Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 16ª sesión
Punto 12. Trabajo futuro del Mecanismo de Expertos, incluyendo el enfoque en futuros estudios temáticos
Declaración de Indigenous Peoples Rights International (IPRI)
Estimada Presidencia,
Miembros del Mecanismo de Expertos:
En consonancia con el mandato enmendado del EMRIP (33/25, 2016, párr. 1), que establece que el Mecanismo debe «proporcionar… conocimientos especializados y asesoramiento sobre los derechos de los pueblos indígenas tal como se establecen en la [Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas]», y con el artículo 42 de dicha Declaración, que dispone que las Naciones Unidas y sus órganos «deberán… dar seguimiento a la efectividad de esta Declaración», Indigenous Peoples’ Rights International recomienda que el EMRIP fortalezca su cooperación y colaboración con los pueblos indígenas, los Estados y otros actores para recopilar datos específicos sobre la efectividad de la Declaración y de los diversos derechos en ella establecidos.
IPRI ha comenzado a compilar diversas decisiones judiciales y legislaciones a nivel de las Naciones Unidas, regional y nacional en todo el mundo, y está plenamente dispuesta a colaborar con el EMRIP en este sentido. Esto incluye legislaciones y desarrollos relacionados adoptados por los propios pueblos indígenas que dan efecto a la Declaración. Continuaremos con este trabajo al menos dos veces al año.
El diálogo entre el EMRIP, los órganos de tratados y los mecanismos regionales también resulta valioso en este ámbito. Observamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en 2022 que entiende que la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas representa «estándares mínimos internacionales aplicables a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas», y que la utilizará para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como ya lo ha hecho en su jurisprudencia.
Además de respaldar el artículo 43 de la Declaración, esto coincide con la Recomendación General núm. 39 del CEDAW, que establece que la Declaración constituye una interpretación autorizada de los derechos de las mujeres y niñas indígenas en relación con los estándares de la CEDAW. Esto forma parte de una tendencia más amplia en los órganos de tratados y los procedimientos especiales de interpretar la Declaración de manera conjunta con diversos estándares jurídicamente vinculantes.
Es especialmente importante que el EMRIP asesore y apoye estos desarrollos, destacando buenas prácticas, obstáculos y avances significativos, incluida la provisión de asistencia específica a los Estados y a los pueblos indígenas cuando así se solicite.
Este tipo de análisis también es fundamental para hacer balance y desarrollar el trabajo futuro en relación con el 20º aniversario de la Declaración en 2027. Se trata de un hito importante para un análisis integral de las cuestiones relacionadas con la efectividad de la Declaración.
Gracias.
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