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EMRIP 2024 | Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Diálogo interactivo con UNPFII, Relator Especial sobre los Derechos de los PI y el Fondo de Contribuciones Voluntarias de la ONU y miembros de Órganos de Tratados

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PUNTO 5 | Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Diálogo interactivo con el UNPFII, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas y miembros de los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas

Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Decimosexta sesión 17-21 julio, 2023
Tema 5: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Diálogo interactivo con el UNPFII, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas y miembros de los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas
Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional /IWGIA/Universidad de Deusto

 

Miembros del Mecanismo de Expertos, Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional acoge con satisfacción y destaca la importancia de mantener y mejorar el diálogo interactivo con los diez órganos de tratados.

En febrero de 2024, IPRI e IWGIA, en colaboración con la Universidad de Deusto, apoyaron una reunión de personal clave de la OACDH, varios miembros de los órganos de los tratados y expertos en derechos de los Pueblos Indígenas, incluido el Presidente del MEDPI. Durante tres días, debatimos la práctica de los órganos de tratados sobre los derechos de los pueblos indígenas, concluyendo con recomendaciones para aumentar la coherencia, identificar lagunas y obstáculos, y fomentar nuevos avances.

Debatimos especialmente sobre los avances realizados por los órganos de los tratados en el uso de la DNUDPI como:

que el CERD, el CEDAW y el Comité de Derechos Humanos utilizan ahora a menudo la DNUDPI en sus decisiones sobre las comunicaciones;

que el CESCR citó repetidamente once artículos de la DNUDPI en sus tres observaciones generales más recientes

que la Recomendación General 39 del CEDAW concluye que la DNUDPI es "un marco autorizado" para interpretar las obligaciones de los Estados Partes; y

que esta práctica se refleja en diversas decisiones y sentencias de los sistemas regionales africano e interamericano.

Este enfoque respalda además la opinión generalizada de que la DNUDPI es, citando al MEDPI, "una elaboración contextualizada de los principios generales de derechos humanos" y sus normas "conectan con las obligaciones existentes de los Estados en virtud de la legislación internacional sobre derechos humanos....". Los órganos creados en virtud de tratados son un componente fundamental de la supervisión de estas obligaciones dentro de sus ámbitos de competencia.

Aunque se reconocieron estos avances, la reunión también concluyó, entre otras cosas, que:

existe una falta de coherencia entre los órganos de los tratados sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, e incluso dentro de los mismos;

los órganos creados en virtud de tratados no están igualmente familiarizados con los derechos de los pueblos indígenas ni prestan la misma atención a ellos; y

que muchos pueblos indígenas desconocen la labor de los órganos de vigilancia de los tratados, incluida la forma de colaborar eficazmente con ellos.

También se destacó el papel del MEDPI. Por ejemplo, se recomendó que los órganos de tratados soliciten la asesoría del MEDPI cuando se consideren los derechos indígenas, en particular en las comunicaciones y observaciones generales, y que el MEDPI adopte un punto permanente en la agenda sobre el diálogo con los órganos de tratados.

En conclusión, el IPRI acoge con beneplácito el diálogo interactivo que tiene lugar hoy y alienta al MEDPI a que convierta este diálogo en un tema permanente del programa. También alentamos al MEDPI y a los órganos de los tratados a seguir colaborando cuando sea pertinente. Asimismo, instamos a los órganos de los tratados a que continúen empleando la Declaración para interpretar las obligaciones de los Estados y respaldamos plenamente la conclusión del CEDAW de que la Declaración representa una interpretación autorizada de las obligaciones de los Estados parte en virtud de los diversos tratados.

Muchas gracias.

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