Carta abierta sobre la adopción de la Declaración de posición sobre pueblos indígenas y minería del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM)

Carta abierta sobre la adopción de la Declaración de posición sobre pueblos indígenas y minería del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM)

19 de agosto de 2024

Iván Arriagada

Presidente

Consejo Internacional de Minería y Metales

Rohitesh Dhawan

Director General

Consejo Internacional de Minería y Metales

Carta abierta sobre la adopción de la Declaración de posición sobre pueblos indígenas y minería del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM)

La Internacional por los Derechos de los Pueblos Indígenas (IPRI) y las organizaciones firmantes expresamos nuestra profunda preocupación por la recientemente adoptada Declaración de Posición sobre Pueblos Indígenas y Minería (MPS) del ICMM. Si bien hay mejoras en la MPS final con respecto al borrador, sigue siendo fundamentalmente incoherente con lo que declara retóricamente varias veces como compromisos claros de respetar los derechos de los Pueblos Indígenas.

IPRI y otras organizaciones Indígenas se involucraron con el ICMM de buena fe, proporcionando comentarios por escrito, aportaciones y participando en reuniones presenciales y virtuales relacionadas con el MPS. Durante estas discusiones, el IPRI, junto con otras organizaciones y líderes indígenas, enfatizó claramente que el MPS debe respetar plenamente los derechos de los Pueblos Indígenas, independientemente del reconocimiento estatal. Un aspecto clave de este respeto es la aplicación del consentimiento libre, previo e informado (CLPI), garantizando que las comunidades indígenas tengan el derecho inequívoco de decir no a los proyectos mineros que afecten a sus tierras y recursos, así como al patrimonio cultural, que deberá ser respetado por los Estados y las empresas.

A pesar de estas demandas claras y firmes de los representantes indígenas, el MPS final permite un proceso en el que la decisión de las comunidades indígenas de denegar el consentimiento puede ser anulada por la empresa o autorizada por el Estado. Esto es muy preocupante, ya que permite que se lleven a cabo actividades mineras en violación de los derechos de los pueblos indígenas a nuestras tierras, recursos, patrimonio cultural y autodeterminación. El MPS, por lo tanto, parece redefinir el CLPI no como un verdadero proceso de consentimiento, sino como un mecanismo para presionar a las comunidades indígenas para que den su consentimiento, sabiendo que el proyecto puede continuar independientemente de su oposición. De este modo, el MPS sirve de herramienta para que las empresas mineras hagan valer su poder para socavar los derechos de los Pueblos Indígenas cuando no dan su consentimiento, en lugar de lo que afirman que es respetar los derechos de los Pueblos Indígenas.

El IPRI reconoce que el MPS aborda parcialmente varias cuestiones, incluidas mejoras en relación con la definición del proceso de consentimiento libre, previo e informado. Esto incluye el reconocimiento de que "[l]os pueblos indígenas tienen derecho a revocar su acuerdo en caso de incumplimiento de los términos establecidos o cambio en el alcance de los impactos sobre sus derechos."[1] Por otra parte, el Compromiso 4 señala adecuadamente que "[d]e conformidad con los principios del CLPI, el acuerdo debe lograrse mediante una participación informada y significativa y una negociación de buena fe … que brinden libertad para otorgar o denegar acuerdos.” Lo que debería incluir "la demostración de consentimiento a los impactos previstos, medidas de mitigación desarrolladas a través del proceso de debida diligencia y un mecanismo de reparación para posibles infracciones del acuerdo o de los derechos de los pueblos indígenas."

Sin embargo, el Compromiso 4 se vuelve inútil por el Compromiso 5, cuando los Pueblos Indígenas niegan su consentimiento. "Al reconocer que puede haber circunstancias en las que no se obtenga un acuerdo, esta declaración de posición establece el proceso que los miembros del ICMM tomarán en este caso. Los miembros del ICMM desarrollarán una política o un enfoque que describa los pasos que han tomado para cumplir con estos compromisos en caso de que no se obtenga un acuerdo. "

Como se explica con más detalle en las notas explicativas, esto incluye el desarrollo de " una política o un enfoque que describa las medidas adecuadas que se deben tomar y describir cómo gestionarán los impactos en aquellas circunstancias en las que los pueblos indígenas no dan su consentimiento a los impactos previstos en sus tierras u otros derechos." Las alternativas para los miembros del ICMM incluyen la "mediación", "la aplicación de procesos que hayan sido diseñados por los Estados para tales situaciones" o incluso " la derivación de los problemas a los más altos responsables de la toma de decisiones a nivel empresarial ... para que adopten una decisión sobre cómo debe avanzar la actividad". También pueden proceder en situaciones en las que "los Estados pueden determinar que un proyecto debe autorizarse incluso sin consentimiento". En última instancia, concediendo permiso para que una empresa siga adelante con un proyecto sin el acuerdo de los Pueblos Indígenas afectados y un compromiso superficial de "evaluar de manera exhaustiva [los riesgos] de acuerdo con las políticas y los procedimientos establecidos".

Este tratamiento del CLPI es injusto e incompatible con los derechos de los Pueblos Indígenas establecidos en los estándares internacionales de derechos humanos. El ICMM y sus miembros, a través de esta declaración de posición, han decidido continuar con las graves violaciones de derechos e injusticias que históricamente han afectado las interacciones de los Pueblos Indígenas con la industria minera. La MPS, tal y como está redactada, reduce el supuesto compromiso del ICMM de respetar los derechos Indígenas a mera retórica, ya que permite el desprecio selectivo de esos derechos cuando entran en conflicto con los intereses corporativos o estatales. Los derechos de los pueblos indígenas son inherentes, interdependientes y deben respetarse en su totalidad; ninguna entidad, ya sea estatal o corporativa, tiene autoridad para elegir cuáles de estos derechos respetará o ignorará.

Por lo tanto, reiteramos nuestra exigencia de que las empresas mineras deben aplicar adecuadamente el proceso de CLPI y respetar plenamente la decisión colectiva de las comunidades afectadas, incluyendo una decisión de no consentimiento. Seguiremos colaborando con el ICMM y sus miembros para exigir su pleno respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en el contexto de la minería de minerales de transición críticos, en la que más del 60% se encuentra dentro y cerca de los Pueblos Indígenas.

 

Firmado por:

 

Particulares:

  1. Alexander Arbachakov, Russia

  2. Anne-Marie Tupuola, NZ/USA

  3. Barbara Shaw, Canada

  4. Catherine Murupaenga-Ikenn, Aotearoa, New Zealand

  5. Concepción Suarez, México

  6. Cristhian González Gómez, Costa Rica

  7. Cristina Coc, Belize

  8. David Solis-Aguilar, Costa Rica

  9. Enrique Vela, Ecuador

  10. Florence Daguitan, Philippines

  11. Isabel Palavecino Gatica, Chile

  12. Jimmy Ginting, Indonesia

  13. Maria Farfán, Argentina

  14. Maria Mercedes Carusso, Argentina

  15. Maureen Loste, Philippines

  16. Michelin Sallata, Indonesia

  17. Mija Ednam Baer, Sweden

  18. MONSERRAT BORJA, México

  19. Nicolas Gadea, Argentina

  20. Norman Jiwan, Indonesia

  21. Pablo Sibar, Costa Rica

  22. Rajani Maharjan, Nepal

  23. Victoria Pereira, Uruguay

Organizaciones:

  1. Accountability Counsel, United States

  2. Ambeua Helewo Ruru Foundation, ID

  3. APALAC COALITION, Pays Bas

  4. ARTICLE 19, United Kingdom

  5. Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA-México, México

  6. Asia Indigenous Peoples Network on Extractive Industries and Energy (AIPNEE), Philippines

  7. Asociacion del Centro de Desarrollo Integral de la Mujer Aymara "Amuyt'a" CDIMA, Bolivia

  8. Asociación Fuerza de Mujeres Wayuu, Colombia

  9. Asociación ProPurus, Peru

  10. Ação dos Jovens Indigenas, Brazil

  11. Batani Foundation, Russia/USA

  12. Borok Indigenous Tiprasa peoples' Development Centre, NE India

  13. Center for support of indigenous peoples of the North, Russia

  14. Centro de estudios independientes Color tierra, Colombia

  15. Cirdinadora nacional de mujeres indígenas de panama, Panama

  16. Community Empowerment and Social Justice Network (CEMSOJ), Nepal

  17. CONFEDERACION DE PUEBLOS AUTOCTONOS DE HONDURAS CONPAH, Honduras

  18. Confederation of Indigenous Nationalities of the Ecuadorian Amazon, Ecuador

  19. Continental Network of Indigenous Women of the Americas, ECMIA., Perú

  20. Continental Network of Indigenous Women of the Americas, United States

  21. COORDINADOR DEL AREA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS RED ONGs AMERICA LATINA, El Salvador

  22. Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas - CAOI, Perú

  23. Coordinadora Socioambiental Biobío, Chile

  24. Cordillera Peoples Alliance, Philippines

  25. Cordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI, Colombia

  26. Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, Argentina

  27. Divest Invest Protect, USA

  28. Diálogo y Movimiento, A. C., Mexico

  29. Environmental Defender Law Center, Brasil

  30. Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes-FECONAU, Perú

  31. Federación Indígena Empresarial y Comunidades Locales de México. A.C., México

  32. Forest Peoples Programme, United Kingdom

  33. Foro Indígena Abya Yala FIAY, El Salvador

  34. Foro para el Desarrollo Sustentable AC, México

  35. Foro Social de la Deuda Externa y Desarrollo de Honduras, Honduras

  36. Friends of the Earth Sierra Leone, Sierra Leone

  37. Fundación Camino del Agua, Ecuador

  38. Future Group, Australia

  39. Gobierno Ancestral Plirinacional de las naciones indígenas Originarias. Maya Akateka, Maya Chuj, Maya Q'anjob'al, Maya Popti', Territorio Maya Q'anjob'alano/Guatemala.

  40. Greater Whange Residents Trust, Zimbabwe

  41. Grupo Intercultural Almaciga, España

  42. Inagkodi/Kabugao Youth, Philippines

  43. Inisiasi Masyaraka Adat (IMA), Indonesia

  44. INNABUYOG-Alliance of Indigenous Women's Organization in the Cordillera Region,Philippines, Philippines

  45. Instituto para el Futuro Común Amerindio IFCA, Honduras

  46. International Work Group for Indigenous Affairs (IWGIA), Danmark

  47. Lawyers’ Association for Human Rights of Nepalese Indigenous Peoples (LAHURNIP), Nepal

  48. Linguismo, USA

  49. London Mining Network, United Kingdom

  50. Mandera county human rights network, Kenya

  51. Mayma. Humanidad Emprendedora, Argentina

  52. Nature Talk Africa, Uganda

  53. Nepalbhasa Poetry Foundation, Nepal

  54. Not1More, UK

  55. Organización de Mujeres indígenas Mano de Tigre (Dbön Orcuo, Costa Rica

  56. Peace Advocate Youth Organization, Philippines

  57. Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER), Mexico

  58. Right Energy Partnership with Indigenous Peoples (REP), Philippines

  59. San Youth Network, Botswana

  60. Sierra Leone Land Alliance, Sierra Leone

  61. Sisters of Mercy of the Americas Justice Team, International

  62. The Khoeporation, Republic of South Africa

  63. TIPD-Turkana Indigenous People Action for Development, Kenya

  64. Zomi Human Rights Foundation, India

*con 17 personas y 13 organizaciones no reveladas



[1] Declaración de posición del ICMM sobre la minería de los pueblos indígenas. (Véanse las Declaraciones de Reconocimiento en las que se afirma que los miembros del ICMM reconocen que "El consentimiento libre, previo e informado (CLPI) es una norma de derechos humanos derivada de varios derechos fundamentales conferidos a los pueblos indígenas, y funciona como un proceso que salvaguarda sus derechos sustantivos, incluidos los derechos a la tierra, a los recursos y al patrimonio cultural. A través de procesos de debida diligencia orientados por los principios del CLPI, los pueblos indígenas pueden participar de manera significativa en la toma de decisiones y manifestar su acuerdo o su desacuerdo con los impactos previstos sobre sus derechos y los términos según los cuales se gestionarán tales impactos. Mantener el acuerdo es una responsabilidad mutua continua. Los pueblos indígenas tienen derecho a revocar su acuerdo en caso de incumplimiento de los términos establecidos o cambio en el alcance de los impactos sobre sus derechos”.

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