La Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de las personas desplazadas internas, Cecilia Jimenez-Damary realizó una visita oficial a México del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2022, para evaluar la situación de derechos humanos de las personas desplazadas internas en el país. Durante su visita se reunió con diversos sectores para conocer la problemática y escuchar la voz de decenas de personas desplazadas, en su mayoría indígenas, quienes compartieron sus historias de valentía para salir adelante.
Como parte del esfuerzo que sociedad civil ha realizado en las últimas semanas para sistematizar la información en materia de pueblos indígenas y desplazamiento forzado en México, las organizaciones firmantes de este comunicado, compartimos nuestras exigencias y recomendaciones, con la esperanza de que sean consideradas por la Relatora en su informe final a presentar en junio de 2023:
MARCO JURÍDICO
- La aprobación inmediata de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, por parte del Senado de la República, que se encuentra congelada. Debe incluir la construcción e implementación de instrumentos jurídicos, administrativos, programáticos y de políticas públicas orientadas a la prevención y atención integral de la problemática; así como la asignación y aseguramiento de recursos humanos, materiales y financieros públicos suficientes para garantizar su cumplimiento.
- El establecimiento de un marco jurídico que garantice el reconocimiento pleno a los derechos colectivos de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, a la libre determinación, a la autonomía y el derecho pleno al territorio.
- Con respecto a la implementación efectiva de los marcos normativos existentes, es prioritario que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las Comisiones locales ejerzan su capacidad autónoma de reconocer y otorgar la calidad de víctimas a las personas desplazadas internas, sin que sea necesario presentar una denuncia penal o una recomendación de un organismo público de derechos humanos. Resulta imprescindible que estas instituciones hagan registros colectivos de personas desplazadas, con el fin de que las medidas de intervención y las eventuales reparaciones integrales del daño se brinden desde un enfoque colectivo.
ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN
- Reorientar el abordaje del tema de la seguridad pública y restablecimiento de la paz pública, con un enfoque integral de derechos humanos, que permita restablecer el estado de derecho en las comunidades donde impera la delincuencia e impunidad.
- Establecer una estrategia nacional de prevención enfocada en mitigar y eliminar los factores, condiciones y causas estructurales que influyen en los desplazamientos internos. Particularmente las relacionadas a la militarización de la seguridad pública, la presencia de los grupos vinculados al narcotráfico, crimen organizado y grupos herederos del paramilitarismo,la actuación criminal de instituciones del Estado mexicano -como gobiernos municipales y estatales, fiscalías locales y regionales-, los conflictos agrarios y despojos territoriales, entre otros.
- Diseñar e implementar una estrategia federal de atención a los conflictos de fondo que enfrentan los pueblos indígenas y que en la mayoría de los casos son el inicio de una dinámica sistemática de violaciones a sus derechos colectivos. Esto debe contemplar atención a los conflictos agrarios y a aquellos donde intervienen empresas, especialmente del sector minero. El Estado y las empresas están obligadas a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y respetar el derecho al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas.
- Adoptar medidas preventivas enfocadas a actuar de manera anticipada ante un desplazamiento latente o situaciones que puedan detonarlo, como la implementación de sistemas de alertas tempranas y evaluaciones de riesgo, a fin de evitar que el riesgo se materialice.
- Cumplimiento de las leyes estatales vigentes en los estados de Chiapas y Guerrero, así como los Principios Rectores del Desplazamiento Interno de la ONU y el establecimiento de procedimientos claros, accesibles y culturalmente adecuados para la solicitud de atención por parte de las instancias locales de atención integral al desplazamiento forzado interno.
ACCESO A LA JUSTICIA
- El Estado mexicano debe adoptar medidas suficientes para garantizar -a las personas en situación de desplazamiento o en riesgo, que han sido víctimas de violaciones de derechos humanos- condiciones para el acceso a la justicia. Para ello serán necesarias acciones como:
- Que las fiscalías den seguimiento puntual a las denuncias penales y públicas. Especialmente a las acciones urgentes emitidas por las organizaciones de sociedad civil para evitar la impunidad que perpetúa la situación de violencia;
- La debida integración de carpetas de investigación y el agotamiento de todas las líneas de investigación en cada uno de los casos denunciados; estos procesos deben ser informados a las víctimas y a sus familias a través de los medios culturalmente apropiados que sean necesarios;
- Que sean señaladas y sentenciadas las personas responsables de las violaciones de derechos humanos y los delitos denunciados;
- Que el Poder Judicial aplique los controles de convencionalidad necesarios para garantizar la aplicación del estado de derecho en todos los ámbitos de su competencia; y
- Que se investigue y se desarme a los grupos de civiles armados y se consigne a los responsables de los asesinatos, heridos, torturas, violaciones y abusos sexuales a mujeres y niñas, niños y adolescentes, así como los robos, despojos y destrucción de bienes.
- Protección efectiva de las comunidades bajo asedio a través de una política pública integral por medio de acciones de coordinación interinstitucionales que generen condiciones para el ejercicio pleno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Las comunidades deben contar con análisis de riesgo apropiados, con planes de protección acordados con ellas y que sean implementados en su totalidad.
- Instaurar procesos de verdad y justicia en los territorios, orientados a la necesaria reconstrucción del tejido social donde sean incluidas las personas víctimas de desplazamiento forzado, organizaciones de la sociedad civil y las comunidades receptoras de personas desplazadas.
DERECHO DE LAS VÍCTIMAS
- Diseño e implementación de protocolos federales y locales para una respuesta coordinada, inmediata y efectiva ante una denuncia de hechos violentos que requiere la extracción de personas en riesgo, resguardo y acompañamiento en la presentación de las denuncias que correspondan cuando se solicite y al registro como víctimas.
- Es imperativo que el gobierno retome los estándares internacionales de asistencia humanitaria eficaz y eficiente, a partir de una respuesta oportuna, diferenciada, adecuada a las necesidades específicas de cada grupo de población afectado, de calidad, sostenida y de manera coordinada entre instancias públicas y no gubernamentales, con el fin último de proteger y atender integralmente a esta población. Los gobiernos en sus diferentes niveles deben realizar las gestiones necesarias a fin de que las víctimas accedan a servicios médicos y acompañamiento psicosocial, con pertinencia cultural, en caso de ser necesarios.
- Con el fin de que las autoridades puedan diseñar e implementar una respuesta adecuada y efectiva a la problemática, es necesario redoblar esfuerzos en materia de recolección, manejo y análisis permanentes de información para generar estudios y diagnósticos de distintas fuentes -como censos, encuestas, registros administrativos, entrevistas cualitativas a actores clave, entre otros- que permitan contar con información suficiente, apegada a la realidad local y actualizada sobre el contexto y las particularidades de la situación de desplazamiento interno, así como sobre las características y necesidades de las personas desplazadas internas y de las comunidades afectadas por los desplazamientos.
- En materia de difusión de derechos, será fundamental elaborar y difundir campañas informativas a la población en general sobre el desplazamiento forzado y para que las personas desplazadas internas conozcan sus derechos y los mecanismos disponibles para acceder a ellos.
- Orientar esfuerzos en el fortalecimiento de capacidades de las y los funcionarios públicos involucrados en la respuesta al desplazamiento interno para que cuenten con los conocimientos y capacidades técnicas necesarias, con base en los estándares internacionales en la materia, para que puedan desempeñar adecuadamente sus funciones, además de contar con intérpretes para las personas hablantes de lenguas indígenas.
- Reconocer públicamente el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y garantizar la integridad física y protección de las personas que acompañan a víctimas de desplazamiento forzado.
Reubicación y retorno
- Implementar una política pública que involucre a los tres niveles de gobierno, para prevenir y responder eficazmente a la problemática de desplazamiento forzado interno, que incluya como medidas de reparación integral el retorno seguro o la reubicación o reasentamiento en condiciones dignas y lo más parecidas posibles a las que existían previo al desplazamiento. Para ello, las instituciones del Estado deben garantizar:
- Que la decisión sea voluntaria, para ello las autoridades federales y locales deben proporcionar información suficiente sobre las condiciones de seguridad y el contexto del lugar de retorno o reubicación.
- Que los tres niveles de gobierno ofrezcan garantías de seguridad, que no serán heridas o lesionadas en su integridad física y que sus bienes y propiedades no van a sufrir daño.
- Que cuenten con salud, vivienda, educación, trabajo y servicios públicos. Con atención especial para las personas indígenas y las necesidades culturales que requieran a fin de facilitar el restablecimiento de los proyectos de vida y comunitarios.
- Estos derechos deben ser garantizados con recursos suficientes para brindar trato digno y no discriminatorio, que permita la inclusión en procesos sociales, económicos y culturales de los hogares retornados y reubicados.