Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 16ª Sesión || Tema 12. Futuro trabajo del Mecanismo de Expertos, incluyendo la atención a futuros estudios temáticos

Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 16ª Sesión

Tema 12. Futuro trabajo del Mecanismo de Expertos, incluyendo la atención a futuros estudios temáticos

Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional (IPRI)

Estimado Presidente,

Miembros del Mecanismo de Expertos,

En consonancia con el mandato ampliado del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, MEPDI, (33/25, 2016, párr. 1), que decide que el MEDPI "proporcionará... conocimientos especializados y asesoramiento sobre los derechos de los pueblos indígenas enunciados en la [DNUDPI]", y el artículo 42 de la DNUDPI, que dispone que las Naciones Unidas y sus órganos "harán un seguimiento de la efectividad de la presente Declaración,"

Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional recomienda que el MEDPI siga cooperando y colaborando con los pueblos indígenas, los Estados y otras entidades para recopilar datos específicos sobre la eficacia de la Declaración y los diversos derechos que en ella se establecen.

IPRI ha comenzado a compilar varias decisiones judiciales y legislaciones de la ONU, regionales y nacionales de todo el mundo y estamos muy dispuestos a colaborar con el MEDPI en este sentido. Esto incluye legislación y desarrollos relacionados adoptados por los Pueblos Indígenas que dan efecto a la Declaración. Continuaremos haciendo esto al menos dos veces al año.

El diálogo entre el MEDPI, los órganos de tratados y los mecanismos regionales también es valioso en este sentido. Observamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos explicó en 2022 que entiende que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas representa "normas mínimas internacionales aplicables a la protección de los derechos humanos de los [pueblos] indígenas", y que la Corte la utilizará para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos como lo ha hecho anteriormente en su jurisprudencia. Además de respaldar el artículo 43 de la Declaración, esto se hace eco de la Recomendación General 39 de la CEDAW, que afirma que la Declaración es una interpretación autorizada de los derechos de las mujeres y niñas indígenas en relación con las diversas normas de la CEDAW. Esto forma parte de una tendencia más amplia de los órganos de tratados y procedimientos especiales a interpretar la Declaración conjuntamente con varias normas vinculantes.

Es especialmente importante que el MEDPI asesore y apoye estos esfuerzos, ilustrando las buenas prácticas, los obstáculos y los desarrollos importantes, incluyendo la prestación de asistencia específica a los Estados y a los Pueblos Indígenas, cuando así lo soliciten. Este tipo de análisis es también una parte importante para hacer balance y desarrollar el trabajo futuro en relación con el 20º Aniversario de la Declaración en 2027. Este es un hito importante para un análisis completo de las cuestiones relacionadas con la eficacia de la Declaración.

Muchas gracias.

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