{"id":87559,"date":"2026-05-07T20:12:27","date_gmt":"2026-05-07T20:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/iprights.org\/2026\/05\/07\/argentina-cuanto-menos-protege-los-glaciares-mayor-es-el-riesgo-legal\/"},"modified":"2026-05-07T21:13:08","modified_gmt":"2026-05-07T21:13:08","slug":"argentina-cuanto-menos-protege-los-glaciares-mayor-es-el-riesgo-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iprights.org\/es\/2026\/05\/07\/argentina-cuanto-menos-protege-los-glaciares-mayor-es-el-riesgo-legal\/","title":{"rendered":"Argentina: cuanto menos protege los glaciares, mayor es el riesgo legal"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Argentina: cuanto menos protege los glaciares, mayor es el riesgo legal<\/h2>\n\n\n\n<p><em><strong>Resumen<\/strong>: La reforma sobre glaciares de 2026 en Argentina debilita las medidas de protecci\u00f3n de los glaciares y los entornos periglaciales, lo que ha dado lugar a impugnaciones legales y a preocupaciones en torno a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, la expansi\u00f3n de la miner\u00eda de litio, la seguridad h\u00eddrica y el cumplimiento del derecho ambiental internacional. La reforma ha intensificado los debates sobre la no regresi\u00f3n ambiental, la gobernanza federal y los riesgos que plantean los proyectos extractivos en ecosistemas sensibles como Salinas Grandes y la Laguna de Guayatayoc. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Por Soledad Sede<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Glaciares de Argentina no surgi\u00f3 de la nada. El primer intento de regular la protecci\u00f3n de los glaciares, aprobado en 2008, fue vetado por el Ejecutivo ante la fuerte presi\u00f3n del sector minero. Dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, el Congreso promulg\u00f3 la Ley 26.639, que establece normas ambientales m\u00ednimas para proteger los glaciares y el entorno periglacial como reservas estrat\u00e9gicas de agua. Fundamentalmente, <strong>la ley ordenaba la creaci\u00f3n de un Inventario Nacional de Glaciares para identificar y monitorear estos ecosistemas en todo el pa\u00eds<\/strong>, asignando esta tarea al Instituto Argentino de Nivolog\u00eda, Glaciolog\u00eda y Ciencias Ambientales (IANIGLA). En esencia, la ley reflejaba una cuesti\u00f3n m\u00e1s amplia: \u00bfhasta d\u00f3nde puede avanzar el desarrollo extractivo en territorios donde <a href=\"https:\/\/www.theguardian.com\/global-development\/2026\/apr\/10\/argentina-just-ripped-up-its-pioneering-glacier-law-what-does-this-mean-for-millions-of-peoples-drinking-water\">el agua es a la vez escasa y esencial<\/a>?    <\/p>\n\n\n\n<p>Esa cuesti\u00f3n lleg\u00f3 r\u00e1pidamente a los tribunales. <strong>Las empresas mineras y la provincia de San Juan impugnaron la ley,<\/strong> alegando que interfer\u00eda con las competencias provinciales y la actividad econ\u00f3mica. En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en el caso \u00abBarrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c\/ Estado Nacional\u00bb (Fallos: 342:917), confirm\u00f3 su constitucionalidad. <strong>La Corte confirm\u00f3 que el Gobierno federal tiene la autoridad para establecer normas ambientales m\u00ednimas<\/strong> en virtud del art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n, fijando un nivel b\u00e1sico de protecci\u00f3n a nivel nacional. <\/p>\n\n\n\n<p>Este dise\u00f1o institucional es fundamental para comprender la controversia actual. El sistema federal argentino otorga al <strong>Congreso<\/strong> la <strong>facultad de promulgar \u00abnormas m\u00ednimas\u00bb para la protecci\u00f3n ambiental,<\/strong> mientras que las provincias conservan la autoridad sobre los recursos naturales en sus territorios. Sin embargo, esta autonom\u00eda no es absoluta: las provincias pueden complementar o reforzar las normas federales, pero no pueden rebajarlas. <strong>La Ley de Glaciares funciona, por tanto, como un umbral regulatorio que garantiza un nivel uniforme de protecci\u00f3n ambiental en todo el pa\u00eds<\/strong>.  <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Este marco se ve reforzado por un principio fundamental del derecho ambiental: la no regresi\u00f3n<\/strong>. Una vez establecido un determinado nivel de protecci\u00f3n ambiental, no puede retrocederse sin una justificaci\u00f3n s\u00f3lida. Estrechamente vinculado a la progresividad, este principio exige que las normas ambientales avancen, no retrocedan. En este sentido, la Ley de Glaciares de 2010 estableci\u00f3 no solo una base de referencia, sino tambi\u00e9n un umbral que se espera que las reformas posteriores mantengan o refuercen, en lugar de reducir.   <\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>Cambios clave en la legislaci\u00f3n sobre glaciares y su relaci\u00f3n con los Pueblos Ind\u00edgenas<\/h1>\n\n\n\n<p>Sin embargo, dieciocho a\u00f1os despu\u00e9s del primer veto, el debate ha dado un giro completo. <strong>En 2026, el Ejecutivo Nacional promovi\u00f3 una reforma<\/strong> <strong>\u2014promulgada como <a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/news\/articles\/c5y72e6x554o\">Ley 27.804<\/a>\u2014<\/strong> <strong>que reduce el alcance de la protecci\u00f3n y aumenta la discrecionalidad de las provincias<\/strong>. <strong>En el centro de este cambio se encuentra el entorno periglacial, hist\u00f3ricamente la zona m\u00e1s controvertida por su solapamiento<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.reuters.com\/sustainability\/climate-energy\/argentina-passes-mining-reform-spur-investment-near-glaciers-2026-04-09\/\"><strong>con los intereses mineros<\/strong>.<\/a> Gobiernos provinciales como los de Santa Cruz (en el sur de la Patagonia) y La Pampa (en el centro de Argentina), junto con universidades y organizaciones de la sociedad civil, han interpretado la reforma como un retroceso en las protecciones ambientales, lo que podr\u00eda entrar en conflicto con el principio de no regresi\u00f3n tal y como se refleja en el derecho ambiental internacional, incluyendo el Acuerdo de Escaz\u00fa, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos seg\u00fan la interpretaci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opiniones Consultivas <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/opiniones\/seriea_23_esp.pdf\">OC-23\/17<\/a> y <a href=\"https:\/\/corteidh.or.cr\/tablas\/OC-32-2025\/\">OC-32\/25<\/a>), y la doctrina general del derecho ambiental.  <\/p>\n\n\n\n<p>El propio proceso legislativo suscit\u00f3 preocupaciones adicionales. Una audiencia p\u00fablica celebrada en el Congreso \u2014despu\u00e9s de que el proyecto de ley ya hubiera obtenido una aprobaci\u00f3n parcial\u2014 registr\u00f3 m\u00e1s de 100 000 participantes, pero menos de 400 pudieron intervenir. Esta exclusi\u00f3n de m\u00e1s del 99 % de los participantes inscritos plante\u00f3 serias dudas sobre la eficacia y la legitimidad del proceso participativo. Adem\u00e1s, <strong>no se realiz\u00f3 ninguna consulta previa con los Pueblos Ind\u00edgenas,<\/strong> a pesar de que la reforma afecta directamente a territorios donde se encuentran numerosos sistemas glaciares y periglaciales. <strong>Seg\u00fan las normas internacionales, incluidos el Convenio 169 de la OIT y la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (UNDRIP), dicha consulta es obligatoria cuando las medidas legislativas pueden afectar a las comunidades ind\u00edgenas, sus territorios y sus modos de vida.<\/strong>   <\/p>\n\n\n\n<p>Como era de esperar, la reforma ha desencadenado litigios en diversas jurisdicciones. El 24 de abril de 2026, el Juzgado Federal de R\u00edo Gallegos, en la provincia de Santa Cruz, dict\u00f3 una medida cautelar que suspend\u00eda los efectos de la reforma en el territorio provincial, alegando el riesgo de da\u00f1o irreparable a los ecosistemas glaciares (Juzgado Federal de R\u00edo Gallegos, \u00abHonorable Concejo Deliberante de El Calafate y otros c\/ Estado Nacional s\/ amparo ambiental\u00bb, Expte. 5187\/2026). D\u00edas m\u00e1s tarde, el 28 de abril de 2026, el Juzgado Federal de Santa Rosa, en La Pampa, admiti\u00f3 a tr\u00e1mite una acci\u00f3n colectiva interpuesta por el gobierno provincial, una universidad nacional y organizaciones de la sociedad civil, ordenando su inscripci\u00f3n y planteando un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma (Expte. 4471\/2026).  <\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>Estudio de caso: Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc<\/h1>\n\n\n\n<p>El caso de Salinas Grandes ilustra c\u00f3mo estos cambios legales y normativos se traducen sobre el terreno. Como se muestra en la Figura 1, <strong>los proyectos de litio \u2014en diversas fases de desarrollo\u2014 se superponen a territorios ind\u00edgenas y \u00e1reas ambientalmente sensibles<\/strong>, incluidas zonas glaciares identificadas por el IANIGLA a trav\u00e9s del Inventario Nacional de Glaciares. Esta convergencia espacial refleja un patr\u00f3n m\u00e1s amplio de expansi\u00f3n extractiva hacia ecosistemas fr\u00e1giles que desempe\u00f1an un papel cr\u00edtico en la regulaci\u00f3n del agua.  <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"2151\" height=\"1500\" src=\"https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/MAPA-COMPLETO.MinerasyGlaciares.2026.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-87561\" srcset=\"https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/MAPA-COMPLETO.MinerasyGlaciares.2026.jpg 2151w, https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/MAPA-COMPLETO.MinerasyGlaciares.2026-768x536.jpg 768w, https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/MAPA-COMPLETO.MinerasyGlaciares.2026-1536x1071.jpg 1536w, https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/MAPA-COMPLETO.MinerasyGlaciares.2026-2048x1428.jpg 2048w, https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/MAPA-COMPLETO.MinerasyGlaciares.2026-1200x837.jpg 1200w, https:\/\/iprights.org\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/MAPA-COMPLETO.MinerasyGlaciares.2026-600x418.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 2151px) 100vw, 2151px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En tales contextos, el debilitamiento de la protecci\u00f3n de los glaciares no es meramente un ajuste legal. En Salinas Grandes, donde el agua sustenta tanto los ecosistemas como los medios de vida de m\u00e1s de 50 comunidades ind\u00edgenas, <strong>la reducci\u00f3n de las salvaguardias puede intensificar las tensiones socioambientales preexistentes y generar impactos acumulativos y potencialmente irreversibles<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva pol\u00edtica, <strong>la reforma se plante\u00f3 como una herramienta para proporcionar certidumbre y atraer inversiones. Sin embargo, los primeros acontecimientos sugieren una din\u00e1mica opuesta: aumento de los litigios, respuestas judiciales fragmentadas y creciente incertidumbre jur\u00eddica<\/strong>. Al rebajar el nivel de referencia ambiental efectivo \u2014<strong>lo que podr\u00eda entrar en conflicto con los compromisos internacionales<\/strong>\u2014, la reforma de los glaciares en Argentina plantea cuestiones m\u00e1s amplias sobre la coherencia normativa, la gobernanza federal y la gesti\u00f3n de los recursos estrat\u00e9gicos en el contexto de la transici\u00f3n energ\u00e9tica global.<strong> <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Argentina: cuanto menos protege los glaciares, mayor es el riesgo legal Resumen: La reforma sobre glaciares de 2026 en Argentina debilita las medidas de protecci\u00f3n de los glaciares y los entornos periglaciales, lo que ha dado lugar a..<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":87558,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"elementor_theme","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[345,372,278,69],"tags":[373,430,431],"class_list":["post-87559","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-medio-ambiente-y-derechos-humanos","category-noticias-y-eventos","category-noticias-y-reportajes","category-statements","tag-cambio-climatico","tag-ley-de-glaciares-de-argentina","tag-mineria-de-litio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87559"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87559\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":87562,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87559\/revisions\/87562"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/87558"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iprights.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}