Los siglos de lucha de los pueblos indígenas en todo el mundo contra la colonización, la asimilación forzada y la discriminación sistémica dieron lugar a la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2007. La UNDRIP establece las normas internacionales mínimas para el respeto, reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas (art. 43).
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha reafirmado repetidamente la UNDRIP, señalando más recientemente que “aborda los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y ha influido positivamente en la redacción de varias constituciones y leyes a nivel nacional y local, contribuyendo al desarrollo progresivo de marcos jurídicos y políticas tanto internacionales como nacionales”.[1] A pesar de este importante logro de los pueblos indígenas, sus derechos continúan siendo vulnerados en la ley y en la práctica en muchas partes del mundo.
Sin embargo, la legislación y la jurisprudencia afirman cada vez más los derechos de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, a la libre determinación y a su patrimonio cultural, y están siendo emitidas por diversas instancias con autoridad, en consonancia con la UNDRIP y con los tratados universales y regionales de derechos humanos. Por ello, IPRI publica este Digest como una recopilación de legislación y jurisprudencia relativas a los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional (sistema de las Naciones Unidas y otros), a nivel regional (órganos regionales de derechos humanos) y a nivel nacional (tribunales nacionales). También incluiremos legislación y jurisprudencia adoptadas por jurisdicciones indígenas.
Entre otras cosas, los casos incluidos en el Digest ilustran la conclusión del EMRIP de que “los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ya garantizan muchos de los derechos contenidos en la Declaración y han adquirido una importante fuerza normativa, incluso a través del trabajo de los órganos de tratados y de los tribunales regionales y nacionales”.[2] El EMRIP, por lo tanto, confirma que la UNDRIP es “una elaboración contextualizada de los principios generales de los derechos humanos” y que las normas mínimas allí afirmadas “se conectan con las obligaciones existentes de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos…”.[3]
1] A/RES/77/203 (15 December 2022).
[2] A/HRC/36/56, para. 10.
[3] A/HRC/EMRIP/2023/3, para. 8.
Cover photo by: The Goldman Environmental Prize
