En agosto, tribunales nacionales e internacionales han decidido considerar casos sobre esterilización forzosa de mujeres indígenas. En Canadá, el Tribunal Superior de Quebec ha autorizado una demanda colectiva presentada por mujeres indígenas afectadas,[i] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) considerará el caso de Celia Ramos, un precedente que puede ser esencial para otras mujeres, tanto en el contexto de las masivas esterilizaciones forzosas que tuvieron lugar en Perú en la década de los 90 como en otros lugares.[ii]
La esterilización forzosa de mujeres indígenas es una grave violación de sus derechos humanos fundamentales, incluido su derecho al libre consentimiento informado previo. En muchos casos, ni siquiera se informó a las mujeres de las intervenciones a las que fueron sometidas, y sólo descubrieron la verdad mucho más tarde.[iii] El Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud ha señalado que “[g]arantizar el consentimiento informado es un aspecto fundamental del respeto a la autonomía, la libre determinación y la dignidad humana de la persona….”[iv] Esta práctica no es solo un crimen contra las víctimas afectadas. Constituye también una continuación de políticas y prácticas coloniales dirigidas al exterminio o la asimilación de los pueblos indígenas. Más aún, el Estatuto de Roma considera la esterilización forzosa un crimen de lesa humanidad. Que estas prácticas continúen en la impunidad, bajo la cobertura de programas de salud y reproductivos, es una indicación clara de la persistencia del racismo estructural contra los pueblos indígenas y las mujeres y niñas indígenas.
Varias fuentes autorizadas de derecho internacional han señalado que la esterilización forzosa supone un conjunto de violaciones de los derechos humanos, incluida la protección contra el trato inhumano o degradante.[v] En 2018, El Comité contra la Tortura de la ONU (CAT) se refirió a la esterilización involuntaria de mujeres indígenas en Canadá pidiendo que Canadá que se asegure de que todos los casos “sean investigadas de manera imparcial, se depuren las responsabilidades de los autores y se proporcione una reparación adecuada a las víctimas.”[vi] Recomendó además a Canadá “[a]doptar medidas legislativas y medidas en forma de políticas para prevenir y tipificar como delito la esterilización forzada o bajo coacción de las mujeres, en particular, definiendo claramente el requisito del consentimiento libre, previo e informado con respecto a la esterilización, y sensibilizando a las mujeres indígenas y el personal médico de ese requisito.”[vii] En 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su ‘profunda preocupación’ sobre esta práctica, instando a Canadá a “garantizar el acceso efectivo a la justicia de las sobrevivientes y sus familias, realizar investigaciones imparciales e inmediatas, sancionar a las personas responsables y tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica de esterilizar a las mujeres contra su voluntad.”[viii]
Los casos de Quebec y Canadá no son casos aislados, como demuestran las peticiones de investigación y las demandas en los EE.UU. Groenlandia o Perú.[ix] En este último país se estima que unas 270 000 mujeres y unos 22 000 hombres fueron esterilizados bajo el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar en el periodo 1990-2000. El programa se dirigió principalmente a las comunidades indígenas y los pobres de zonas rurales.[x] En 2001, el Congreso peruano inició una investigación que concluyó que se esterilizó a 314 605 mujeres bajo el Programa y que en muchos casos no había registro de consentimiento. A pesar del número de denuncias y de los graves impactos de este programa, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación no consideró esta cuestión. Las víctimas se han visto obligadas a emprender una larga lucha en busca de justicia a nivel nacional e internacional.[xi]
En el año 2000 la CIDH admitió el caso de María Mamérita Mestanza Chávez, que murió por complicaciones derivadas de la intervención.[xii] En 2003, Perú firmó un acuerdo de resolución amistosa en el se comprometía a implementar medidas para la reparación integral, incluidas reformas legislativas y de políticas para garantizar la no repetición. Veinte años después, estas medidas no se han cumplido a cabalidad.[xiii] Aunque en 2015 se creó el Registro de Víctimas de Esterilización Forzada con el objetivo de dar apoyo integral a los afectados, no se han proporcionado las reparaciones adecuadas.
La CorteIDH considerará ahora el caso de Celia Ramos, que murió en 1997, diecinueve días después de haber sido esterilizada sin su consentimiento. La sentencia puede ser un primer paso para que los miles de mujeres víctimas de esterilización forzosa en Perú accedan por fin a la justicia, la verdad y la reparación.[xiv]
En Groenlandia, el gobierno danés se comprometió en 2022 a abrir una investigación sobre los miles de mujeres y niñas inuit, “aproximadamente la mitad de las mujeres fértiles”, a las que se colocaron dispositivos intrauterinos durante los años 60 y 70.[xv] El Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas ha pedido “a los gobiernos de Dinamarca y Groenlandia que extiendan el periodo de la investigación para incluir casos más recientes y que consideren los testimonios orales de la mujeres inuit como parte del proceso de investigación.”[xvi] Ha observado que lo sucedido supuso una caída dramática en las tasas de natalidad de los inuit, provocando un drástico cambio en la composición de sociedad de la sociedad inuita. Señala también que las mujeres afectadas están traumatizadas hasta el día de hoy y quieren justicia por el dolor y sufrimiento que se les impuso….”[xvii]
En su reciente Recomendación General número 39, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) subrayó la necesidad de respetar el derecho de las mujeres y niñas indígenas a dar su consentimiento libre, previo e informado en el contexto sanitario. Señala que “[c]on frecuencia son objeto de violencia de género en el sistema de salud, incluida la violencia obstétrica; de prácticas coercitivas como las esterilizaciones involuntarias o la anticoncepción forzada.”[xviii] El Comité para la Eliminación de las Discriminación Racial (CEDR) y varios procedimientos especiales de la ONU han expresado también recientemente su preocupación sobre esta práctica[xix] y su vinculación con la violencia y discriminación contra las mujeres indígenas. Han subrayado la necesidad de erradicarla, investigas las denuncias y proporcionar reparaciones adecuadas a las víctimas.[xx]
IPRI quiere expresas su solidaridad y apoyo a las víctimas y a quienes han apoyado su lucha por la justicia. Pedimos a los tribunales canadienses y a la CorteIDH que respeten los estándares internacionales de derechos humanos y condenen de la forma más enérgica estas prácticas. Deben además considerar los impactos colectivos de los programas de esterilización forzosa en los pueblos indígenas y su vinculación con el racismo, la discriminación y el colonialismo. Debe exigirse la reparación adecuada para las víctimas, sus familias y comunidades y la adopción de medidas que garanticen la no repetición.
Referencias e información adicional
[i] http://tinyurl.com/49c4xbjx; http://tinyurl.com/ycy52nmc
[ii] ‘CIDH presentó ante la Corte IDH Caso de Perú sobre esterilización sin consentimiento’, 18 de agosto de 2023, http://tinyurl.com/24pu64h6
[iii] Vid. http://tinyurl.com/3yyba333 (‘Un estudio universitario publicado el año pasado demostró que se habían producido al menos 22 casos de esterilización forzada de mujeres de las Primeras Naciones e inuit en Quebec desde 1980. Investigadores de la Université du Québec en Abitibi-Témiscamingue reportaron que varias de las 35 participantes en el estudio no advirtieron que habían sido esterilizadas hasta años después, cuando quisieron iniciar tratamientos de fertilidad.' Vid también: http://tinyurl.com/mr3kpycb
[iv] informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, A/64/272 (10 de agosto de 2009), párrafo 18.
[v] P.ej., CAT/C/SVK/CO/2, párrafo 14; CEDAW, Recomendación General número 24 (La mujer y la salud), A/54/38/Rev.1 (1999), párr. 22; VC v Slovakia. No. 18968/07, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2011) (concluyendo que la esterilización forzosa violaba el derecho a la vida privada y familiar, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes); e Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/22/53 (1 de febrero de 2013), párr. 48 (“La esterilización forzada es un acto de violencia, una forma de control social y una violación del derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”).
[vi] CAT/C/CAN/CO/7, párr. 50-51.
[vii] Id.
[viii] http://tinyurl.com/yj99d5x5
[ix] http://tinyurl.com/2ecn375w
[x] Vid CIDH, INFORME No 71/03[1]. PETICIÓN 12.191. SOLUCIÓN AMISTOSA. MARÍA MAMÉRITA MESTANZA CHÁVEZ, PERÚ.10 de octubre de 2003, párrafo 9 señalando que ‘Las peticionarias alegan que el caso de la Sra. María Mamérita Mestanza representa uno más entre un número significativo de casos de mujeres afectadas por la aplicación de una política gubernamental de carácter masivo, compulsivo y sistemático que enfatizó la esterilización como método para modificar rápidamente el comportamiento reproductivo de la población, especialmente de mujeres pobres, indígenas y de zonas rurales.’ http://tinyurl.com/53yuhta5; Vid. también: http://tinyurl.com/2v2ffr9j
[xi] CHIRIF, Alberto (Ed.) Las esterilizaciones forzadas, en la década del terror. Acompañando la batalla de las mujeres por la verdad, la justicia y las reparaciones. IWGIA. DEMUS. 2021. http://tinyurl.com/47dusdaz También el documental de ONAMIAP e IWGIA http://tinyurl.com/4svn8p3b. Informes de la Defensoría de Perú en: http://tinyurl.com/4psvxmsc También: http://tinyurl.com/49as3xdp
[xii] CIDH, INFORME No 66/00 CASO 12.191 MARÍA MAMÉRITA MESTANZA CHÁVEZ PERÚ 3 de octubre de 2000. http://tinyurl.com/3k6vzz83.
[xiii] http://tinyurl.com/bde45c2u
[xiv] El caso fue considerado admisible por la CIDH en 2019, http://tinyurl.com/yuxcxak9.
[xv] ‘Inuit Greenlanders demand answers over Danish birth control scandal’, BBC News, 30 de septiembre de 2022, http://tinyurl.com/3r83y8x7.
[xvi] Visita a Dinamarca y Groenlandia, 1-10 de febrero de 2023. Declaración al final de la visita, http://tinyurl.com/ntuf3se9.
[xvii] Id.
[xviii] CEDAW, Recomendación general núm. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas, CEDAW/C/GC/39, párr. 51.
[xix] CERD, Primer proyecto de Recomendación general nº 37 (2023) sobre la discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud, CERD/C/GC/R.37, 12 de mayo de 2023, párr. 21.
[xx] Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Derechos de las mujeres y niñas indígenas. A/HRC/30/41. 6 de agosto de 2015, párr. 34: Se han registrado asimismo graves violaciones históricas de los derechos de las mujeres indígenas en relación con los derechos sexuales y reproductivos en el contexto de la negación de sus derechos a la libre determinación y la autonomía cultural. Esas violaciones incluyen la esterilización forzada de mujeres indígenas e intentos de obligar a estas mujeres a tener hijos con hombres no indígenas como parte de las políticas de asimilación cultural….. Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, A/HRC/50/26, 21 de abril de 2022, párr 7: Las mujeres y niñas indígenas se enfrentan a formas de violencia complejas e interseccionales, vinculadas a las estructuras patriarcales, la discriminación racial y étnica y la situación socioeconómica. Los datos de varios países muestran que las mujeres indígenas han estado especialmente expuestas a graves formas de violencia de género, como la esterilización forzada; la trata y la violencia sexual en el contexto del desplazamiento o la migración; las prácticas tradicionales nocivas; y la violencia de género en el contexto de los conflictos…; párr.30: Como ha observado acertadamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estos “actos de violencia o de discriminación contra mujeres indígenas se perciben no solo como un ataque individual contra ellas, sino como un daño a la identidad colectiva y cultural de las comunidades a las que pertenecen” 37. La violación de sus derechos colectivos es particularmente grave cuando se niega a estas mujeres la posibilidad de gozar de su salud y derechos sexuales y reproductivos en condiciones de dignidad y respeto por su cultura, pues las mujeres y niñas indígenas han sido sometidas a control de la natalidad y esterilización forzada por motivos de eugenesia y a intentos de obligarlas a tener hijos con hombres no indígenas como parte de las políticas de asimilación cultural. Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias. Los pueblos indígenas y el derecho a la libertad de religion o de creencias: Informe provisional, A/77/514, 10 de octubre de 2022, párr 22: Varios informes sobre las gestiones desplegadas por algunos Estados para fomentar las iniciativas de asimilación ofrecen detalles sobre los intentos realizad os para controlar la sexualidad y la capacidad reproductiva de las mujeres indígenas, entre ellos la esterilización de mujeres indígenas en los Estados Unidos, la “absorción biológica” (por impregnación forzada) de generaciones robadas en Australia, y la práctica, realizada en Dinamarca, de haber colocado dispositivos intrauterinos a unas 4.500 mujeres y niñas groenlandesas, a menudo sin su consentimiento.