Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 60º período de sesiones | Tema 3 y 5 del programa: Diálogo interactivo con el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Del 8 de septiembre al 8 de octubre de 2025

Declaración de la Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas (IPRI) y del Grupo Intercultural Almaciga

Esta declaración se presenta en nombre de la Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas (IPRI) y del Grupo Intercultural Almaciga.

Queremos felicitar al Relator Especial, doctor Albert Barume, por la presentación de su primer informe ante el Consejo de Derechos Humanos[1]. Destacamos la importante labor que la Relatoría ha desarrollado en la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas, y hacemos un llamamiento a los Estados miembros para que renueven este mandato, colaboren plenamente con el Relator Especial y proporcionen los medios necesarios para el cumplimiento de sus tareas. Es imperativo que los Estados miembros traduzcan sus compromisos con los derechos humanos en acciones que proporcionen financiación para el adecuado funcionamiento del sistema de Procedimientos Especiales.

El informe presentado por el Relator Especial aborda una cuestión muy relevante para los Pueblos Indígenas. Como se afirma en el informe, el reconocimiento de los Pueblos Indígenas como tales es el primer paso necesario para garantizar el respeto y la protección de nuestros derechos fundamentales. Sin reconocimiento, se violan impunemente los derechos indígenas y persiste la discriminación.

Los pueblos indígenas llevan décadas comprometidos con los sistemas internacional y regional de derechos humanos, exigiendo el reconocimiento de su identidad y de sus derechos colectivos e individuales como pueblos distintos. La comunidad internacional ha avanzado significativamente en dicho reconocimiento, como reflejan la adopción de la Declaración y el compromiso universal con su aplicación, reafirmados en el Documento Final de la AGNU de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014.

A nivel nacional, muchos Estados miembros han incorporado el reconocimiento de los Pueblos Indígenas y algunos de sus derechos en su legislación, incluso a nivel constitucional.

Pero, a pesar de los avances, persiste la brecha en la aplicación. Incluso en muchos de los países con cierto nivel de reconocimiento, no se han dado los pasos necesarios para su realización. La incoherencia jurídica permite que la legislación sobre minería, energía, incluida la transición justa, o conservación del medio ambiente sustituya a las obligaciones constitucionales e internacionales relativas a los derechos de los Pueblos Indígenas. El IPRI ha evaluado la legislación sobre conservación del medio ambiente en 12 países de distintas regiones del mundo en relación con los derechos de los Pueblos Indígenas. Las leyes y políticas medioambientales siguen permitiendo el desplazamiento forzoso de los Pueblos Indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado, e ignoran sistemáticamente sus derechos a la autodeterminación y sobre sus tierras, territorios y recursos. Esta incoherencia jurídica es un importante vector de violencia y criminalización contra los Pueblos Indígenas, legaliza su desposesión y la violación de sus derechos, y debe abordarse urgentemente. Esperamos que el Relator Especial pueda prestar atención a la persistencia de la incoherencia jurídica como uno de los obstáculos para la realización de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y proporcione recomendaciones a los Estados miembros para la modificación o derogación de dicha legislación.

Agradecemos las observaciones y recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la extensión indiscriminada del régimen internacional de derechos humanos de los Pueblos Indígenas a otros colectivos e individuos. Los derechos humanos han evolucionado para proteger y defender mejor a los distintos grupos en función de sus necesidades específicas y realidades históricas. La Declaración reconoce que los Pueblos Indígenas son iguales a los demás Pueblos, con derecho a la autodeterminación. El no reconocimiento del estatus de los Pueblos Indígenas como pueblos, incluso asimilándolos a otros grupos, es discriminatorio y socava nuestros derechos fundamentales.

En relación con el trabajo en curso del Relator Especial sobre la cuestión de los derechos de los Pueblos Indígenas a las tierras, territorios y recursos naturales, así como los avances y limitaciones en la aplicación de estos derechos, esperamos cooperar y participar en las próximas consultas regionales para la finalización de su informe[2]. La falta de realización de nuestros derechos a nuestras tierras, territorios y recursos debido al no reconocimiento, a procedimientos inadecuados de titulación y a otros factores es un obstáculo clave en el ejercicio de nuestro derecho a la autodeterminación y a toda una serie de derechos sociales, culturales y económicos. También es una de las principales fuentes de violencia y criminalización contra los Pueblos Indígenas. Nos alegramos de que el Relator Especial haya tenido en cuenta este aspecto en su informe provisional y esperamos que pueda profundizar más en la cuestión.

Acogemos con satisfacción la visita del Relator Especial a Botsuana. Las visitas a los países son un aspecto clave del trabajo de los Procedimientos Especiales. Permiten a los Pueblos Indígenas, los Estados y otros actores relacionarse directamente con los Relatores Especiales sobre cuestiones concretas, respecto a las cuales los expertos pueden proporcionar recomendaciones específicas para la protección y realización de los derechos de los Pueblos Indígenas sobre el terreno. En este sentido, queremos expresar nuestra profunda preocupación por el impacto que la actual crisis de liquidez está teniendo en el trabajo de los titulares de mandatos, incluida la reducción de las visitas a los países. Esperamos que los Estados miembros aumenten su apoyo y sus contribuciones para resolver esta situación.

Por último, nos gustaría reiterar nuestro compromiso de cooperar con el Dr. Barume en su trabajo y desearle todo lo mejor en el cumplimiento de su importante mandato.

[1] A/HRC/60/29

[2] A/80/181

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *