{"id":86529,"date":"2022-12-01T03:20:59","date_gmt":"2022-12-01T03:20:59","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2022\/12\/01\/avanzando-en-la-debida-diligencia-obligatoria-en-materia-de-derechos-humanos-perspectivas-del-sur\/"},"modified":"2022-12-01T03:20:59","modified_gmt":"2022-12-01T03:20:59","slug":"avanzando-en-la-debida-diligencia-obligatoria-en-materia-de-derechos-humanos-perspectivas-del-sur","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2022\/12\/01\/avanzando-en-la-debida-diligencia-obligatoria-en-materia-de-derechos-humanos-perspectivas-del-sur\/","title":{"rendered":"Avanzando en la debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos: perspectivas del Sur"},"content":{"rendered":"<p>11\u00aa sesi\u00f3n del Foro de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos 28-30 de noviembre de 2023 Sede de las Naciones Unidas, Ginebra, Suiza Avanzando en la debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos: perspectivas del Sur Joan Carling, Indigenous Peoples Rights International Mi presentaci\u00f3n se basa en la perspectiva de los pueblos ind\u00edgenas como titulares de derechos y como guardianes de las tierras y los recursos. Nuestra experiencia de colonizaci\u00f3n y asimilaci\u00f3n proporciona el contexto de los conflictos persistentes entre los pueblos ind\u00edgenas, los Estados y las empresas, as\u00ed como la necesidad urgente de una debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos que incorpore espec\u00edficamente el reconocimiento, respeto y protecci\u00f3n de los derechos individuales y colectivos de los pueblos ind\u00edgenas en las actividades empresariales. La implementaci\u00f3n obligatoria de la debida diligencia en materia de derechos humanos en las actividades empresariales es una oportunidad para revertir la tendencia al agravamiento de las violaciones de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n es una oportunidad para impulsar las valiosas contribuciones de los pueblos ind\u00edgenas en la protecci\u00f3n del planeta. Los pueblos ind\u00edgenas acogen con satisfacci\u00f3n las iniciativas de los Estados y las empresas para desarrollar pol\u00edticas y regulaciones de debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos, las cuales deben abarcar a las empresas transnacionales, as\u00ed como a las empresas nacionales y estatales. Nuestras experiencias como pueblos ind\u00edgenas tanto en el Norte como en el Sur implican el desprecio abierto y las violaciones sistem\u00e1ticas de nuestros derechos por parte de las empresas, incluidas las empresas nacionales y estatales, as\u00ed como la falta de acceso a la justicia. Las iniciativas de regulaci\u00f3n de la debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos deben incluir el reconocimiento legal de los derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas, tal como se establece en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (UNDRIP). Esto implica reconocer legalmente los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a sus tierras, territorios y recursos, a su integridad cultural y a su derecho a la libre determinaci\u00f3n como marco jur\u00eddico general para las actividades empresariales que les afectan. A nivel operativo, esto debe garantizar directrices claras para la adecuada implementaci\u00f3n del consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de los pueblos ind\u00edgenas afectados como est\u00e1ndar m\u00ednimo y como licencia social para que las empresas operen en territorios ind\u00edgenas o realicen actividades que puedan afectarnos. Adem\u00e1s, esto no debe ser un simple ejercicio formal, sino un proceso sustantivo, inclusivo, transparente, culturalmente pertinente y, sobre todo, que garantice el pleno respeto y la protecci\u00f3n de nuestros derechos antes, durante y despu\u00e9s de las actividades empresariales. A partir de mi experiencia en la interacci\u00f3n con Estados y empresas, la debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos en las actividades empresariales debe ser capaz de transformar el comportamiento tanto de los Estados como de las empresas en su relaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas y reconocernos principalmente como titulares de derechos y no simplemente como v\u00edctimas o incluso como obst\u00e1culos. Esto implica transformar la relaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas, pasando de una falta de respeto a un enfoque basado en la buena fe y la voluntad genuina, de modo que se garantice la protecci\u00f3n de nuestros derechos tanto en el proceso como en los resultados. Es importante extraer lecciones de pr\u00e1cticas pasadas de las empresas, tales como no proporcionar informaci\u00f3n sobre los posibles impactos negativos de las actividades empresariales, hacer promesas vac\u00edas de empleo y servicios sociales, sobornar a l\u00edderes locales, manipular los resultados de las consultas y los procesos de toma de decisiones colectivas, crear ONG para dividir a las comunidades afectadas, imponer compensaciones injustas, recurrir a amenazas e intimidaci\u00f3n para obtener el consentimiento de los l\u00edderes, entre otras, e incluso presentar cargos penales contra quienes defienden sus derechos y el medio ambiente.             Con demasiada frecuencia, las empresas se quejan de retrasos en los proyectos y costos adicionales debido a la necesidad de realizar consultas como parte de un proceso de debida diligencia en derechos humanos. Sin embargo, para los pueblos ind\u00edgenas, lo que est\u00e1 en juego en la correcta implementaci\u00f3n de la debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos es la protecci\u00f3n de nuestros medios de vida, nuestra seguridad alimentaria, el medio ambiente, nuestras formas de vida en armon\u00eda con la naturaleza y la supervivencia colectiva de las generaciones presentes y futuras. Por lo tanto, la debida diligencia en derechos humanos debe tomar en cuenta estos valores y los impactos sobre los pueblos ind\u00edgenas. A partir de estas experiencias, es fundamental que los pueblos ind\u00edgenas tengan una participaci\u00f3n significativa y sean incluidos en el desarrollo de la debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos para las actividades empresariales. Los pueblos ind\u00edgenas, como titulares de derechos, deben poder presentar y discutir de buena fe c\u00f3mo pueden respetarse y protegerse nuestros derechos en las actividades empresariales, por ejemplo, mediante el desarrollo de est\u00e1ndares y directrices sobre el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), teniendo en cuenta el principio de \u201cnada sobre nosotros sin nosotros\u201d. Si bien reconocemos las buenas intenciones en el desarrollo de la debida diligencia en derechos humanos, es a trav\u00e9s de nuestra participaci\u00f3n directa y significativa que nuestras preocupaciones en materia de derechos humanos pueden ser plenamente abordadas y protegidas, considerando nuestras circunstancias y condiciones. Al mismo tiempo, nuestra participaci\u00f3n significativa en el proceso tambi\u00e9n permitir\u00e1 generar entendimiento mutuo y encontrar formas de abordar los desaf\u00edos clave en el respeto y reconocimiento de nuestros derechos, incluida la correcta implementaci\u00f3n del CLPI. Transformar el comportamiento de las empresas y los Estados mediante la debida diligencia en derechos humanos basada en la buena fe y la voluntad genuina ayudar\u00eda a prevenir conflictos con los pueblos ind\u00edgenas, evitar el acaparamiento de tierras y la extracci\u00f3n insostenible de recursos. Esto tambi\u00e9n facilitar\u00eda el uso y la gesti\u00f3n sostenible de los recursos, incluida la seguridad alimentaria; incorporar\u00eda las perspectivas de los pueblos ind\u00edgenas en el dise\u00f1o de proyectos; permitir\u00eda di\u00e1logos constructivos para abordar las preocupaciones de los pueblos ind\u00edgenas, incluidas las preocupaciones espec\u00edficas de las mujeres, los j\u00f3venes, las personas mayores y las personas ind\u00edgenas con discapacidad; garantizar\u00eda el respeto de nuestros procesos de toma de decisiones independientes; y permitir\u00eda establecer alianzas con los pueblos ind\u00edgenas basadas en acuerdos de distribuci\u00f3n equitativa de beneficios que favorezcan la equidad social. Esto tambi\u00e9n facilitar\u00e1 un proceso de respeto mutuo en la defensa de los derechos y la dignidad de los pueblos ind\u00edgenas. Finalmente, las pol\u00edticas y directrices sobre la debida diligencia obligatoria en derechos humanos son insuficientes si no existen mecanismos efectivos de rendici\u00f3n de cuentas para las empresas y los Estados que sean accesibles para los pueblos ind\u00edgenas en el territorio. Aqu\u00ed es donde \u201cla teor\u00eda se pone en pr\u00e1ctica\u201d en t\u00e9rminos de implementar los compromisos de empresas y Estados en la aplicaci\u00f3n de los Principios Rectores de la ONU para garantizar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y poner fin a la impunidad y la criminalizaci\u00f3n. Asimismo, son necesarios mecanismos independientes de monitoreo de la debida diligencia en derechos humanos con la participaci\u00f3n significativa de los pueblos ind\u00edgenas, y deben ser plenamente respaldados por los Estados y las empresas. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n es necesario abordar cambios sist\u00e9micos m\u00e1s amplios que permitan condiciones equitativas para que los titulares de derechos ejerzan sus derechos individuales y colectivos frente al poder pol\u00edtico y econ\u00f3mico de los Estados y las empresas, con el fin de lograr la justicia social y la equidad en coherencia con la protecci\u00f3n de los derechos humanos en las actividades empresariales.              Estas son parte de las realidades m\u00e1s amplias de los pueblos ind\u00edgenas en la transformaci\u00f3n del legado de la colonizaci\u00f3n, la asimilaci\u00f3n forzada y la discriminaci\u00f3n sist\u00e9mica. Para concluir, deseo compartir con ustedes las palabras de uno de nuestros l\u00edderes cuyo pueblo fue devastado por la miner\u00eda. \u00c9l dijo: \u201cAhora soy un hombre mayor y mi pueblo ha dedicado toda su vida a cuidar nuestro bosque que nos ha sostenido a nosotros y a nuestros ancestros. Estamos protegiendo este bosque para nuestras futuras generaciones. Sin embargo, un hombre poderoso vino y nos dijo que deb\u00edamos irnos porque se les otorg\u00f3 un permiso para explotar carb\u00f3n en nuestro territorio. En las consultas realizadas, no estuvimos de acuerdo con esto, y el gobierno nos dijo que no ten\u00edamos otra opci\u00f3n m\u00e1s que irnos. Mi hijo lider\u00f3 el cercado de nuestras tierras para impedir la entrada de la miner\u00eda. Fue arrestado y encarcelado porque la empresa minera lo acus\u00f3 de invasi\u00f3n. El ej\u00e9rcito lleg\u00f3 y nos oblig\u00f3 a reubicarnos. La empresa ahora gana millones con su operaci\u00f3n minera mientras nosotros vivimos en la miseria y el hambre. Siento que hemos perdido nuestra alma y que hemos fallado a la pr\u00f3xima generaci\u00f3n.\u201d Espero que podamos reflexionar sobre esta realidad en la vida de millones de pueblos ind\u00edgenas en todo el mundo y trabajar juntos para transformarla hacia la realizaci\u00f3n de nuestros derechos y avanzar en la justicia social y la equidad para todos. Gracias.    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>11\u00aa sesi\u00f3n del Foro de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos 28-30 de noviembre de 2023 Sede de las Naciones Unidas, Ginebra, Suiza Avanzando en la debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos: perspectivas del..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[278],"tags":[399,349],"class_list":["post-86529","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-y-reportajes","tag-business-and-human-rights-2022","tag-empresas-y-derechos-humanos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86529"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86529\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}