Compilación de la jurisprudencia de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los dictámenes del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Volumen IX

Este documento contiene el Volumen IX de la compilación de la jurisprudencia de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas relativa a los pueblos indígenas. Cubre el período 2020-2022. Este volumen abarca tres años, en lugar de dos como ocurría en la mayoría de los otros volúmenes. Esto se debe a la grave disrupción causada por la pandemia de COVID-19, durante la cual algunos comités de las Naciones Unidas apenas funcionaron durante más de un año. También incluye los dictámenes del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como las observaciones y recomendaciones de determinados «procedimientos especiales» del Consejo de Derechos Humanos (por ejemplo, Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo).

Este período es especialmente relevante para la jurisprudencia de los distintos comités de las Naciones Unidas, ya que casi todos abordan de manera positiva los derechos de los pueblos indígenas, incluso en relación con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP). Algunas de estas decisiones se señalan a continuación, se reproducen en las secciones correspondientes y se incluyen enlaces a las decisiones completas.
Estas decisiones amplían (y, en cierta medida, concretan) el enfoque de interpretar los diversos tratados vinculantes de derechos humanos de la ONU de manera conjunta con la UNDRIP. Esto refuerza la idea de que gran parte de la UNDRIP reafirma el derecho existente y, por lo tanto, debe considerarse mucho más que un instrumento meramente aspiracional.
Esto también se evidencia en otros aspectos del trabajo de los órganos de tratados. La Recomendación General n.º 39 del CEDAW, por ejemplo, establece de manera inequívoca que el «Comité considera la UNDRIP como un marco autoritativo para interpretar las obligaciones fundamentales de los Estados parte en virtud de la Convención».

Todos los derechos reconocidos en la UNDRIP son relevantes para las mujeres indígenas, tanto como miembros de sus pueblos y comunidades como a título individual, y en última instancia en relación con las garantías contra la discriminación establecidas en la propia CEDAW.

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