Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (UNPFII), 22º período de sesiones || Tema 4. Debate sobre las seis áreas mandatadas del Foro Permanente, en referencia a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Declaración de Indigenous Peoples Rights International (IPRI)
Indigenous Peoples Rights International (IPRI) es una iniciativa global liderada por pueblos indígenas para enfrentar la violencia y la criminalización de los pueblos indígenas y la impunidad resultante. Nos gustaría abordar varios temas en nuestra declaración en relación con las áreas mandatadas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) y el Objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, que busca promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles.
Para avanzar en la implementación del Objetivo 16, la protección de los defensores de derechos humanos indígenas es esencial. Las instituciones de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas han llamado la atención de la comunidad internacional sobre el aumento de la violencia y la criminalización que sufren los defensores de derechos humanos indígenas cuando intentan ejercer sus derechos, enfrentando amenazas a sus tierras y culturas derivadas de proyectos de desarrollo, la conservación, la mitigación y adaptación al cambio climático, entre otras causas.
IPRI también ha trabajado en la investigación y recopilación de datos sobre la violencia y la criminalización contra los pueblos indígenas. En datos recientes recopilados de comunidades entre 2021 y 2022, se reportaron un total de 540 casos de violaciones individuales de derechos humanos provenientes de 6 países socios. Los casos individuales incluyen, entre otros, detenciones, asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, agresiones físicas, violencia sexual, violaciones del derecho internacional humanitario, coerción, detenciones ilegales, amenazas y acoso. Es imperativo enfrentar esta situación.
Al considerar cómo avanzar en la implementación de la UNDRIP, nos gustaría mencionar el trabajo que han venido desarrollando los órganos de tratados de la ONU y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. IPRI ha publicado una compilación de este trabajo para el período 2020-2022. Esta muestra que los órganos de tratados consideran la UNDRIP como un instrumento autorizado para la interpretación y aplicación de los principales tratados y convenciones vinculantes de derechos humanos cuando se aplican a los pueblos indígenas. Han subrayado la importancia de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la libre determinación y a sus tierras, territorios y recursos, y han formulado observaciones y recomendaciones al respecto. El seguimiento a la implementación de estas observaciones y recomendaciones en relación con la UNDRIP y los ODS debe fortalecerse, incluyendo mediante la sensibilización y promoción dentro del sistema de la ONU y el ECOSOC. Esperamos que el UNPFII pueda considerar trabajar en este sentido.
Llamamos la atención del Foro sobre la publicación más reciente de IPRI: una compilación de legislación y jurisprudencia sobre los derechos de los pueblos indígenas. IPRI continúa monitoreando regularmente y reportando los desarrollos en tribunales regionales y nacionales respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Un número creciente de decisiones judiciales hace referencia a la UNDRIP y afirma la necesidad de respetar los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, facilitando así el acceso a la justicia cuando estos derechos han sido vulnerados.
El acceso a la justicia es un elemento clave para poner fin a la impunidad cuando ocurren violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas. Sin embargo, la justicia sigue siendo esquiva para los pueblos indígenas y persisten obstáculos para acceder a ella, incluido el incumplimiento de decisiones judiciales. Para avanzar en el cumplimiento del Objetivo 16 y la implementación de la UNDRIP, es necesario que las decisiones judiciales favorables se implementen plenamente. Asimismo, un aspecto crítico del acceso a la justicia en el caso de los pueblos indígenas es el respeto a sus propios sistemas de justicia. Los órganos de tratados y los procedimientos especiales han insistido en la necesidad de una coordinación adecuada entre las jurisdicciones ordinarias y las jurisdicciones indígenas. IPRI desea recomendar al Foro Permanente que preste especial atención a todas estas dimensiones del acceso a la justicia para los pueblos indígenas, incluyendo mediante discusiones específicas y diálogos interactivos con todos los actores relevantes. Este es un elemento fundamental para la realización de los derechos de los pueblos indígenas y el desarrollo sostenible para todos.
Nos gustaría formular las siguientes recomendaciones al Foro Permanente: hacer un llamado a los Estados para que brinden protección a los defensores de derechos humanos y ambientales de los pueblos indígenas; solicitar a los Estados que informen sobre la situación de los pueblos indígenas en el marco del Objetivo 16 de los ODS, bajo el indicador clave de derechos humanos; exhortar a los Estados a implementar las decisiones y recomendaciones de los órganos de tratados y de los procedimientos especiales que defienden los derechos de los pueblos indígenas en línea con la UNDRIP, a fin de avanzar en la justicia, la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas; y llamar a los Estados a reconocer plenamente y respetar los sistemas de justicia de los pueblos indígenas como un elemento clave para garantizar su acceso a la justicia.
Muchas gracias por su atención.

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