Tras la acción de la APIB, el ministro Barroso suspende la decisión de la FUNAI que eliminaba la protección de los territorios indígenas en Brasil.

Tras la acción de la APIB, el ministro Barroso suspende la decisión de la FUNAI que eliminaba la protección de los territorios indígenas en Brasil.

Con información de la APIB

El ministro del Supremo Tribunal Federal (STF), Luís Roberto Barroso, decidió el martes (1 de febrero) suspender los actos administrativos de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) que excluyen a las tierras indígenas no demarcadas de las actividades de protección del organismo indígena.
La decisión del ministro responde a una demanda presentada por la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) ante el STF el 14 de enero contra el órgano indígena del Gobierno Federal.

Desde el 29 de diciembre de 2021, la FUNAI excluyó a las tierras indígenas no demarcadas (TI) de las actividades de protección. Aproximadamente 239 territorios tradicionales se vieron directamente afectados por la medida, además de 114 pueblos en aislamiento voluntario y contacto reciente.
Además de la acción presentada ante el Supremo Tribunal Federal (STF), mediante la ADPF 709 en trámite en dicha Corte, la APIB también presentó una representación ante el Ministerio Público Federal (MPF) contra el acto del organismo. Otras 15 organizaciones indígenas también presentaron una solicitud por presunta impropiedad administrativa ante el MPF contra la FUNAI.

La medida de la FUNAI fue emitida por el Coordinador General de Monitoreo Territorial, Alcir Teixeira, para orientar a las Coordinaciones Regionales, los Servicios de Gestión Ambiental y Territorial (SEGATs) y las Coordinaciones Técnicas Locales (CTLs).
La decisión se basó en una interpretación jurídica de la Procuraduría Federal Especializada (PFE) de la FUNAI, que condiciona la ejecución de las actividades de protección territorial únicamente a la conclusión del procedimiento administrativo de demarcación.
Es decir, después de que la demarcación sea homologada mediante decreto presidencial y la propiedad sea registrada a nombre de la Unión.

Consulta de los puntos de la decisión del ministro Barroso:

“(i) la suspensión inmediata de los efectos de la Circular Nº 18/2021/CGMT/DPT/FUNAI y del Dictamen Nº 00013/2021/COAFCONS/PFE-FUNAI/PGF/AGU; y (ii) la realización de actividades de protección territorial en tierras indígenas por parte de la FUNAI, independientemente de su homologación.
Gírense, con la máxima urgencia, oficios a la Abogacía General de la Unión; (ii) a la Procuraduría Federal Especializada junto a la FUNAI; (iii) a la Coordinación de Asuntos Finalistas – COAF PFE FUNAI SEDE; (iv) a la Fundación Nacional del Indio – FUNAI; (v) a la Coordinación de Seguimiento Territorial de la FUNAI; (vi) a las Coordinaciones Regionales de la FUNAI; (vii) a los Servicios de Gestión Ambiental y Territorial – SEGATs; y (viii) a las Coordinaciones Técnicas Locales – CTLs de la FUNAI.
Se deja establecido en dichos oficios que el incumplimiento reiterado de esta decisión implicará la remisión de documentos y su debido envío a los órganos del Ministerio Público para la verificación del delito de desobediencia, en los términos del artículo 330 del Código Penal.”

Accede aquí a la petición completa de la APIB ante el STF.

Accede aquí a la representación completa de la APIB ante el MPF.

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