Argentina: cuanto menos protege los glaciares, mayor es el riesgo legal

Resumen: La reforma sobre glaciares de 2026 en Argentina debilita las medidas de protección de los glaciares y los entornos periglaciales, lo que ha dado lugar a impugnaciones legales y a preocupaciones en torno a los derechos de los pueblos indígenas, la expansión de la minería de litio, la seguridad hídrica y el cumplimiento del derecho ambiental internacional. La reforma ha intensificado los debates sobre la no regresión ambiental, la gobernanza federal y los riesgos que plantean los proyectos extractivos en ecosistemas sensibles como Salinas Grandes y la Laguna de Guayatayoc.

Por Soledad Sede

La Ley de Glaciares de Argentina no surgió de la nada. El primer intento de regular la protección de los glaciares, aprobado en 2008, fue vetado por el Ejecutivo ante la fuerte presión del sector minero. Dos años más tarde, el Congreso promulgó la Ley 26.639, que establece normas ambientales mínimas para proteger los glaciares y el entorno periglacial como reservas estratégicas de agua. Fundamentalmente, la ley ordenaba la creación de un Inventario Nacional de Glaciares para identificar y monitorear estos ecosistemas en todo el país, asignando esta tarea al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). En esencia, la ley reflejaba una cuestión más amplia: ¿hasta dónde puede avanzar el desarrollo extractivo en territorios donde el agua es a la vez escasa y esencial?

Esa cuestión llegó rápidamente a los tribunales. Las empresas mineras y la provincia de San Juan impugnaron la ley, alegando que interfería con las competencias provinciales y la actividad económica. En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso «Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional» (Fallos: 342:917), confirmó su constitucionalidad. La Corte confirmó que el Gobierno federal tiene la autoridad para establecer normas ambientales mínimas en virtud del artículo 41 de la Constitución, fijando un nivel básico de protección a nivel nacional.

Este diseño institucional es fundamental para comprender la controversia actual. El sistema federal argentino otorga al Congreso la facultad de promulgar «normas mínimas» para la protección ambiental, mientras que las provincias conservan la autoridad sobre los recursos naturales en sus territorios. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta: las provincias pueden complementar o reforzar las normas federales, pero no pueden rebajarlas. La Ley de Glaciares funciona, por tanto, como un umbral regulatorio que garantiza un nivel uniforme de protección ambiental en todo el país.

Este marco se ve reforzado por un principio fundamental del derecho ambiental: la no regresión. Una vez establecido un determinado nivel de protección ambiental, no puede retrocederse sin una justificación sólida. Estrechamente vinculado a la progresividad, este principio exige que las normas ambientales avancen, no retrocedan. En este sentido, la Ley de Glaciares de 2010 estableció no solo una base de referencia, sino también un umbral que se espera que las reformas posteriores mantengan o refuercen, en lugar de reducir.

Cambios clave en la legislación sobre glaciares y su relación con los Pueblos Indígenas

Sin embargo, dieciocho años después del primer veto, el debate ha dado un giro completo. En 2026, el Ejecutivo Nacional promovió una reforma —promulgada como Ley 27.804 que reduce el alcance de la protección y aumenta la discrecionalidad de las provincias. En el centro de este cambio se encuentra el entorno periglacial, históricamente la zona más controvertida por su solapamiento con los intereses mineros. Gobiernos provinciales como los de Santa Cruz (en el sur de la Patagonia) y La Pampa (en el centro de Argentina), junto con universidades y organizaciones de la sociedad civil, han interpretado la reforma como un retroceso en las protecciones ambientales, lo que podría entrar en conflicto con el principio de no regresión tal y como se refleja en el derecho ambiental internacional, incluyendo el Acuerdo de Escazú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos según la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opiniones Consultivas OC-23/17 y OC-32/25), y la doctrina general del derecho ambiental.

El propio proceso legislativo suscitó preocupaciones adicionales. Una audiencia pública celebrada en el Congreso —después de que el proyecto de ley ya hubiera obtenido una aprobación parcial— registró más de 100 000 participantes, pero menos de 400 pudieron intervenir. Esta exclusión de más del 99 % de los participantes inscritos planteó serias dudas sobre la eficacia y la legitimidad del proceso participativo. Además, no se realizó ninguna consulta previa con los Pueblos Indígenas, a pesar de que la reforma afecta directamente a territorios donde se encuentran numerosos sistemas glaciares y periglaciales. Según las normas internacionales, incluidos el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), dicha consulta es obligatoria cuando las medidas legislativas pueden afectar a las comunidades indígenas, sus territorios y sus modos de vida.

Como era de esperar, la reforma ha desencadenado litigios en diversas jurisdicciones. El 24 de abril de 2026, el Juzgado Federal de Río Gallegos, en la provincia de Santa Cruz, dictó una medida cautelar que suspendía los efectos de la reforma en el territorio provincial, alegando el riesgo de daño irreparable a los ecosistemas glaciares (Juzgado Federal de Río Gallegos, «Honorable Concejo Deliberante de El Calafate y otros c/ Estado Nacional s/ amparo ambiental», Expte. 5187/2026). Días más tarde, el 28 de abril de 2026, el Juzgado Federal de Santa Rosa, en La Pampa, admitió a trámite una acción colectiva interpuesta por el gobierno provincial, una universidad nacional y organizaciones de la sociedad civil, ordenando su inscripción y planteando un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma (Expte. 4471/2026).

Estudio de caso: Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc

El caso de Salinas Grandes ilustra cómo estos cambios legales y normativos se traducen sobre el terreno. Como se muestra en la Figura 1, los proyectos de litio —en diversas fases de desarrollo— se superponen a territorios indígenas y áreas ambientalmente sensibles, incluidas zonas glaciares identificadas por el IANIGLA a través del Inventario Nacional de Glaciares. Esta convergencia espacial refleja un patrón más amplio de expansión extractiva hacia ecosistemas frágiles que desempeñan un papel crítico en la regulación del agua.

En tales contextos, el debilitamiento de la protección de los glaciares no es meramente un ajuste legal. En Salinas Grandes, donde el agua sustenta tanto los ecosistemas como los medios de vida de más de 50 comunidades indígenas, la reducción de las salvaguardias puede intensificar las tensiones socioambientales preexistentes y generar impactos acumulativos y potencialmente irreversibles.

Desde una perspectiva política, la reforma se planteó como una herramienta para proporcionar certidumbre y atraer inversiones. Sin embargo, los primeros acontecimientos sugieren una dinámica opuesta: aumento de los litigios, respuestas judiciales fragmentadas y creciente incertidumbre jurídica. Al rebajar el nivel de referencia ambiental efectivo —lo que podría entrar en conflicto con los compromisos internacionales—, la reforma de los glaciares en Argentina plantea cuestiones más amplias sobre la coherencia normativa, la gobernanza federal y la gestión de los recursos estratégicos en el contexto de la transición energética global.

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