La implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) es necesaria para garantizar los derechos, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas en todo el mundo. Sirve como un marco global para reconocer y proteger nuestros derechos humanos colectivos e individuales, incluidos aquellos relacionados con la autodeterminación, la tierra, la cultura y la participación en la toma de decisiones. La Declaración reafirma y amplía los estándares existentes de derechos humanos en su aplicación a los pueblos indígenas, garantizando que no sean discriminados, que puedan vivir libres de violencia y opresión, y que puedan ejercer sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, asegurando que cuenten con la seguridad y el acceso necesarios para sus medios de vida y su desarrollo. También enfatiza la importancia de su participación plena y efectiva en todos los asuntos que les conciernen, incluida la elaboración de leyes y políticas. Solo mediante su plena implementación se podrán abordar las injusticias e inequidades históricas y actuales que enfrentan los pueblos indígenas, promoviendo la reconciliación y la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
La implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas debe llevarse a cabo en diferentes niveles, ya sea a nivel nacional, regional o internacional. A nivel internacional, el artículo 42 insta específicamente a las Naciones Unidas y a sus órganos a promover el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración, así como a dar seguimiento a su efectividad. IPRI monitorea regularmente el trabajo de los diez órganos de tratados de las Naciones Unidas y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos en relación con los derechos humanos de los pueblos indígenas tal como se establecen en la UNDRIP.
Hemos observado avances significativos en la manera en que estos órganos interpretan los tratados fundamentales de derechos humanos a la luz de la UNDRIP al considerar los derechos indígenas, respaldando la postura expresada por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP) y otros, de que la Declaración es “una elaboración contextualizada de los principios generales de los derechos humanos” y que los estándares que en ella se afirman “se vinculan con las obligaciones existentes de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos…”. Este progreso se refleja en nuestra publicación “A Compilation of UN Treaty Body Jurisprudence, Special Procedures of the Human Rights Council, and the Advice of the Expert Mechanism on the Rights of Indigenous Peoples”, cuya edición más reciente, el Volumen X, ya está disponible en nuestro sitio web.
También hemos documentado avances en los mecanismos regionales de derechos humanos y en tribunales nacionales, como se refleja en nuestro compendio titulado “Xanharu”. Estos avances son, sin duda, importantes para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Queremos destacar la relevancia del trabajo de los órganos de tratados de la ONU y de los Procedimientos Especiales para garantizar la implementación de la UNDRIP en la práctica. Los Estados Miembros tienen obligaciones vinculantes en relación con los tratados de derechos humanos que han firmado y ratificado. Cuando los órganos de tratados interpretan estas obligaciones en conexión con la implementación de la UNDRIP, proporcionan a los pueblos indígenas una base sólida para la incidencia y la protección.
Es fundamental, por tanto, que los propios pueblos indígenas conozcan y utilicen plenamente este conjunto de conclusiones, observaciones y recomendaciones en su lucha por la implementación de los derechos reconocidos en la UNDRIP. Esperamos que el trabajo de monitoreo de IPRI pueda ser una herramienta útil para defensores indígenas y sus aliados. A pesar de estas buenas prácticas y los avances dentro del sistema de derechos humanos de la ONU y en los sistemas judiciales de muchos países, aún persisten desafíos. Hemos observado que la criminalización y la violencia contra los pueblos indígenas cuando intentan ejercer sus derechos está aumentando en muchos países del mundo. La defensa de su autodeterminación y autonomía, de sus derechos a las tierras, territorios y recursos, o de su derecho al consentimiento libre, previo e informado, sigue siendo respondida con represión, graves violaciones de sus derechos humanos, criminalización en diversas formas y violencia. En muchos casos, la falta de reconocimiento e implementación de los derechos indígenas obliga a los pueblos indígenas a recurrir a los tribunales, a pesar de los obstáculos que suelen enfrentar para acceder a la justicia. Incluso en los casos en que se logran decisiones favorables a sus demandas, los Estados no cumplen con dichas resoluciones, cuya implementación puede prolongarse durante décadas.
Tomando en cuenta todos estos aspectos, IPRI desea subrayar lo siguiente: El trabajo de los órganos de tratados de la ONU y de los procedimientos especiales para incorporar la UNDRIP en su interpretación del corpus del derecho internacional de los derechos humanos ha mostrado avances significativos. Es muy importante que los órganos especializados de la ONU, incluido el Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, el EMRIP y el UNPFII, apoyen y difundan este trabajo para que los pueblos indígenas puedan utilizarlo en su incidencia para la implementación de la UNDRIP. El aumento de la criminalización y la violencia contra los pueblos indígenas sigue siendo uno de los problemas más preocupantes derivados de la no implementación de la UNDRIP. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha expresado profunda preocupación por el aumento de la discriminación, los casos de amenazas, acoso, represalias y asesinatos de personas indígenas, en particular mujeres y niñas, a menudo con impunidad, así como por las invasiones de tierras, los desalojos forzosos arbitrarios y otras prácticas abusivas, y ha subrayado la necesidad de contrarrestarlos. También ha condenado el aumento de los casos de intimidación, acoso y represalias contra defensores de derechos humanos indígenas y líderes indígenas, incluidas las mujeres indígenas, y ha expresado preocupación por las represalias contra representantes indígenas que asisten a reuniones de la ONU, incluso en forma de denegación de visas y otras restricciones de viaje.
Reconociendo el informe que el UNPFII dedicó a la cuestión de la criminalización durante su 23º período de sesiones, hacemos un llamado al Foro para que considere este problema de manera sistemática en sus discusiones y continúe examinando formas de involucrar a los Estados Miembros, las agencias de la ONU y todos los actores en su solución.
