Los siglos de lucha de los Pueblos Indígenas de todo el mundo contra la colonización, la asimilación forzosa y la discriminación sistémica tuvieron como resultado la adopción, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2007, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (La Declaración). Esta Declaración establece las normas mínimas internacionales para el respeto, el reconocimiento y la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas (art. 43). La Asamblea General de las Naciones Unidas ha reafirmado en repetidas ocasiones la Declaración y, más recientemente, ha explicado que «trata de sus derechos individuales y colectivos, y ha tenido una influencia positiva en la redacción de varias constituciones y leyes a los niveles nacional y local, y ha contribuido al desarrollo progresivo de marcos jurídicos y políticas internacionales y nacionales.»[1]
[1] A/RES/77/203 (15 diciembre 2022).
A pesar de este enorme logro de los Pueblos Indígenas, sus derechos continúan siendo violados en la ley y en la práctica en muchas partes del mundo. Sin embargo, diversos organismos autorizados están emitiendo una creciente legislación y jurisprudencia que afirman los derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente a sus tierras, territorios y recursos, así como a la libre determinación y a su patrimonio cultural, en consonancia con la Declaración y con los tratados universales y regionales de derechos humanos. Los últimos también se interpretan cada vez más de manera coherente con las «normas mínimas» de la Declaración.
Por ello, IPRI publica este Compendio, que recopila la legislación y la jurisprudencia relacionadas con los derechos de los Pueblos Indígenas a nivel internacional (el Sistema de las Naciones Unidas y otros), a nivel regional (organismos regionales de derechos humanos) y a nivel nacional (tribunales nacionales y legislación).
Este número incluye tres casos internacionales, entre ellos una importante resolución del Comité de Derechos Humanos (CDH). Dicho Comité reconoce que la Declaración «constituye un marco autorizado para interpretar las obligaciones de los Estados Partes en virtud del Pacto» (13.11), haciendo eco, directa e indirectamente, de decisiones y observaciones generales/recomendaciones adoptadas por el CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2022), CDESC (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2022, 2024), CDN (Comité de los Derechos del Niño, 2024) y CEDR (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2022, 2024). El Comité cita su jurisprudencia anterior, que se remonta a 2018, para respaldar este planteamiento y confirma que desde hace tiempo considera que la Declaración constituye un marco autorizado para interpretar las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Esta edición también estudia seis sentencias regionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), todas ellas con jurisprudencia importante sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Por último, examina resoluciones judiciales nacionales de tres países y legislación aprobada en una jurisdicción.
[1] A/RES/77/203 (15 December 2022).
