#HRC54 Declaración sobre el Consentimiento Libre, Previo e Informado respecto a cualquier actividad empresarial contemplada en tierras y territorios indígenas

Declaración de Cristina Coc, Coordinadora de Incidencia de IPRI
Presento esta declaración en nombre de ALMACIGA e Indigenous Peoples Rights International (IPRI). Mi nombre es Cristina Coc, soy lideresa maya de Belice y también Coordinadora Global de Incidencia de IPRI, una organización internacional de derechos indígenas que se enfoca en la violencia, la criminalización y la impunidad resultante que afectan a los pueblos indígenas en todo el mundo.
Quisiera agradecer al Consejo de Derechos Humanos por dedicar este panel a los impactos de las actividades empresariales en los derechos de los pueblos indígenas, en particular de las mujeres indígenas.
En este contexto, me gustaría reflexionar sobre el derecho de los pueblos indígenas al Consentimiento Libre, Previo e Informado en relación con cualquier actividad empresarial contemplada en sus tierras y territorios.
El Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) de los pueblos indígenas es un principio universal de derechos humanos consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP). Los órganos de tratados de la ONU han reiterado el deber de los Estados de cumplir con el CLPI como parte de sus obligaciones en materia de derechos humanos bajo los tratados fundamentales.
Por lo tanto, queremos destacar las siguientes recomendaciones:
Los Estados miembros deben respetar plenamente el CLPI de los pueblos indígenas en el contexto de cualquier operación empresarial que los afecte, como parte de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. También están obligados a proteger a los pueblos indígenas frente a violaciones de estos derechos por parte de terceros, incluidas las empresas.
Las empresas que planean operar en tierras y territorios de pueblos indígenas deben garantizar el respeto del CLPI.
Solicitamos al Consejo de Derechos Humanos que tome en cuenta el cumplimiento por parte de los Estados del derecho de los pueblos indígenas al CLPI en el marco del Examen Periódico Universal (EPU).
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) debe proporcionar toda la asistencia necesaria para que los Estados comprendan y cumplan con este derecho humano.
Finalmente, invito al Relator Especial a realizar una visita oficial a Belice para evaluar la situación de los derechos humanos del pueblo indígena maya. Descargar

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