58º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos: Presentación de Joan Carling, Directora Ejecutiva, Indigenous Peoples Rights International

27 de marzo de 2025 58º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial Tema: Sexagésimo aniversario de la adopción de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Presentación de Joan Carling, Directora Ejecutiva, Indigenous Peoples Rights International
Distinguidos miembros del Consejo de Derechos Humanos, miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, expertos, representantes de los pueblos indígenas y de la sociedad civil,
Es un honor dirigirme a ustedes hoy para destacar el papel crucial del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en el avance de los derechos de los pueblos indígenas.
Durante siglos, los pueblos indígenas han sufrido discriminación sistémica, exclusión y violaciones de derechos humanos. Seguimos siendo privados del acceso a la justicia, despojados de nuestras tierras y marginados en los procesos de toma de decisiones.
Si bien la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) fue adoptada en 1965 sin mencionar explícitamente a los pueblos indígenas, el CERD ha afirmado de manera constante que la discriminación racial contra los pueblos indígenas constituye una grave violación de los derechos humanos que requiere una acción urgente.
Al conmemorar los 60 años de la Convención, también debemos mirar hacia 2027, que marcará dos aniversarios importantes para los derechos de los pueblos indígenas:
En primer lugar, será el 30º aniversario de la Recomendación General No. 23 del CERD sobre los pueblos indígenas, adoptada en agosto de 1997. Aunque consta de solo cinco párrafos, la Recomendación General 23 representó una afirmación temprana de diversos derechos fundamentales. Estos incluyen nuestros derechos a los territorios, a la restitución, al consentimiento informado y a diversos derechos culturales, articulados dentro del sistema de normas fundamentales de no discriminación e igualdad. Esto constituyó una validación temprana y muy bienvenida de la igualdad y de los derechos iguales de todos los pueblos, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas, garantías que durante mucho tiempo fueron negadas a los pueblos indígenas.
En segundo lugar, 2027 también marcará el vigésimo aniversario de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Tras muchos años de debate, la Asamblea General adoptó esta Declaración reconociendo la igualdad de derechos y la dignidad de los pueblos indígenas, incluido nuestro derecho a la libre determinación.
La Recomendación General No. 23 del CERD fue frecuentemente citada en las discusiones en torno a la Declaración y, desde 2007, el CERD hace referencia a ella en sus observaciones finales, recomendaciones generales, comunicaciones de acción urgente y decisiones. Ha afirmado que los estándares contenidos en la Declaración son coherentes con las garantías de derechos humanos establecidas en la Convención.
Si bien la Convención, adoptada en 1965, no menciona a los pueblos indígenas, el CERD ha sido claro durante mucho tiempo en que sí les es aplicable y que la falta de garantizar, respetar y proteger nuestros derechos constituye una forma de discriminación.
Para lograrlo, ha adoptado recomendaciones detalladas de manera constante durante más de 30 años, incluyendo en el marco de su muy valorado procedimiento de alerta temprana y acción urgente, así como en varias decisiones importantes en los últimos años conforme al procedimiento de comunicaciones previsto en el artículo 14. Estas recomendaciones incluyen la prevención de desalojos forzosos de pueblos indígenas, el cuestionamiento de la discriminación racial en la extracción de recursos, la atención a la violencia contra defensores indígenas y la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas.
En 2018, formé parte de una decisión de acción urgente, por lo que comprendo la importancia del CERD para las víctimas de violaciones de derechos humanos. Además, la Recomendación General No. 25 del CERD, emitida en el año 2000, reconoció la discriminación interseccional —tanto la opresión racial como la basada en género— que enfrentan las mujeres indígenas. En 2022, el CEDAW profundizó este enfoque al adoptar la Recomendación General No. 39, que aborda específicamente la necesidad de reconocer y proteger los derechos individuales y colectivos interrelacionados de las mujeres indígenas como mujeres, así como sus derechos colectivos como parte de los pueblos indígenas.
El CERD ha llamado a adoptar medidas más firmes para combatir la violencia, la discriminación y la exclusión económica que enfrentan las mujeres indígenas en todo el mundo. Asimismo, ha puesto en evidencia los desafíos para erradicar la discriminación racial y garantizar una igualdad real para los pueblos indígenas, lo cual sigue siendo evidente en muchas situaciones. No tengo duda de que el CERD continuará señalando estas preocupaciones y formulando recomendaciones a los Estados para apoyarles en la atención de este problema.
Desde su adopción en 1997, el CERD ha desarrollado un amplio cuerpo de prácticas que va más allá de las declaraciones breves pero valiosas de la Recomendación General 23. Esta también fue aprobada antes de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007. Por ello, insto firmemente al CERD a dar el siguiente paso mediante la elaboración de una Recomendación General actualizada sobre los pueblos indígenas, que refleje los avances de los últimos 30 años y responda a los desafíos actuales que enfrentamos.
Las recomendaciones actualizadas deberán considerar lo siguiente: integrar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como referencia clave; fortalecer las obligaciones jurídicas de los Estados para proteger las tierras, los recursos, las culturas y la autogobernanza de los pueblos indígenas; abordar las crecientes amenazas del cambio climático, las industrias extractivas y la desposesión de tierras; y proporcionar orientaciones claras para garantizar la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones, incluidas las mujeres indígenas.
Este paso proporcionará un marco jurídico y de políticas muy necesario para que los Estados cumplan sus obligaciones en virtud de la Convención y protejan de manera más efectiva los derechos de los pueblos indígenas. Estamos dispuestos a apoyar al CERD en este esfuerzo crucial. Muchas gracias.

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