la realizaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o m\u00e1s all\u00e1 de sus fronteras territoriales\u00bb). En relaci\u00f3n con, por ejemplo, CRC\/C\/CRI\/CO\/5-6 (2020), p\u00e1rr. 44, que recomienda que el Estado \u00abgarantice que los ni\u00f1os ind\u00edgenas \u2026 sean incluidos en los procesos para obtener el [CLPI] de los pueblos ind\u00edgenas \u2026 en relaci\u00f3n con medidas que afecten sus vidas, y que los proyectos de desarrollo, proyectos hidroel\u00e9ctricos, actividades empresariales y la implementaci\u00f3n de medidas legislativas o administrativas, como el establecimiento de \u00e1reas protegidas, est\u00e9n sujetos a consultas y se adhieran a la [UNDRIP]\u00bb). vi V\u00e9ase, por ejemplo, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 26 (2022) sobre la tierra y los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, E\/C.12\/GC\/26, p\u00e1rr. 45 (los Estados deben adoptar medidas mediante la asistencia y cooperaci\u00f3n internacionales orientadas a lograr progresivamente los derechos relacionados con la tierra. \u00abDeben establecerse pol\u00edticas de salvaguardia adecuadas, y las personas y grupos afectados por medidas de cooperaci\u00f3n y asistencia internacionales deben tener acceso a mecanismos independientes de reclamaci\u00f3n\u00bb). vii Borrador de Consulta, Cap. V, p. 22, p\u00e1rr.               40. viii \u00cddem. ix Las \u00abnormas adicionales\u00bb en este contexto son aquellas que van m\u00e1s all\u00e1 de las enumeradas en el Cap. V, p\u00e1rr. 39 (por ejemplo, la Carta Internacional de Derechos Humanos), seg\u00fan lo establecido por las mencionadas en el Cap. V, p\u00e1rr. 36 (Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y la Declaraci\u00f3n Tripartita de Principios de la OIT sobre las Empresas Multinacionales y la Pol\u00edtica Social). Esta lista es incompleta y, para evitar dudas, tambi\u00e9n se requiere hacer referencia a todos los instrumentos pertinentes y vigentes de derechos humanos de la ONU y a nivel regional, por ejemplo, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial y la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer.<br \/>x V\u00e9ase, por ejemplo, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 11 (2009) sobre los ni\u00f1os ind\u00edgenas y sus derechos en virtud de la Convenci\u00f3n, CRC\/C\/GC\/11 (2009); decisiones del Comit\u00e9 de Derechos Humanos; sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y decisiones de la Comisi\u00f3n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, as\u00ed como sentencias de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.<br \/>xi V\u00e9ase, por ejemplo, Recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas, CEDAW\/C\/GC\/39, p\u00e1rr. 13 (\u00abEl Comit\u00e9 considera la UNDRIP como un marco de referencia autorizado para interpretar las obligaciones de los Estados parte y las obligaciones fundamentales en virtud de la CEDAW\u00bb) y p\u00e1rr. 16 (La prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en los art\u00edculos 1 y 2 de la Convenci\u00f3n se aplica a todos los derechos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas en virtud de la Convenci\u00f3n, incluidos, por extensi\u00f3n, los establecidos en la UNDRIP, la cual es de importancia fundamental para la interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u2026); Observaci\u00f3n general n\u00fam. 11 (2009) sobre los ni\u00f1os ind\u00edgenas y sus derechos en virtud de la Convenci\u00f3n, CRC\/C\/GC\/11 (2009), p\u00e1rr. 10 (la UNDRIP \u00abproporciona orientaci\u00f3n importante sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo referencias espec\u00edficas a los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas en diversas \u00e1reas\u00bb); Lars-Anders \u00c5gren et al. vs. Suecia, CERD\/C\/102\/D\/54\/2013 (2020), p\u00e1rr. 1.5 (\u00ab\u2026 recordando que el art\u00edculo 26(2) de la [UNDRIP] establece el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en virtud de la propiedad tradicional u otra ocupaci\u00f3n o uso tradicional, y recordando que esta definici\u00f3n ha sido respaldada por el Comit\u00e9 en su recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 23 (1997)\u2026\u00bb); y Tiina Sanila-Aikio vs. Finlandia, CCPR\/C\/124\/D\/2668\/2015 (2019), p\u00e1rr. 6.8 (PIDCP, art. 27, \u00abinterpretado a la luz de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas y del art\u00edculo 1 del Pacto, consagra un derecho inalienable de los pueblos ind\u00edgenas a \u201cdeterminar libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y perseguir libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural\u201d\u00bb). Puede proporcionarse informaci\u00f3n adicional sobre estos puntos si se solicita.<br \/>xii V\u00e9ase, por ejemplo, Xanharu Digest. Upholding Indigenous Peoples&#8217; Rights in Legislation and Jurisprudence: Global, Regional, and National Developments, https:\/\/iprights.org\/index.php\/en\/en-resources\/digest.<br \/>xiii V\u00e9ase, por ejemplo, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, E\/C.12\/GC\/24 (2017).<br \/>xiv V\u00e9ase, por ejemplo, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 26 (2022) sobre la tierra y los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, E\/C.12\/GC\/26, p\u00e1rr.                42 (se\u00f1alando que los Estados deben establecer \u00abmecanismos regulatorios para garantizar que las entidades empresariales \u2026 y otros actores no estatales que est\u00e9n en condiciones de regular no menoscaben el disfrute de los derechos del Pacto en contextos relacionados con la tierra en otros pa\u00edses. As\u00ed, los Estados parte deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para prevenir violaciones de derechos humanos en el extranjero en contextos relacionados con la tierra por parte de actores no estatales sobre los cuales puedan ejercer influencia\u2026\u00bb).<br \/>xv El prefacio del Borrador de Consulta se\u00f1ala que \u00abel entorno pol\u00edtico, econ\u00f3mico, ambiental, social, f\u00edsico y tecnol\u00f3gico para los negocios internacionales ha experimentado y est\u00e1 experimentando cambios estructurales profundos y r\u00e1pidos\u00bb (Prefacio, p. 5). Lo mismo puede decirse, en cierta medida, respecto de las normas aplicables de derechos humanos, que han evolucionado y se han fortalecido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n en 2011.<br \/>xvi Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuesti\u00f3n de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas: \u00abImpactos de las actividades empresariales en los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u00bb A\/68\/279 (2013), p\u00e1rr. 55.<br \/>xvii Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuesti\u00f3n de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas: \u00abAbordar los impactos en los derechos humanos de las operaciones agroindustriales sobre comunidades ind\u00edgenas y locales: deberes de los Estados y responsabilidades de las empresas\u00bb A\/71\/291 (2016), p\u00e1rr. 115.<br \/>xviii \u00cddem.<br \/>xix V\u00e9ase, por ejemplo, Benito Oliveira Pereira y Lucio Guillermo Sosa Benega y la comunidad ind\u00edgena de Campo Agua\u2019\u1ebd, del pueblo Ava Guaran\u00ed vs. Paraguay, CCPR\/C\/132\/D\/2552\/2015 (2021), p\u00e1rr. 8.6 (determinando que \u00abel art\u00edculo 27 [del PIDCP], interpretado a la luz de la [UNDRIP], establece el derecho inalienable de los pueblos ind\u00edgenas a disfrutar de los territorios y recursos naturales que han utilizado tradicionalmente para su subsistencia, alimentaci\u00f3n e identidad cultural\u00bb); y Observaci\u00f3n general n\u00fam. 26 (2022) sobre la tierra y los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, E\/C.12\/GC\/26, p\u00e1rrs. 26-7 (la \u00abobligaci\u00f3n de proteger exige que los Estados parte adopten medidas para impedir que cualquier persona o entidad interfiera con los derechos del Pacto relacionados con la tierra, incluyendo el acceso, uso y control de la tierra\u00bb. Esto incluye la protecci\u00f3n de los \u00abderechos colectivos de acceso, uso y control sobre tierras, territorios y recursos \u2026 tradicionalmente pose\u00eddos, ocupados o utilizados o adquiridos de otro modo\u00bb, especialmente cuando las relaciones materiales y espirituales con las tierras tradicionales son \u00abindispensables para su existencia, bienestar y pleno desarrollo\u00bb (cf. UNDRIP, arts. 25 y 26)).<br \/>xx V\u00e9ase, por ejemplo, Comunidades ind\u00edgenas de la Asociaci\u00f3n Lhaka Honhat vs. Argentina, Serie C n\u00fam. 400 (2020), p\u00e1rr. 153 (\u00abla garant\u00eda adecuada de la propiedad comunitaria no implica \u00fanicamente su reconocimiento nominal, sino que incluye la observancia y el respeto de la autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas sobre su territorio\u00bb); Observaci\u00f3n general n\u00fam. 26 (2022) sobre la tierra y los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, E\/C.12\/GC\/26, p\u00e1rr. 11 (\u00abla tierra tambi\u00e9n est\u00e1 estrechamente vinculada al derecho a la autodeterminaci\u00f3n\u00bb) y p\u00e1rr. 35 (los Estados deben \u00abreconocer el valor social, cultural, espiritual, econ\u00f3mico, ambiental y pol\u00edtico de la tierra para las comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia y deben respetar las formas existentes de autogobierno sobre la tierra\u00bb); Klemetti K\u00e4kk\u00e4l\u00e4j\u00e4rvi et al. vs. Finlandia, CCPR\/C\/124\/D\/2950\/2017 (2019), p\u00e1rr.             9.8 (PIDCP, art. 27, \u00abinterpretado a la luz de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas y del art\u00edculo 1 del Pacto, consagra un derecho inalienable de los pueblos ind\u00edgenas a \u201cdeterminar libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y perseguir libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural\u201d\u00bb); Yaku P\u00e9rez Guartambel vs. Ecuador, CERD\/C\/106\/D\/61\/2017 (2022), p\u00e1rr. 4.6 (citando la UNDRIP, arts. 3, 4, 5, 11, 33 y 34, y explicando que estos derechos corresponden al \u00abpluralismo jur\u00eddico\u00bb, donde las jurisdicciones estatales ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas coexisten y operan a trav\u00e9s de diferentes autoridades), y p\u00e1rr. 4.12 (refiri\u00e9ndose a \u00abla necesaria cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que debe estar en el centro de la relaci\u00f3n entre el sistema [estatal no ind\u00edgena] y el sistema ind\u00edgena \u2014este \u00faltimo emanado\u2026 tambi\u00e9n del derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la autonom\u00eda y al autogobierno\u00bb).<br \/>xxi V\u00e9ase, por ejemplo, Poma Poma vs. Per\u00fa, CCPR\/C\/95\/D\/1457\/2006 (2009), p\u00e1rr. 7.6 (\u00ab\u2026 la admisibilidad de medidas que comprometen sustancialmente o interfieren con las actividades econ\u00f3micas culturalmente significativas de una minor\u00eda o comunidad ind\u00edgena depende de si los miembros de la comunidad en cuesti\u00f3n han tenido la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones en relaci\u00f3n con dichas medidas y si continuar\u00e1n benefici\u00e1ndose de su econom\u00eda tradicional. El Comit\u00e9 considera que la participaci\u00f3n en el proceso de toma de decisiones debe ser efectiva, lo que requiere no solo consulta sino el consentimiento libre, previo e informado de los miembros de la comunidad\u00bb).<br \/>xxii V\u00e9ase, por ejemplo, Lars-Anders \u00c5gren et al. vs. Suecia, CERD\/C\/102\/D\/54\/2013 (2020), p\u00e1rr. 6.16 (explicando que el Comit\u00e9 \u00abadhiere al enfoque basado en los derechos humanos del [CLPI] como una norma derivada de la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial\u2026\u00bb); Benito Oliveira Pereira y Lucio Guillermo Sosa Benega y la comunidad ind\u00edgena de Campo Agua\u2019\u1ebd, del pueblo Ava Guaran\u00ed vs. Paraguay, CCPR\/C\/132\/D\/2552\/2015 (2021), p\u00e1rr. 8.7 (determinando que \u00abes de fundamental importancia que las medidas que comprometen o interfieren con las actividades econ\u00f3micas de valor cultural de una comunidad ind\u00edgena hayan sido sometidas al [CLPI] de los miembros de la comunidad\u2026\u00bb); Recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas, CEDAW\/C\/GC\/39, p\u00e1rr. 18 (\u00abLa falta de protecci\u00f3n de los derechos a la autodeterminaci\u00f3n, la seguridad colectiva de la tenencia de las tierras y recursos ancestrales, y la participaci\u00f3n efectiva y el consentimiento de las mujeres ind\u00edgenas en todas las cuestiones que las afectan constituye discriminaci\u00f3n contra ellas y sus comunidades\u00bb).<br \/>xxiii V\u00e9ase, por ejemplo, Acceso a la justicia en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, A\/HRC\/24\/50, p\u00e1rr. 23 (explicando que \u00abpara abordar los casos de falta de reconocimiento, debe hacerse referencia a la jurisprudencia en todos los niveles donde se haya reconocido la personalidad jur\u00eddica colectiva de los pueblos ind\u00edgenas y sus comunidades\u00bb); y Matson et al. vs. Canad\u00e1, CEDAW\/C\/81\/D\/68\/2014 (2022), p\u00e1rr. 18.4 (citando la UNDRIP, arts. 8 y 9: \u00ab\u2026 los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho fundamental a ser reconocidos como tales, como consecuencia del criterio fundamental de autoidentificaci\u00f3n establecido en el derecho internacional. \u2026 [S]eg\u00fan la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la identificaci\u00f3n de una comunidad ind\u00edgena, desde su nombre hasta su membres\u00eda, es un hecho social e hist\u00f3rico que forma parte de su autonom\u00eda, y por lo tanto los Estados deben limitarse a respetar la decisi\u00f3n correspondiente adoptada por la comunidad, es decir, la manera en que se identifica\u00bb).           xxiv V\u00e9ase, por ejemplo, Comunidades ind\u00edgenas de la Asociaci\u00f3n Lhaka Honhat vs. Argentina, Serie C n\u00fam. 400 (2020), p\u00e1rr. 207 (\u00ab\u2026 debe se\u00f1alarse que los Estados no solo tienen la obligaci\u00f3n de respetar [el derecho a un medio ambiente sano]\u2026 Esta obligaci\u00f3n se extiende a la \u201cesfera privada\u201d con el fin de evitar que \u201cterceros vulneren los derechos protegidos\u201d\u00bb).<br \/>xxv Comisi\u00f3n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Mau Ogiek) vs. Kenia, Reparaciones (2022), p\u00e1rr.  6-8. <br \/>V\u00e9ase tambi\u00e9n Pueblo Saramaka vs. Surinam, Serie C n\u00fam. 172 (2007) y Benito Oliveira Pereira y Lucio Guillermo Sosa Benega y la comunidad ind\u00edgena de Campo Agua\u2019\u1ebd, del pueblo Ava Guaran\u00ed vs. Paraguay, CCPR\/C\/132\/D\/2552\/2015 (2021).<br \/>xxvi V\u00e9ase, por ejemplo, Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, A\/HRC\/39\/17 (que aborda los ataques y la criminalizaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas que defienden sus derechos) y el Informe del Relator Especial sobre los defensores de derechos humanos, A\/71\/281.<br \/>xxvii V\u00e9ase, por ejemplo, Chitay Nech et al. vs. Guatemala, Serie C n\u00fam. 212 (2010), p\u00e1rr. 115 (observando que su jurisprudencia confirma que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la participaci\u00f3n directa en las decisiones que puedan afectar sus derechos y su desarrollo; la Corte Interamericana de Derechos Humanos explica que los l\u00edderes ind\u00edgenas \u00abejercen su cargo por mandato o designaci\u00f3n y en representaci\u00f3n de una comunidad. Esta dualidad constituye tanto el derecho del individuo a ejercer el mandato o designaci\u00f3n (participaci\u00f3n directa), como el derecho de la comunidad a ser representada\u00bb).   <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nosotros, las organizaciones y redes de pueblos ind\u00edgenas abajo firmantes, presentamos estos comentarios preliminares sobre el \u00abBorrador de consulta de la OCDE: actualizaci\u00f3n espec\u00edfica de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y sus Procedimientos de Implementaci\u00f3n\u00bb..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[278],"tags":[],"class_list":["post-86504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-y-reportajes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}