22 Sesión del UNPFII || Tema 4. Debate sobre los seis ámbitos del mandato del Foro Permanente, con referencia a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional (IPRI)

Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional (IPRI) es una iniciativa mundial dirigida por indígenas para hacer frente a la violencia y la criminalización de los pueblos indígenas y la impunidad resultante. Nos gustaría abordar varias cuestiones en nuestra declaración en relación con las áreas del mandato, la UNDRIP y el Objetivo 16 de los ODS de la ONU con el fin de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Para avanzar en la implementación del Objetivo 16, es esencial proteger a los indígenas defensores de los derechos humanos. Las instituciones de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y los procedimientos especiales de la ONU han llamado la atención de la comunidad internacional sobre el aumento de la violencia y la criminalización que sufren los indígenas defensores de los derechos humanos cuando intentan hacer valer sus derechos, enfrentándose a las amenazas a sus tierras y culturas derivadas de proyectos de desarrollo, conservación, mitigación y adaptación al cambio climático y otras causas.

IPRI también ha trabajado en la investigación y recopilación de datos relativos a la violencia y la criminalización contra los pueblos indígenas. En los datos recientes recabados de las comunidades entre 2021-2022, se informó de un total de 540 casos de violaciones individuales de los derechos humanos en 6 países socios. Los casos individuales incluyen, entre otros, los siguientes: detenciones, asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, agresiones físicas, agresiones sexuales, violaciones del derecho internacional humanitario, coacción, detenciones ilegales, amenazas y acoso. Es imperativo hacer frente a esta situación.

En la consideración de cómo avanzar en la implementación de la UNDRIP, nos gustaría mencionar el trabajo que los Órganos de Tratado de la ONU y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos han venido desarrollando. IPRI ha publicado una recopilación de dichos trabajos para el período 2020-2022. Éste muestra que los Órganos de Tratado consideran la Declaración como un instrumento autorizado sobre la interpretación y aplicación de los principales tratados y convenios vinculantes de derechos humanos cuando se aplican a los pueblos indígenas. Han subrayado la importancia de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la libre determinación y a las tierras, territorios y recursos, y han formulado observaciones y recomendaciones al respecto. El seguimiento de la aplicación de estas observaciones y recomendaciones en relación con la DNUDPI y los ODS debe reforzarse, incluso mediante la sensibilización y la promoción dentro del sistema de la ONU y el ECOSOC. Esperamos que el UNPFII pueda considerar trabajar en este sentido. Llamamos la atención del Foro sobre la publicación más reciente de IPRI - una compilación de Legislación y Jurisprudencia sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

IPRI sigue supervisando e informando periódicamente sobre la evolución de la situación de los derechos de los pueblos indígenas en los tribunales regionales y nacionales. Un número cada vez mayor de decisiones judiciales hacen referencia a la Declaración y afirman la necesidad de respetar los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, facilitando así el acceso a la justicia de los pueblos indígenas cuando sus derechos humanos fundamentales han sido violados. El acceso a la justicia es un elemento clave para acabar con la impunidad cuando se producen violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Sin embargo, la justicia sigue siendo esquiva para los pueblos indígenas y persisten los obstáculos para acceder a ella, como el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Para avanzar en la consecución del Objetivo 16 y la aplicación de la Declaración, es necesario que las decisiones judiciales favorables se apliquen plenamente.

Además, un aspecto crítico del acceso a la justicia en el caso de los pueblos indígenas es el respeto a sus sistemas propios de justicia. Los órganos de tratados y los procedimientos especiales han insistido en la necesidad de una adecuada coordinación de las jurisdicciones ordinaria e indígena. IPRI desea recomendar al Foro Permanente que preste especial atención a todas estas diferentes facetas del acceso a la justicia para los pueblos indígenas, incluso a través de debates específicos y diálogos interactivos con todos los actores relevantes. Este es un elemento crítico en la realización de los derechos de los pueblos indígenas y el desarrollo sostenible para todos.

Nos gustaría hacer las siguientes recomendaciones al Foro Permanente:

  • Pedir a los Estados que proporcionen protección a los defensores de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas
  • Que los Estados informen sobre la condición de los pueblos indígenas bajo el Objetivo 16 de los ODS bajo el indicador clave sobre derechos humanos
  • Pedir a los Estados que apliquen las decisiones y recomendaciones de los órganos de tratados y los procedimientos especiales que defienden los derechos de los pueblos indígenas en consonancia con la Declaración para promover la justicia, la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas.
  • Pedir a los Estados que reconozcan y respeten plenamente los sistemas de justicia de los pueblos indígenas, ya que son fundamentales para avanzar en el acceso de los pueblos indígenas a la justicia.

Gracias por su atención.

 

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