#HRC54 Declaración sobre el consentimiento libre, previo e informado en relación con cualquier actividad empresarial prevista en tierras y territorios indígenas

#HRC54 Declaración sobre el consentimiento libre, previo e informado en relación con cualquier actividad empresarial prevista en tierras y territorios indígenas

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Declaración por Cristina Coc, Coordinadora de Incidencia de IPRI

Realizo esta declaración en nombre de ALMACIGA y de Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional (IPRI). Mi nombre es Cristina Coc, lideresa maya de Belice, también coordinadora de Incidencia Global de IPRI, una organización internacional de derechos indígenas que se centra en la violencia y la criminalización y la impunidad resultante que afecta a los pueblos indígenas de todo el mundo.

Me gustaría dar las gracias al Consejo de Derechos Humanos de la ONU por dedicar este panel a los impactos de las empresas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en particular de las mujeres indígenas. En este contexto, me gustaría reflexionar sobre la cuestión del derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado (CLPI) en relación con cualquier actividad empresarial prevista en tierras y territorios indígenas.

El CLPI de los pueblos indígenas es un principio universal de los derechos humanos consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Los órganos de tratados de la ONU han reafirmado el deber del Estado de cumplir con el CLPI como parte de sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de los tratados fundamentales de derechos humanos. Por lo tanto, nos gustaría hacer hincapié en las siguientes recomendaciones:

  1. Los Estados miembro deben respetar plenamente el CLPI de los Pueblos Indígenas en el contexto de cualquier operación empresarial que les afecte, como parte de sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos.
  2. También están obligados a proteger a los Pueblos Indígenas de las violaciones de estos derechos por parte de terceros, incluidas las empresas.
  3. Las empresas que tengan previsto operar en las tierras y territorios de los Pueblos Indígenas deben garantizar que se respete el CLPI.
  4. Quisiéramos solicitar al Consejo de Derechos Humanos que tenga en cuenta el cumplimiento por parte de los Estados del derecho de los Pueblos Indígenas al CLPI en el contexto del Examen Periódico Universal (EPU).
  5. La OACDH debería proporcionar toda la asistencia necesaria para que los Estados comprendan y cumplan con este derecho humano.

Por último, me gustaría invitar al Relator Especial a realizar una visita oficial a Belice para evaluar la situación de los derechos humanos con respecto al Pueblo Indígena Maya.

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