PUNTO 5 | Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: diálogo interactivo con el UNPFII, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, así como con los miembros de los órganos de tratados de las Naciones Unidas Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Decimosexta sesión 17-21 de julio de 2023 Punto 5: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: diálogo interactivo con el UNPFII, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, así como con los miembros de los órganos de tratados de las Naciones Unidas Declaración de Indigenous Peoples Rights International /IWGIA/ Universidad de Deusto Miembros del Mecanismo de Expertos, Indigenous Peoples Rights International acoge con satisfacción y destaca la importancia de mantener y fortalecer el diálogo interactivo con los diez órganos de tratados. En febrero de 2024, IPRI, IWGIA en colaboración con la Universidad de Deusto, apoyaron una reunión de personal clave del ACNUDH, diversos miembros de los órganos de tratados y expertos en derechos de los pueblos indígenas, incluyendo a la Presidenta del EMRIP. Durante tres días, discutimos las prácticas de los órganos de tratados en relación con los derechos de los pueblos indígenas, concluyendo con recomendaciones para fortalecer la coherencia, identificar brechas y obstáculos, y fomentar mayores avances. En particular, analizamos los avances realizados por los órganos de tratados en el uso de la UNDRIP como una herramienta clave de interpretación al evaluar las obligaciones de los Estados. Por ejemplo, los participantes recordaron que: el CERD, el CEDAW y el Comité de Derechos Humanos utilizan ahora con frecuencia la UNDRIP en sus decisiones sobre comunicaciones; que el CESCR ha citado reiteradamente once artículos de la UNDRIP en sus tres observaciones generales más recientes; que la Recomendación General 39 del CEDAW concluye que la UNDRIP constituye “un marco de referencia autorizado” para interpretar las obligaciones de los Estados parte; y que esta práctica se refleja en diversas decisiones y sentencias en los sistemas regionales africano e interamericano. Este enfoque refuerza aún más la visión ampliamente sostenida de que la UNDRIP es, en palabras del EMRIP, “una elaboración contextualizada de los principios generales de los derechos humanos” y que sus normas “se conectan con las obligaciones existentes de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos…”. Los órganos de tratados son un componente fundamental para supervisar estas obligaciones dentro de sus ámbitos de competencia. Si bien se reconocen estos avances, la reunión también concluyó, entre otras cosas, que existe una falta de coherencia entre y dentro de los órganos de tratados en relación con los derechos de los pueblos indígenas; que no todos los órganos de tratados están igualmente familiarizados o atentos a estos derechos; y que existe un desconocimiento por parte de muchos pueblos indígenas sobre el trabajo de estos órganos, incluyendo cómo interactuar eficazmente con ellos. También se destacó el papel del EMRIP. Por ejemplo, se recomendó que los órganos de tratados soliciten el asesoramiento del EMRIP cuando se consideren derechos indígenas, en particular en comunicaciones y observaciones generales, y que el EMRIP adopte un punto permanente en su agenda sobre el diálogo con los órganos de tratados. En conclusión, IPRI acoge con satisfacción el diálogo interactivo que tiene lugar hoy y alienta al EMRIP a convertir este diálogo en un punto permanente de su agenda. Asimismo, alentamos al EMRIP y a los órganos de tratados a colaborar más estrechamente cuando sea pertinente. También instamos a los órganos de tratados a seguir utilizando la UNDRIP para interpretar las obligaciones de los Estados y respaldamos plenamente la conclusión del CEDAW de que la UNDRIP representa una interpretación autorizada de las obligaciones de los Estados parte en virtud de los distintos tratados. Gracias. A/HRC/EMRIP/2023/3, párr. 8.
