
PUNTO 4: DEBATE SOBRE LAS SEIS ÁREAS DE MANDATO DEL FORO PERMANENTE (DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, CULTURA, MEDIO AMBIENTE, EDUCACIÓN, SALUD Y DERECHOS HUMANOS), CON REFERENCIA A LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EL DOCUMENTO FINAL DE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE.
Área de mandato: Medio ambiente
Durante el último año, Indigenous Peoples Rights International (IPRI) ha apoyado el desarrollo de varios estudios de caso sobre violencia y criminalización de los pueblos indígenas relacionados con actividades de conservación, principalmente en áreas protegidas que se superponen a sus tierras y territorios tradicionales.
Los estudios de caso fueron elaborados por organizaciones indígenas asociadas en Nepal, la República Democrática del Congo, Tanzania, Kenia y Tailandia.
Un rasgo común identificado en todos estos países es que las graves violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas en este contexto continúan, a pesar del compromiso de la comunidad de la conservación de adoptar un enfoque basado en derechos humanos en la conservación.
Los asesinatos, la criminalización, el desplazamiento forzado y la tortura siguen siendo prácticas frecuentes en todos los países estudiados (esta situación ha sido analizada por la ex Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, y actualmente está siendo estudiada por el actual Relator Especial, Francisco Cali).
Durante la última década, la comunidad de la conservación, incluida la UICN y las principales organizaciones conservacionistas, se ha comprometido a implementar un enfoque de derechos humanos en la conservación, incluyendo el respeto de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Además, la comunidad científica ha reconocido cada vez más el papel de los pueblos indígenas como los mejores guardianes de la naturaleza, así como la necesidad de asociarse con ellos para enfrentar la grave crisis climática y de biodiversidad que afecta al planeta.
A pesar de ello, el enfoque de conservación tipo “fortaleza”, vinculado a una mentalidad colonial, continúa implementándose en muchos países. En numerosos contextos existen marcos legales que criminalizan las prácticas de subsistencia de los pueblos indígenas y no reconocen sus derechos a las tierras, territorios y recursos naturales.
El modelo de conservación anticuado de “naturaleza sin humanos” ha provocado el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas. La creación de áreas protegidas que se superponen a los territorios tradicionales indígenas genera nuevas jurisdicciones bajo el control de autoridades ambientales, lo que limita los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, el autogobierno y la autonomía.
La creación de Sitios del Patrimonio Mundial (WHS) en tierras tradicionales indígenas es un ejemplo claro. Las decisiones más recientes del Comité de la UNESCO sobre los Sitios del Patrimonio Mundial han ignorado por completo los llamados de los pueblos indígenas afectados para el respeto de sus derechos.
Estas decisiones violan las propias políticas de la UNESCO sobre los derechos de los pueblos indígenas.
El UNPFII ya ha abordado las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en iniciativas de conservación y ha llamado al respeto del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, así como a la restitución en casos de desplazamiento forzado (véanse, por ejemplo, las Recs. 80 o 159).[1]
Con el fin de implementar estas y otras recomendaciones relacionadas y poner fin a las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en nombre de la conservación, IPRI hace un llamado al UNPFII para que:
Organice, durante su 22.º período de sesiones un diálogo temático entre la UICN y los pueblos indígenas sobre la conservación y el enfoque basado en derechos humanos, con el fin de evaluar los avances y las brechas en relación con el respeto de los derechos de los pueblos indígenas en la conservación. El UNPFII también podría invitar a organizaciones internacionales de conservación que trabajan o apoyan actividades de conservación en territorios de pueblos indígenas o que los afectan.
Asimismo, el UNPFII debería solicitar a la UNESCO que presente un informe durante su 22.º período de sesiones sobre la implementación de sus políticas y directrices relativas a los pueblos indígenas, particularmente en el contexto de la Convención del Patrimonio Mundial.
El UNPFII también debería instar a la UNESCO a participar en un diálogo interactivo durante dicho período de sesiones con el UNPFII y los pueblos indígenas sobre sus hallazgos.
[1] Rec. 80: El Foro recomienda que el Congreso de la Unión Mundial para la Conservación, que se celebrará en noviembre de 2004 en Bangkok, respalde las recomendaciones sobre pueblos indígenas y áreas protegidas, así como otras recomendaciones pertinentes (como las relativas a sitios sagrados) adoptadas por el Quinto Congreso Mundial de Parques.
Asimismo, debería enfatizar la necesidad de reconocer las áreas conservadas por las comunidades y las áreas protegidas de los pueblos indígenas, la necesidad del pleno respeto de los derechos de los pueblos indígenas y la necesidad de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de la declaración o en la gestión de cualquier área protegida que pueda afectarlos.
Rec. 159: El Foro recomienda que estas organizaciones de conservación garanticen la plena participación de los pueblos indígenas en la implementación de la Iniciativa de Conservación sobre Derechos Humanos.
El Foro recomienda además que las organizaciones de conservación cuyos proyectos hayan provocado el desalojo de pueblos indígenas de sus bosques proporcionen reparación y restitución a dichas víctimas.
Sobre la UNESCO. Rec. 42: El Foro Permanente recomienda que el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, la UICN, el ICOMOS y el ICCROM aseguren que las nominaciones actuales al Patrimonio Mundial cumplan con las normas y estándares internacionales de consentimiento libre, previo e informado.
Rec. 107: El Foro recomienda que la UNESCO y el Comité del Patrimonio Mundial implementen la Convención de conformidad con los derechos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptando un enfoque basado en los derechos humanos.
