Contexto Los pueblos indígenas llevaron a cabo un proceso de consulta el 20 de febrero para Asia y el Pacífico, África, Europa y las Américas. Se discutieron los principales temas relacionados con las empresas multinacionales (EMN) que afectan a los pueblos indígenas. Además, representantes de pueblos indígenas revisaron un texto propuesto para el Capítulo IV de las Directrices de la OCDE sobre Derechos Humanos, específicamente para el párrafo 47. El texto propuesto por los pueblos indígenas tiene como objetivo abordar las principales brechas del texto propuesto. Asimismo, el texto modificado en el párrafo 47 del capítulo de derechos humanos, si bien constituye el mínimo que podría aceptarse en relación con los derechos de los pueblos indígenas, no proporciona orientación suficiente a las empresas, en particular en lo relativo a la identificación de los pueblos indígenas, el reconocimiento de los derechos sobre la tierra, la búsqueda y obtención del consentimiento libre, previo e informado (CLPI), la realización de evaluaciones de impacto en los derechos de los pueblos indígenas y la necesidad de acuerdos de distribución de beneficios. Por ello, se incluyó un párrafo adicional 54 para proporcionar orientación específica conforme al derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas han instado a la OCDE a comprometerse a elaborar orientaciones adicionales y específicas sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluida la operacionalización del CLPI, mediante procesos estructurados y mutuamente aceptables con los pueblos indígenas. Texto propuesto El texto propuesto, en el formato sugerido por el WBRBC de la OCDE (seguimiento de cambios respecto a las directrices originales) para el párrafo 47 y el párrafo adicional 54, es el siguiente: Capítulo IV. Derechos Humanos (el texto que ilustra posibles modificaciones está en negritas, cursivas y subrayado para el nuevo texto, y tachado para el texto eliminado) Párrafo 47 – 46.47. Las empresas pueden tener un impacto en prácticamente todo el espectro de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. En la práctica, algunos derechos humanos pueden estar en mayor riesgo de sufrir impactos negativos que otros en determinados sectores o contextos, y por lo tanto serán objeto de mayor atención. Sin embargo, las situaciones pueden cambiar, por lo que todos los derechos deben ser objeto de revisiones periódicas. Dependiendo de las circunstancias, las empresas pueden necesitar considerar normas adicionales. Por ejemplo, las empresas deben respetar los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones específicas que requieren atención particular, cuando puedan generar impactos negativos sobre ellas. Cuando sea necesario, las empresas deben adoptar medidas adicionales para evaluar y abordar los impactos negativos en personas que puedan estar en mayor riesgo debido a su pertenencia a grupos marginados o vulnerables, de manera individual o como miembros de determinados grupos o poblaciones, incluidos los pueblos indígenas. Esto puede incluir a personas pertenecientes a grupos indígenas. El derecho internacional establece principios y derechos específicos en este sentido relacionados con la autodeterminación, las tierras, los territorios, los recursos, la cultura y la participación en decisiones que puedan afectar estos principios y derechos. La Guía de Debida Diligencia de la OCDE para la participación significativa de las partes interesadas en el sector extractivo proporciona orientación práctica adicional en este ámbito, incluida la relativa al consentimiento libre, previo e informado (CLPI). En este sentido, los instrumentos de las Naciones Unidas han desarrollado con mayor detalle los derechos de los pueblos indígenas (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), así como los de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los trabajadores migrantes y sus familias. Además, en situaciones de conflicto armado, las empresas deben respetar las normas del derecho internacional humanitario, lo que puede ayudarles a evitar el riesgo de causar o contribuir a impactos negativos al operar en entornos tan complejos. En contextos de conflicto armado o de alto riesgo de violaciones graves, las empresas deben aplicar una debida diligencia reforzada para evitar su implicación en impactos negativos, incluidas violaciones del derecho internacional humanitario. Párrafo. 54. Las empresas deben identificar a cualquier pueblo indígena potencialmente afectado y analizar sus derechos a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos afectados, independientemente de si estos pueblos o sus derechos han sido reconocidos formalmente en la legislación nacional. Cuando los derechos de los pueblos indígenas puedan verse restringidos o negados, las empresas deben garantizar su participación efectiva en la toma de decisiones, a través de sus propias instituciones representativas, con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado (CLPI), de conformidad con sus leyes, protocolos, costumbres y tradiciones. Las evaluaciones de impacto deben abarcar todos los derechos afectados, ser participativas, de acceso público, respetar los conocimientos indígenas y abordar los efectos acumulativos de las actividades propuestas. No puede llevarse a cabo ningún desplazamiento, ni puede tomarse ninguna propiedad cultural, intelectual o espiritual, sin el CLPI de los pueblos indígenas, y no deben realizarse actividades en los territorios de pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Cuando se otorgue el CLPI, este debe formalizarse en acuerdos contractuales que reconozcan los derechos territoriales, de autogobierno y culturales; aborden y protejan frente a impactos adversos; aseguren la compensación por los daños causados y garanticen una distribución justa y equitativa de los beneficios, y reconozcan el papel de los sistemas jurídicos y las costumbres de los pueblos indígenas en la resolución de controversias. El CLPI debe mantenerse durante todo el ciclo de vida del proyecto o iniciativa y estar sujeto a verificación independiente, con evidencia proporcionada a los inversionistas y otras partes interesadas de que los acuerdos se implementan plenamente y continúan contando con el apoyo de los pueblos involucrados. Finalmente, Indigenous Peoples Rights International y el Forest Peoples Programme llevaron a cabo una revisión más amplia de las directrices. El documento a continuación proporciona detalles sobre los aspectos en los que el lenguaje relacionado con los derechos de los pueblos indígenas debe fortalecerse para garantizar la coherencia con la jurisprudencia de los órganos de tratados, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otras normas internacionales. DESCARGAR EL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ.
