Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional (IPRI)
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP)
Punto del orden del día: Personas defensoras de los derechos humanos indígenas
Gracias, señor presidente,
Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional (IPRI) acoge con satisfacción los continuos esfuerzos del EMRIP por reforzar la protección de los defensores de los derechos humanos indígenas.
Los datos recopilados a través del sistema de documentación dirigido por indígenas de IPRI demuestran que, de los 709 incidentes documentados, hemos prestado apoyo en 103 casos de defensores indígenas que se enfrentan a una criminalización creciente, amenazas, detenciones arbitrarias, violencia y asesinatos por defender pacíficamente los derechos de sus pueblos, incluidos sus derechos a las tierras, los territorios, los recursos y la autodeterminación. Estos ataques no son incidentes aislados; ponen de manifiesto un incumplimiento persistente de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP).
IPRI formula respetuosamente dos recomendaciones.
En primer lugar, animamos al EMRIP a que elabore orientaciones prácticas para los Estados sobre medidas de protección culturalmente adecuadas para los defensores indígenas de los derechos humanos, diseñadas en colaboración con los Pueblos Indígenas y que reconozcan la naturaleza colectiva de los derechos, el liderazgo y la gobernanza indígenas.
En segundo lugar, instamos a los Estados a que pongan fin a la criminalización de los defensores y defensoras de los derechos humanos indígenas mediante la revisión de las leyes, políticas y prácticas que se utilizan para reprimir el ejercicio legítimo de los derechos indígenas. Los Estados también deben garantizar la investigación inmediata de los ataques, la rendición de cuentas de los autores y las reparaciones efectivas para las víctimas.
La protección de las personas defensoras indígenas requiere algo más que una respuesta de emergencia. Requiere el pleno respeto de los derechos a la autodeterminación, a las tierras, los territorios y los recursos, y al Consentimiento Libre, Previo e Informado. Estos derechos son salvaguardias esenciales contra la violencia, las represalias y los conflictos.
La protección de los defensores indígenas de los derechos humanos no es solo una obligación jurídica en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; es esencial para proteger a los pueblos indígenas, fortalecer las sociedades democráticas y garantizar que los derechos humanos se hagan efectivos para las generaciones presentes y futuras.
Muchas gracias.
