19 de agosto de 2024 Ivan Arriagada Presidente Consejo Internacional de Minería y Metales
Rohitesh Dhawan Director Ejecutivo Consejo Internacional de Minería y Metales
Carta abierta sobre la adopción de la declaración de posición del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM) sobre pueblos indígenas y minería; Indigenous Peoples Rights International (IPRI) y las organizaciones firmantes expresamos nuestra profunda preocupación respecto a la reciente adopción por parte del ICMM de la Declaración de Posición sobre Pueblos Indígenas y Minería (MPS). Si bien existen mejoras en la versión final de la MPS en comparación con el borrador, esta sigue siendo fundamentalmente inconsistente con lo que en reiteradas ocasiones afirma retóricamente como compromisos claros de respetar los derechos de los pueblos indígenas. IPRI y otras organizaciones indígenas Participaron con el ICMM de buena fe, proporcionando comentarios escritos, aportes y participando en reuniones tanto presenciales como virtuales relacionadas con la MPS. Durante estas discusiones, IPRI, junto con otras organizaciones y líderes indígenas, enfatizó claramente que la MPS debe respetar plenamente los derechos de los pueblos indígenas, independientemente de su reconocimiento por parte de los Estados. Un aspecto clave de este respeto es la implementación del consentimiento libre, previo e informado (CLPI), garantizando que las comunidades indígenas tengan el derecho inequívoco de decir no a proyectos mineros que afecten sus tierras y recursos, así como su patrimonio cultural, el cual debe ser respetado por los Estados y las empresas. A pesar de estas demandas claras y firmes de los representantes indígenas, la versión final de la MPS permite un proceso en el cual la decisión de las comunidades indígenas de negar su consentimiento puede ser anulada por la empresa o autorizada por el Estado. Esto es profundamente preocupante, ya que permite que las actividades mineras continúen en violación de los derechos de los pueblos indígenas sobre nuestras tierras, recursos, nuestro patrimonio cultural y la libre determinación. La MPS, por lo tanto, parece redefinir el CLPI no como un verdadero proceso de consentimiento, sino como un mecanismo para presionar a las comunidades indígenas a aceptar, sabiendo que el proyecto puede continuar independientemente de su oposición. La MPS se convierte así en una herramienta para que las empresas mineras afirmen su poder de socavar los derechos de los pueblos indígenas cuando no otorgan su consentimiento, en lugar de lo que ellas afirman como el respeto de los derechos de los pueblos indígenas. IPRI reconoce que la MPS abordó parcialmente diversas cuestiones, incluidas mejoras en la definición del proceso de consentimiento libre, previo e informado. Esto incluye el reconocimiento de que “los pueblos indígenas tienen el derecho de retirar su consentimiento si existe incumplimiento de los términos establecidos o un cambio en la magnitud de los impactos sobre sus derechos” [1]. Asimismo, el Compromiso 4 señala adecuadamente que “[d]e acuerdo con los principios del CLPI, el acuerdo debe lograrse mediante un compromiso informado y significativo y una negociación de buena fe, a través de medios (…) que faciliten otorgar o negar el consentimiento libremente”. Esto debería incluir “la demostración del consentimiento respecto a los impactos previstos, medidas de mitigación desarrolladas a través del proceso de debida diligencia, y un mecanismo de reparación para posibles infracciones del acuerdo o de los derechos de los pueblos indígenas”. No obstante, el Compromiso 4 queda sin efecto por el Compromiso 5 cuando los pueblos indígenas niegan su consentimiento. « Reconociendo que pueden existir circunstancias en las que no se obtenga el acuerdo, esta Declaración de Posición establece el proceso que seguirán los miembros del ICMM en tales casos. Los miembros del ICMM desarrollarán una política o enfoque que describa los pasos que han tomado para cumplir con estos compromisos cuando no se obtenga el acuerdo». Como se detalla en las notas explicativas, esto incluye el desarrollo de «una política o enfoque que describa los pasos apropiados a seguir y cómo gestionarán los impactos en aquellas circunstancias en las que los pueblos indígenas no otorguen su consentimiento a los impactos previstos sobre sus tierras u otros derechos». Las alternativas para los miembros del ICMM incluyen «la mediación», «recurrir a procesos diseñados por los Estados para estas situaciones» o incluso «escalar los asuntos a los niveles más altos de toma de decisiones corporativas… para decidir cómo debe avanzar la actividad». También pueden proceder en situaciones en las que «los Estados determinen que un proyecto debe ser autorizado sin consentimiento». En última instancia, esto equivale a otorgar permiso a una empresa para continuar con un proyecto sin el acuerdo de los pueblos indígenas afectados, junto con un compromiso superficial de «evaluar plenamente [los riesgos] de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos». Este tratamiento del CLPI es injusto e incompatible con los derechos de los pueblos indígenas tal como se establecen en los estándares internacionales de derechos humanos. El ICMM y sus miembros, a través de esta declaración de posición, han decidido claramente para continuar las
graves violaciones de derechos e injusticias que históricamente han afectado las interacciones entre los pueblos indígenas y la industria minera. La MPS, en su forma actual, reduce el supuesto compromiso del ICMM de respetar los derechos indígenas a mera retórica, ya que permite el desconocimiento selectivo de dichos derechos cuando entran en conflicto con intereses corporativos o estatales.
Los derechos de los pueblos indígenas son inherentes, interdependientes y deben ser respetados en su totalidad; ninguna entidad, ya sea estatal o corporativa, tiene la autoridad de decidir cuáles de estos derechos respetar o ignorar. Reiteramos así nuestra exigencia de que las empresas mineras implementen adecuadamente el proceso de CLPI y respeten plenamente la decisión colectiva de las comunidades afectadas, incluida una decisión de no consentimiento. Continuaremos colaborando con el ICMM y sus miembros para exigir el pleno respeto de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente en el contexto de la extracción de minerales críticos para la transición, de los cuales más del 60 % se encuentran dentro o cerca de territorios indígenas.
Firmado por: [1] Declaración de Posición del ICMM sobre Pueblos Indígenas y Minería. (Véanse las declaraciones de reconocimiento que indican que los miembros del ICMM reconocen que «el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) es una norma de derechos humanos derivada de diversos derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y funciona como un proceso que salvaguarda los derechos sustantivos de los pueblos indígenas, incluidos sus derechos a las tierras, los recursos y el patrimonio cultural. A través de procesos de debida diligencia guiados por los principios del CLPI, los pueblos indígenas pueden participar de manera significativa en la toma de decisiones y aceptar libremente, o no, los impactos previstos sobre sus derechos y las condiciones bajo las cuales dichos impactos serán gestionados. Mantener el acuerdo es una responsabilidad mutua continua. Los pueblos indígenas tienen el derecho de retirar su consentimiento si existe incumplimiento de los términos establecidos o un cambio en la magnitud de los impactos sobre sus derechos»).
