Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 16ª Sesión || Tema 3. Estudio y recomendaciones sobre el impacto de la militarización en los derechos de los pueblos indígenas

Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 16ª Sesión

Tema 3. Estudio y recomendaciones sobre el impacto de la militarización en los derechos de los pueblos indígenas

Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional (IPRI)

Apreciado Presidente,

Integrantes del Mecanismo de Expertos,

Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional (IPRI) aprecia que el MEDPI haya decidido dedicar su estudio y asesoramiento anual a las repercusiones de la militarización sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Las organizaciones de pueblos indígenas llevan mucho tiempo solicitando que esta cuestión sea considerada por los órganos de derechos humanos de la ONU. La militarización de las tierras y territorios indígenas tiene repercusiones abrumadoras en el ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación, ya que suele interferir en el funcionamiento de nuestras propias instituciones, la utilización de nuestras tierras y recursos y el ejercicio general de nuestra autonomía y autogobierno.1 La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas reconoce la amplitud de estos impactos, al exigir que las actividades militares sean "libremente acordadas o solicitadas" por los pueblos indígenas o respondan a un "interés público relevante" que, como se subraya en el informe, debe cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad definidos dentro de un marco general de respeto a los derechos humanos.2 Incluso en caso de interés público justificado, el artículo 30.2 de la Declaración afirma la necesidad de consultar adecuadamente a los pueblos indígenas antes de utilizar sus tierras para actividades militares. Como señala el estudio, el Consentimiento Previo, Libre e Informado es necesario cuando las actividades militares pueden tener repercusiones significativas en los derechos de los pueblos indígenas.3

Sin el adecuado cumplimiento de estos requisitos, la militarización está sucediendo cada vez más en tierras y territorios indígenas, más allá de situaciones de conflicto armado o de seguridad nacional. Como se señala en el informe, se está produciendo en el contexto de la protección de las operaciones empresariales, la conservación y otras actividades a las que normalmente se oponen los pueblos indígenas y que se llevan a cabo sin su Consentimiento Previo, Libre e Informado. IPRI ha luchado activamente contra esta tendencia, sobre todo en los casos de conservación de "fortaleza", en Tailandia, Kenia, Tanzania, RDC, Nepal 4 o India5. Creemos que el MEDPI podría asesorar a los Estados y a otros actores pertinentes para que apliquen las recomendaciones formuladas a este respecto por el Mecanismo.6

 
   

 

1 A/HRC/EMRIP/2023/2, para 2.

2 Para 10.

3 Advice, para 5.

4 Para un análisis específico de cada país, véase https://iprights.org/index.php/en/en-resources/conservation

5 Véase el informe del Centro de Defensa de los Derechos Indígenas (IRAC) sobre la militarización: https://irac.in/wp-content/uploads/2023/07/IMPACT-OF-MILITARIZATION-ON-RIGHTS-OF-IPs_Joint-Submission_India_pdf.pdf   páginas 5 – 6.

6 Véanse los informes del SRRIP sobre la conservación y el uso de militares para hacer cumplir estas actividades.

 

 

La presencia militar para proteger estos intereses suele ir acompañada de criminalización y violencia contra los pueblos indígenas, incluso vinculando sus actividades, instituciones u organizaciones con el terrorismo u otras actividades ilegales.7 Nos complace que el MEDPI aconseje a los Estados que "identifiquen y abandonen los programas de contrainsurgencia y las leyes antiterroristas y de seguridad nacional que dan lugar a la violación de los derechos de los pueblos indígenas". Creemos que estos programas y leyes son una fuente de violaciones masivas y graves de los derechos humanos, por lo que esperamos que todos los órganos y mecanismos pertinentes de derechos humanos de la ONU presten especial atención a la aplicación nacional de este consejo.

El nivel de impunidad en el caso de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del ejército que operan en tierras y territorios de pueblos indígenas es extremadamente alto, y el acceso a la justicia en estas circunstancias es aún más difícil, especialmente en el caso de delitos cometidos contra mujeres indígenas.

IPRI desea recomendar que la Recomendación General número 39 de la CEDAW sobre mujeres y niñas indígenas se tenga en cuenta en el informe. La CEDAW subraya el daño colectivo causado por la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, y su uso como arma de guerra y estrategia para controlar a las comunidades indígenas. Esta dimensión colectiva debe tenerse en cuenta, incluso en la provisión de reparaciones. El MEDPI debería aconsejar a los Estados partes que apliquen la recomendación de la CEDAW a este respecto.8

El estudio comenta el caso de Sepur Zarco como un ejemplo positivo de acceso a la justicia para las mujeres indígenas. Sin duda, la sentencia de 2017 en el caso Sepur Zarco es sumamente relevante en términos de acceso a la justicia y reparación para las mujeres indígenas que sufrieron esclavitud sexual a manos del ejército guatemalteco durante el largo conflicto interno. Pero también es relevante tener en cuenta que el caso sólo llegó a los Tribunales 34 años después de los hechos, que las denunciantes y sus simpatizantes siguieron sufriendo acoso y amenazas durante el proceso, y que el caso tuvo que ser considerado en un Tribunal de Alto Riesgo. Todo ello ilustra las especiales dificultades de acceso a la justicia en este tipo de casos.9 El MEDPI debería aconsejar a los Estados que prevean todas las medidas necesarias, incluidos tribunales especiales y medidas de protección -individuales y colectivas-, para garantizar el rápido acceso a la justicia de las mujeres indígenas víctimas, sus pueblos y comunidades.

El MEDPI aconseja a los pueblos indígenas que utilicen los sistemas regionales de derechos humanos para presentar casos de violaciones de los derechos humanos en el contexto de la militarización.10 Las mujeres indígenas me'phaa Inés Fernández y Valentina Rosendo Cantú, que fueron violadas y torturadas por soldados mexicanos en 2002 en el estado de Guerrero, México, llevaron sus casos ante la CorteIDH. La Corte reconoció la responsabilidad del Estado mexicano en estos crímenes en la decisión de 2010.

 
   

 

7 India en el informe sobre militarización del IRAC: https://irac.in/wp-content/uploads/2023/07/IMPACT-OF-MILITARIZATION-ON-RIGHTS-OF-IPs_Joint-Submission_India_pdf.pdf páginas 2 - 5 y para casos particulares de abusos militares contra mujeres y niñas indígenas en India, página 6. Véase también el informe anual sobre criminalización de IPRI: https://iprights.org/images/articles/resources/Annual%20Criminalization%20Report%202022/IPRI%20Annual%20Criminalization%20Report%202022.pdf Páginas 47 - 50.

8 Recomendación general Nº.39 (2022) relativa a los derechos de las mujeres y niñas indígenas (CEDAW/C/GC/39) 31 de octubre de 2022 https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/general-recommendation-no39-2022-rights-indigeneous Véanse, entre otros, los párrafos 37, 40 y 44.

9 https://www.unwomen.org/es/news/stories/2018/10/feature-sepur-zarco-case  y https://mujerestransformandoelmundo.org/wp-content/uploads/2020/07/sentencia_caso_sepur_zarco.pdf.

10 Recomendaciones, párrafo 23.

 

 

En 2020, 18 años después de los hechos, IPRI se unió a una campaña, ya que la decisión aún no se había aplicado en su totalidad. Debería recordarse a los Estados su obligación de cumplir las decisiones de la Corte y luchar contra la impunidad.

Además, el llamado del MEDPI a los pueblos indígenas debería complementarse con el llamado a los Estados y a otros para que proporcionen apoyo a los pueblos indígenas para que puedan acceder a los sistemas regionales e internacionales de derechos humanos, junto con la petición a los Estados para que proporcionen todos los recursos financieros y humanos necesarios a los propios sistemas para que puedan cumplir adecuadamente con su trabajo.

Nos gustaría terminar mencionando algunas cuestiones que creemos que deberían considerarse en el estudio. En varios países en los que trabaja IPRI, como Colombia, Brasil o México, se está produciendo un aumento de la militarización de los territorios indígenas en el contexto de la llamada guerra contra las drogas. En algunos países y zonas de la Amazonia, la militarización también se está extendiendo supuestamente para controlar la tala y la minería ilegales. Se ha denunciado la connivencia del ejército con estos actores ilegales, lo que hace extremadamente peligrosa la situación de los pueblos indígenas que viven en estos territorios. En este sentido, esperamos que el MEDPI pueda seguir prestando atención a estos contextos específicos en el informe.

El IPRI también desearía sugerir al MEDPI que incluya en el informe asesoramiento sobre la cuestión de las minas terrestres en tierras y territorios indígenas desplegadas por el ejército o por actores armados ilegales, y que son la causa de muertes y mutilaciones incluso cuando los territorios han sido formalmente "desmilitarizados", como es el caso de varios territorios indígenas en Colombia.12

También pensamos que el MEDPI debería aconsejar a los Estados que se aseguren de que cualquier fuerza de seguridad nacional que se despliegue en tierras indígenas, se someta a un adecuado desarrollo de capacidades, desarrollado junto con los PI, sobre los derechos de los pueblos indígenas.

 

Por último, IPRI desea expresar su preocupación por la falta de equilibrio regional que se percibe en el informe. En nuestra opinión, hay poca información sobre América Latina y África. También lamentamos que las contribuciones recibidas aún no estén a disposición del público.

 

También quisiéramos reiterar nuestra opinión de que los antiguos métodos de trabajo del MEDPI, en los que los informes y el asesoramiento se elaboraban en un período de dos años, permitían mejores oportunidades para los debates y la participación y las contribuciones de los Pueblos Indígenas, incluida la posibilidad de celebrar debates a nivel nacional y regional.

 

Gracias.

 
   

 

11 https://iprights.org/index.php/en/all-news/mexico-ipri-urges-the-government-of-mexico-to-implement-inter-american-court-decisions-on-sexual-torture-cases-of-two-indigenous-women?highlight=WyJtZXhpY28iXQ==

12 Como ejemplo de incidentes recientes, véase https://www.onic.org.co/comunicados-osv/4601-gobernador-suplente-de-comunidad-gueiza-sabalo-victima-de-mina-antipersonal  y https://www.swissinfo.ch/spa/colombia-conflicto_dos-ind%C3%ADgenas-fueron-v%C3%ADctimas-de-minas-antipersona-en-colombia/48257900

 

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