La aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) es necesaria para garantizar los derechos, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas de todo el mundo. Sirve de marco global para reconocer y proteger nuestros derechos humanos colectivos e individuales, incluidos los relacionados con la libre determinación, la tierra, la cultura y la participación en la toma de decisiones. La Declaración reafirma y amplía las normas de derechos humanos existentes que se aplican a los pueblos indígenas, garantizando que no sean discriminados, que puedan vivir libres de violencia y opresión, que puedan disfrutar de sus derechos a sus tierras, territorios y recursos, y que tengan la seguridad y el acceso necesarios para su subsistencia y desarrollo. Subraya la importancia de su participación plena y efectiva en todos los asuntos que les conciernen, incluidas la elaboración de leyes y las decisiones políticas. Sólo mediante su plena aplicación se abordarán las injusticias y desigualdades históricas y actuales a las que se enfrentan los pueblos indígenas, promoviendo la reconciliación y creando una sociedad más justa y equitativa.
La aplicación de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas debe producirse a diferentes niveles, ya sea nacional, regional o internacional. A nivel internacional, el artículo 42 pide específicamente a las Naciones Unidas y a sus órganos que promuevan el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración y hagan un seguimiento de su eficacia.
IPRI monitorea regularmente el trabajo de los diez Órganos de Tratados de la ONU y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos en relación con los derechos humanos de los Pueblos Indígenas consagrados en la UNDRIP. Hemos visto un gran progreso en la forma en que estos órganos interpretan los Tratados fundamentales de derechos humanos a la luz de la Declaración cuando consideran los derechos indígenas, apoyando la opinión expresada por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) y otros de que la Declaración es "una elaboración contextualizada de los principios generales de derechos humanos" y que las normas afirmadas en ella "se conectan con las obligaciones existentes de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos....".
Estos avances se reflejan en nuestra publicación "Recopilación de jurisprudencia de los órganos de tratados de la ONU, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el asesoramiento del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas", cuya edición más reciente, el Volumen X, ya está disponible en nuestro sitio web. También hemos documentado los avances en los órganos regionales de derechos humanos y en los tribunales nacionales, como se refleja en nuestro compendio titulado "Xanharu".
Estos avances son realmente importantes para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Queremos subrayar la relevancia del trabajo de los Órganos de Tratado (OT) y los Procedimientos Especiales para garantizar la aplicación de la UNDRIP sobre el terreno. Los Estados miembros tienen obligaciones vinculantes con respecto a los tratados de derechos humanos que han firmado y ratificado. Cuando los OT interpretan estas obligaciones como vinculadas a la aplicación de la Declaración, proporcionan a los pueblos indígenas una base sólida para su defensa y protección.
Por lo tanto, es fundamental que los propios pueblos indígenas conozcan y utilicen plenamente este corpus de conclusiones, observaciones y recomendaciones cuando luchen por la aplicación de los derechos reconocidos en la UNDRIP. Esperamos que el trabajo de monitoreo de IPRI pueda ser una herramienta útil para las personas indígenas defensoras y aliados.
A pesar de estas buenas prácticas y de los avances en el sistema de derechos humanos de la ONU y en el poder judicial de muchos países, sigue habiendo desafíos. Hemos visto que la criminalización y la violencia contra los pueblos indígenas cuando intentan ejercer sus derechos está aumentando en muchos países del mundo. La defensa de su autodeterminación y autonomía, de sus derechos a las tierras, territorios y recursos o de su derecho al consentimiento libre, previo e informado siguen encontrando represión, graves violaciones de sus derechos humanos, criminalización bajo diferentes formas y violencia. En muchos casos, la falta de reconocimiento y aplicación de los derechos indígenas obliga a los pueblos indígenas a recurrir a los tribunales, a pesar de los obstáculos a los que suelen enfrentarse para acceder a la justicia. Incluso en los casos en que se logran decisiones positivas que apoyan sus reivindicaciones, los Estados no cumplen dichas decisiones, cuya aplicación puede prolongarse durante décadas.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos, IPRI desea subrayar lo siguiente:
- El trabajo de los OT y los procedimientos especiales de la ONU para incorporar la Declaración en su interpretación del corpus del derecho internacional de los derechos humanos ha mostrado muchos avances. Es muy importante que los órganos especializados de la ONU, incluidos el Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, el MEDPI y el UNPFII, apoyen y difundan este trabajo para que los pueblos indígenas puedan utilizarlo en su defensa de la implementación de la UNDRIP.
- El aumento de la criminalización y la violencia contra los pueblos indígenas sigue siendo uno de los problemas más preocupantes derivados de la no aplicación de la Declaración. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha expresado su profunda preocupación por el aumento de la discriminación, los casos de amenazas, acoso, represalias y asesinatos de PI, en particular de mujeres y niñas, a menudo con impunidad, así como las invasiones de tierras, los desalojos forzosos arbitrarios y otras prácticas abusivas, y ha subrayado la necesidad de contrarrestarlos. También ha condenado el aumento de los casos de intimidación, acoso y represalias contra los defensores indígenas de los derechos humanos y los líderes indígenas, incluidas las mujeres indígenas, y ha expresado su preocupación por las represalias contra los representantes de los PI que asisten a las reuniones de la ONU, incluso en forma de denegación de visados y otras restricciones de viaje. Apreciando el informe que el Foro Permanente dedicó a la cuestión de la criminalización durante su 23rd período de sesiones, hacemos un llamado al Foro para que considere rutinariamente este problema en sus discusiones y siga examinando formas de involucrar a los Estados Miembros, a los organismos de la ONU y a todos los actores en su solución.